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Laboral21 de julio de 2026 6 min

Acoso laboral en Colombia: qué es, cómo denunciarlo y qué dice la ley (2026)

El maltrato en el trabajo no es 'parte del empleo': es acoso laboral, y la ley lo sanciona. La Ley 1010 de 2006 define qué conductas cuentan y traza una ruta para frenarlas. Aquí está qué es acoso, qué no lo es, y cómo denunciarlo sin quedar desprotegido.

Qué es acoso laboral (según la ley)

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por su jefe, un compañero o un subalterno, dirigida a infundir miedo, intimidación, angustia, o a inducir la renuncia. La ley agrupa las conductas en seis modalidades:

  • Maltrato laboral: violencia contra la integridad física o moral, la libertad o la dignidad.
  • Persecución laboral: hostigamiento reiterado para inducir la renuncia (cambios de horario descabellados, cargas imposibles).
  • Discriminación laboral: trato diferenciado por raza, sexo, religión, opinión, origen, etc.
  • Entorpecimiento laboral: obstaculizar el trabajo para dañar el desempeño (ocultar información, dañar insumos).
  • Inequidad laboral: asignar funciones despreciativas sin razón.
  • Desprotección laboral: dar órdenes que ponen en riesgo la integridad del trabajador.

Qué NO es acoso laboral

No todo conflicto o exigencia es acoso. Las órdenes razonables, las evaluaciones de desempeño, exigir el cumplimiento de deberes o llamar la atención de forma respetuosa NO son acoso — son parte de la relación laboral. La clave del acoso es la conducta PERSISTENTE y orientada a dañar, humillar o forzar la salida.

La ruta: primero interna, luego externa

La ley pide agotar mecanismos internos antes de escalar:

  • COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: toda empresa debe tener uno. Es el primer canal para presentar la queja de forma confidencial; su función es buscar una solución y dejar constancia.
  • MINISTERIO DE TRABAJO: puede recibir la queja, inspeccionar y sancionar a la empresa que no atienda el acoso.
  • VÍA JUDICIAL: el juez laboral puede ordenar sanciones; y si el acoso te llevó a renunciar, puede configurarse un DESPIDO INDIRECTO con derecho a indemnización.

Tu protección: no te pueden despedir por denunciar

La Ley 1010 trae una garantía clave: las medidas de retaliación contra quien denuncia el acoso (como despedirlo dentro de los seis meses siguientes a la queja) carecen de efecto. Documenta todo — correos, mensajes, testigos, fechas — porque el acoso se prueba con la persistencia y el patrón, no con un solo hecho aislado.

Qué dice la ley (las fuentes)

Ley 1010 de 2006

Define, previene y sanciona el acoso laboral; crea las modalidades, el comité de convivencia y la protección al denunciante.

CST y jurisprudencia

El acoso que fuerza la renuncia puede configurar despido indirecto con derecho a indemnización.

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Preguntas frecuentes

¿Que mi jefe me exija o me llame la atención es acoso?

No necesariamente. Exigir el cumplimiento de deberes, evaluar el desempeño o corregir con respeto no es acoso. El acoso es la conducta persistente dirigida a humillar, intimidar o forzar tu salida.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

La Ley 1010 protege al denunciante: las represalias, como el despido dentro de los seis meses siguientes a la queja, no producen efecto. Guarda la constancia de tu denuncia.

¿Qué pruebas necesito?

Todo lo que muestre el patrón: correos, mensajes, memorandos, cambios injustificados de funciones u horario, y testigos. El acoso se demuestra por la persistencia, no por un hecho suelto.

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Este artículo es información general basada en la normativa citada — no asesoría legal para tu caso concreto. Verifica siempre la vigencia de las normas. Si tu situación es compleja, un abogado verificado de KippiLex puede revisarla.

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