Respuesta rápida
Escribe una solicitud respetuosa que diga quién eres y qué pides, y radícala ante la entidad o la empresa: es gratis y no necesitas abogado. Deben responderte en 15 días hábiles por regla general, 10 si pides documentos o información y 30 si es una consulta (art. 14, Ley 1755 de 2015). Aquí lo generas en tres pasos.
Equipo jurídico de KippiLex · Actualizado el 21 de septiembre de 2026
15 días hábiles por regla general, 10 si pides documentos o información y 30 si es una consulta (art. 14, Ley 1755 de 2015).
Es un derecho fundamental, es gratuito y no necesitas abogado. También sirve ante EPS, bancos, colegios o tu empleador.
Si no responden, la tutela es el siguiente paso — y también la generamos gratis.
Depende de lo que pidas. El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija quince (15) días hábiles como regla general, diez (10) para las peticiones de documentos e información y treinta (30) para las consultas sobre materias a cargo de la entidad. El término se cuenta en días hábiles (artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, según lo leyó la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 2014) y corre desde el día siguiente a la radicación.
Sí, pero con condiciones. El parágrafo del artículo 14 obliga a la entidad a informarte la demora ANTES de que venza el plazo original, explicando los motivos y señalando la fecha concreta en que responderá. Ese nuevo plazo no puede exceder del doble del inicial: 30 días hábiles en la regla general, 20 en documentos e información y 60 en consultas. Si te avisan después del vencimiento, ya hubo vulneración.
Sí. Ante EPS, fondos de pensiones, ARL, cajas de compensación, bancos, aseguradoras y empresas de servicios públicos basta con ser usuario (artículo 33 de la Ley 1755 de 2015). Ante cualquier otra organización privada —colegios, universidades, conjuntos residenciales, clubes, cooperativas o tu empleador— procede cuando buscas garantizar un derecho fundamental o cuando estás en situación de subordinación, indefensión o frente a una posición dominante (artículo 32). Los plazos de respuesta son los mismos.
Puedes presentar una acción de tutela por violación del derecho de petición: es el mecanismo directo y el juez debe fallar dentro de los diez (10) días siguientes. Si se trata de una entidad pública, la falta de respuesta constituye además falta disciplinaria para el servidor responsable (artículo 31 de la Ley 1755 de 2015). No hace falta agotar ningún otro trámite antes.
No. El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 dice expresamente que el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin representación de abogado. Tampoco tienen que exigirte formato, papel especial ni motivo: basta con que la petición sea respetuosa y que se identifique quién la presenta y qué pide.
Esta herramienta da información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.
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