Cómo impugnar un comparendo o fotomulta en Colombia 2026
Un comparendo no es una condena automática: tienes derecho a controvertirlo en una audiencia, y hay plazos y reglas que juegan a tu favor — incluida la caducidad de la sanción —. Aquí está cómo impugnarlo y cuándo, en cambio, conviene el pronto pago.
Primero decide: ¿impugnar o pagar con descuento?
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) premia el pronto pago: si aceptas la infracción y asistes a un curso pedagógico, puedes pagar con un descuento importante en los primeros días (hasta el 50% dentro de los 5 días hábiles, o el 25% dentro de los 20 días, según el caso).
Pero si consideras que la multa es injusta —no eras el conductor, la señalización era deficiente, el equipo no estaba calibrado, hubo errores en el comparendo— la vía es impugnar. Ojo: impugnar y pedir el descuento son caminos distintos; al impugnar renuncias al descuento a cambio de discutir el fondo.
Cómo se impugna: la audiencia
La infracción se resuelve en una AUDIENCIA PÚBLICA ante la autoridad de tránsito. Allí presentas tus descargos y tus pruebas (fotos, testigos, la hoja de vida del equipo de fotodetección). Si no estás de acuerdo con la decisión, puedes interponer los recursos de ley (reposición y apelación) para que la revise un superior.
Prepara pruebas concretas: la carga de sustentar la infracción es de la autoridad, y muchos comparendos caen por defectos de forma o falta de soporte técnico.
Dos plazos que pueden salvarte
- Caducidad: si la autoridad no impone la sanción dentro de los términos legales, la acción caduca. La sanción no puede quedar pendiente para siempre.
- Prescripción de la sanción ya impuesta: una vez en firme, el cobro de la multa también tiene un plazo para hacerse efectivo; vencido, se puede alegar la prescripción.
Fotomultas: reglas especiales
En las fotodetecciones (fotomultas), el comparendo llega al PROPIETARIO del vehículo. La Ley 1843 de 2017 estableció que el propietario responde solidariamente, pero conserva su derecho a controvertir — por ejemplo, demostrando quién conducía realmente o fallas en la notificación —. Una fotomulta mal notificada es especialmente atacable.
Qué dice la ley (las fuentes)
Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), arts. 135, 136 y 161
Procedimiento del comparendo, audiencia, descuentos por pronto pago y caducidad de la acción sancionatoria.
Ley 1843 de 2017
Regula las fotomultas: notificación, responsabilidad del propietario y derecho a controvertir.
Actúa hoy — gratis
Genera gratis tu escrito de descargos o de impugnación del comparendo —con los hechos, las pruebas y el fundamento— listo para radicar ante la autoridad de tránsito.
Generar mi derecho de petición gratisPreguntas frecuentes
¿Puedo pedir el descuento y además impugnar?
No al tiempo: el descuento supone que aceptas la infracción; la impugnación es para discutirla. Debes elegir según qué tan sólida sea tu defensa.
Me llegó una fotomulta de un carro que vendí, ¿qué hago?
Debes demostrar que ya no eras el propietario o poseedor al momento de la infracción (contrato de compraventa, traspaso) y controvertir el comparendo dentro de los términos. Una notificación mal hecha refuerza tu caso.
¿Puedo hacer trámites si tengo comparendos sin pagar?
Los comparendos pendientes suelen bloquear trámites como el traspaso o la licencia, y pueden derivar en cobro coactivo. Conviene resolverlos —pagando con descuento o impugnando— y no dejarlos crecer.
Este artículo es información general basada en la normativa citada — no asesoría legal para tu caso concreto. Verifica siempre la vigencia de las normas. Si tu situación es compleja, un abogado verificado de KippiLex puede revisarla.