Cómo divorciarse en Colombia 2026: por notaría o por juez, paso a paso
Divorciarse en Colombia no tiene por qué ser una guerra de años. Si ambos están de acuerdo, se resuelve en una notaría en cuestión de días; si no, un juez de familia decide. Aquí está la diferencia, los requisitos y lo que se define en el camino (hijos, alimentos y bienes).
Dos caminos: de común acuerdo (notaría) o contencioso (juez)
El divorcio de MUTUO ACUERDO se tramita ante NOTARÍA (Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005): ambos cónyuges, a través de un abogado, presentan un acuerdo sobre todo lo esencial y el notario protocoliza el divorcio. Es el camino rápido y económico — puede quedar listo en días.
El divorcio CONTENCIOSO va ante el JUEZ DE FAMILIA cuando no hay acuerdo o cuando se alega una causal contra el otro. Es un proceso judicial más largo, pero es la vía cuando una de las partes no quiere divorciarse o hay disputa por hijos o bienes.
Qué se debe acordar (o el juez decidirá)
Con o sin acuerdo, el divorcio debe resolver estos puntos:
- Custodia y cuidado personal de los hijos menores, y el régimen de visitas del otro padre.
- Cuota de alimentos para los hijos (y a veces entre cónyuges), según la capacidad y la necesidad.
- Liquidación de la sociedad conyugal: cómo se reparten los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio.
- Si hay hijos menores, interviene el Ministerio Público (Defensor de Familia) para velar por su interés.
Las causales (para el divorcio contencioso)
El artículo 154 del Código Civil lista las causales de divorcio: el incumplimiento grave de los deberes conyugales, los maltratos, el abandono, la infidelidad, el consumo que ponga en peligro a la familia, entre otras. Además existe una causal de uso frecuente: la SEPARACIÓN DE HECHO por más de dos años, que permite el divorcio aunque el otro no quiera, sin tener que probar culpa.
Matrimonio católico y unión marital de hecho
Si el matrimonio fue por la Iglesia católica, ante el Estado se disuelven los EFECTOS CIVILES por divorcio (la anulación religiosa es un trámite aparte ante la Iglesia). La UNIÓN MARITAL DE HECHO no se 'divorcia', pero sí se declara su terminación y se liquida la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, con reglas propias.
Qué dice la ley (las fuentes)
Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005
Permiten el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, con abogado, cuando hay acuerdo total.
Código Civil, art. 154
Causales de divorcio, incluida la separación de hecho por más de dos años.
Ley 1098 de 2006 y Código Civil
Custodia, alimentos y protección del interés superior de los hijos en el divorcio.
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Publicar mi caso gratisPreguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. Por la vía contenciosa ante el juez de familia, invocando una causal — y la separación de hecho por más de dos años permite el divorcio sin necesidad de probar culpa del otro.
¿El divorcio en notaría necesita abogado?
Sí. Aunque sea de mutuo acuerdo, la ley exige que el divorcio ante notario se presente a través de un abogado que redacte y suscriba el acuerdo.
¿Qué pasa con los bienes?
Se liquida la sociedad conyugal: los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se reparten. Los bienes propios de antes del matrimonio o recibidos por herencia suelen quedar por fuera.
Este artículo es información general basada en la normativa citada — no asesoría legal para tu caso concreto. Verifica siempre la vigencia de las normas. Si tu situación es compleja, un abogado verificado de KippiLex puede revisarla.