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Familia18 de julio de 2026 8 min

Sucesión y herencia en Colombia: cómo repartir los bienes cuando alguien fallece

Cuando alguien fallece, sus bienes no se reparten solos: hay que hacer una sucesión. En Colombia puede ser rápida y notarial (si todos están de acuerdo) o judicial (si hay conflicto o menores). Aquí está quién hereda según la ley, cuánto le toca a cada quien y cómo se hace, sin enredos.

Quién hereda: los órdenes sucesorales

Cuando no hay testamento (o no cubre todos los bienes), el Código Civil fija un orden estricto de quién hereda, en los artículos 1045 y siguientes. Se llama a los parientes por 'órdenes', y el primero que exista excluye a los siguientes:

  • Primer orden: los hijos (descendientes). Heredan en partes iguales; el cónyuge o compañero(a) permanente concurre con ellos.
  • Segundo orden: si no hay hijos, los padres (ascendientes) junto con el cónyuge o compañero(a).
  • Tercer orden: los hermanos y el cónyuge.
  • Órdenes siguientes: sobrinos y otros colaterales, y a falta de todos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Gananciales, porción conyugal y legítima

Antes de repartir la herencia hay que separar lo que ya era del cónyuge. Si había sociedad conyugal o patrimonial, primero se liquida: la mitad de los bienes comunes (gananciales) es del cónyuge o compañero(a) sobreviviente por derecho propio, no como herencia.

Sobre lo que sí es herencia, la ley protege a los hijos y ascendientes con la 'legítima': una parte de la que el causante no podía disponer libremente en vida. Por eso no siempre se puede dejar 'todo a una sola persona'.

Notarial o judicial: cuál te toca

Hay dos caminos:

  • Sucesión notarial: es la vía rápida. Procede cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y actúan con abogado (Decreto 902 de 1988). Se hace por escritura pública y puede tomar semanas.
  • Sucesión judicial: es obligatoria cuando hay herederos menores de edad o incapaces, o cuando hay desacuerdo o disputa entre los herederos. La tramita un juez de familia y toma más tiempo.

Los pasos y el impuesto que no puedes olvidar

En ambos caminos, el proceso pasa por: apertura de la sucesión, inventario y avalúo de los bienes y deudas, el trabajo de partición (cómo se reparte) y la adjudicación final a cada heredero.

Un punto que sorprende a muchos: lo que recibes por herencia es una 'ganancia ocasional' y puede generar impuesto ante la DIAN. Conviene calcularlo antes para no llevarse sorpresas, sobre todo con inmuebles.

Qué dice la ley (las fuentes)

Código Civil, arts. 1045 y ss.

Establecen los órdenes sucesorales: quién hereda y en qué proporción cuando no hay testamento.

Código Civil, arts. 1239 y ss.

Regulan las asignaciones forzosas, entre ellas la legítima que protege a los herederos.

Decreto 902 de 1988

Permite tramitar la sucesión ante notario cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una sucesión?

Una sucesión notarial, con acuerdo y papeles completos, puede tomar de pocas semanas a un par de meses. La judicial toma más, según la carga del juzgado y si hay disputa.

¿Se puede heredar en vida?

No como tal, pero existen figuras como la donación o la anticipación de la legítima. Cada una tiene efectos e impuestos distintos; conviene planearla con un abogado.

Un heredero no quiere firmar, ¿qué pasa?

Si no hay acuerdo, la sucesión se vuelve judicial y decide el juez. Nadie puede quedarse con los bienes sin partición; la ley da mecanismos para forzar el reparto.

Este artículo es información general basada en la normativa citada — no asesoría legal para tu caso concreto. Verifica siempre la vigencia de las normas. Si tu situación es compleja, un abogado verificado de KippiLex puede revisarla.

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