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¿Cuánto te deben pagar de liquidación?

Respuesta rápida

La liquidación incluye cesantías, intereses sobre las cesantías al 12 % anual, prima de servicios, vacaciones no disfrutadas (quince días hábiles por año) y salarios pendientes; con despido sin justa causa se suma la indemnización del artículo 64. Se calcula con año de 360 días y meses de 30. Escribe salario y fechas y te damos cada concepto.

Equipo jurídico de KippiLex · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

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Sin horas extra ni comisiones: esas van en «Más detalles».

Tipo de salario

Auxilio de transporte

Automático: sí cuando la remuneración no supera dos salarios mínimos del año de retiro.

días

En todo el contrato. Si no tomó vacaciones, 0.

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¿Qué incluye la liquidación laboral en Colombia?

Cuando termina un contrato de trabajo, por renuncia o por despido, el empleador debe pagar la liquidación definitiva: las cesantías del tiempo que no se haya consignado al fondo (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo), los intereses sobre esas cesantías al 12 % anual (Ley 52 de 1975), la prima de servicios proporcional al semestre en curso (art. 306 del CST) y las vacaciones que no se disfrutaron, a razón de quince días hábiles por año (arts. 186 y 189 del CST). A eso se suman los salarios del último período que quedaron pendientes y, si hubo despido sin justa causa, la indemnización del artículo 64.

Si la remuneración no supera dos salarios mínimos, el auxilio de transporte se incorpora a la base de cesantías, intereses y prima. Las horas extra, los recargos nocturnos y dominicales y las comisiones son salario (art. 127 del CST) y también entran a esas bases; para las vacaciones se toma el salario ordinario, sin horas extra ni trabajo en descanso obligatorio (art. 192 del CST). Del salario pendiente se descuentan los aportes del trabajador a salud y pensión, 4 % cada uno; las prestaciones sociales y la indemnización no son base de aportes.

¿Cómo se calcula la liquidación, paso a paso?

Primero se cuentan los días de servicio con la convención laboral: año de 360 días y meses de 30, donde el 31 cuenta como 30 y febrero cuenta 30. Un año completo son 360 días; del 1 de febrero al 31 de diciembre son 330. Luego se arma la base prestacional: salario básico más comisiones, horas extra y recargos promedio, más el auxilio de transporte si aplica.

Las cesantías son la base prestacional por los días del año en curso dividida entre 360 (o por todo el tiempo de servicio, si las de años anteriores no se consignaron). Los intereses son las cesantías por 12 % por los mismos días entre 360. La prima es la base por los días del semestre en curso entre 360. Las vacaciones son el salario ordinario por los días de servicio entre 720, menos las ya disfrutadas. Todo se redondea al peso al cerrar cada concepto, nunca antes.

¿Cuándo deben pagar la liquidación y qué pasa si no la pagan?

La liquidación se paga al terminar el contrato. Si el empleador no la paga, corre la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses para quien devengaba más de un salario mínimo, y desde el mes 25 intereses a la tasa máxima legal. No es automática: el juez valora la buena o mala fe del empleador. Los derechos laborales prescriben en tres años desde que se hicieron exigibles (art. 488 del CST); un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción una vez.

Ejemplo resuelto: salario de $2.000.000, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025

Son 330 días de servicio. Como el salario no supera dos mínimos de 2025 ($2.847.000), se suma el auxilio de transporte de $200.000: base prestacional de $2.200.000. Cesantías: $2.200.000 × 330 ÷ 360 = $2.016.667. Intereses: $2.016.667 × 12 % × 330 ÷ 360 = $221.833. Prima del segundo semestre (la del primero ya se pagó en junio): $2.200.000 × 180 ÷ 360 = $1.100.000. Vacaciones: $2.000.000 × 330 ÷ 720 = $916.667. Total: $4.255.167. Si además hubo despido sin justa causa, se suman 30 días de salario: $2.000.000 más.

¿Quieres el paso a paso legal? Lee la guía: No me pagaron la liquidación: cómo reclamarla

Salario mínimo y auxilio de transporte por año

Son los valores que usa la calculadora según el año en que terminó el contrato. Dos salarios mínimos es el techo para recibir auxilio de transporte; diez es el corte del art. 64.

AñoSalario mínimoDiarioAuxilio2 SMMLVFuente
2026$ 1.750.905$ 58.364$ 249.095$ 3.501.810Decreto 1469 de 2025 (MinTrabajo); suspensión provisional revocada por el Consejo de Estado el 9-jul-2026; Decreto 1470 de 2025 (MinTrabajo)
2025$ 1.423.500$ 47.450$ 200.000$ 2.847.000Decreto 1572 de 2024 (MinTrabajo); Decreto 1573 de 2024 (MinTrabajo)
2024$ 1.300.000$ 43.333$ 162.000$ 2.600.000Decreto 2292 de 2023 (MinTrabajo); Decreto 2293 de 2023 (MinTrabajo)

Cuánto es la liquidación según salario y tiempo (2026)

Cesantías, intereses, prima y vacaciones del año en curso, con retiro hoy, cesantías anteriores consignadas y prima de junio pagada. Sin indemnización ni salarios pendientes.

Salario6 meses1 año2 años5 años
Mínimo ($ 1.750.905)$ 1.944.629$ 2.916.115$ 3.791.568$ 6.417.925
$ 2.000.000$ 2.194.541$ 3.294.864$ 4.294.864$ 7.294.864
$ 3.000.000$ 3.197.820$ 4.815.368$ 6.315.368$ 10.815.368

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en Colombia?

Cesantías (un mes de salario por año o proporcional), intereses a las cesantías (12 % anual), prima de servicios (un mes de salario por año, pagadero por semestres), vacaciones no disfrutadas (15 días hábiles por año) y los salarios pendientes del último período. Si el salario es de hasta dos mínimos, el auxilio de transporte entra en la base de cesantías, intereses y prima. Con despido sin justa causa se suma la indemnización del art. 64.

¿Cómo se cuentan los días para la liquidación?

Con la convención laboral de año de 360 días y meses de 30: el 31 cuenta como 30 y febrero cuenta 30 días. Un año completo son 360 días; del 1 de febrero al 31 de diciembre son 330.

¿Cuál es el salario mínimo y el auxilio de transporte de 2026?

El salario mínimo de 2026 es $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte es $249.095 (Decreto 1470 de 2025). La calculadora usa los valores del año en que terminó el contrato: en 2025 fueron $1.423.500 y $200.000.

¿Las horas extra y las comisiones entran en la liquidación?

Sí. Son salario (art. 127 del CST) y suben la base de cesantías, intereses y prima. Se toma el promedio mensual del último año. Para las vacaciones se excluyen las horas extra y el trabajo en descanso obligatorio (art. 192 del CST), pero las comisiones sí entran.

¿Qué descuentos pueden hacerme en la liquidación?

Sobre el salario pendiente, los aportes del trabajador a salud (4 %) y pensión (4 %), y el Fondo de Solidaridad Pensional desde cuatro salarios mínimos. Además, los préstamos, libranzas o embargos autorizados por escrito (arts. 149 y 150 del CST). Las cesantías, la prima, las vacaciones y la indemnización no son base de aportes.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?

Debe pagarla al terminar el contrato. Cada día de retraso causa la sanción moratoria del art. 65 del CST: un día de salario por día, hasta 24 meses, y desde el mes 25 intereses a la tasa máxima. Es una sanción que el juez puede exonerar si el empleador prueba buena fe.

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Sí. La liquidación de cesantías, intereses, prima y vacaciones se debe siempre, sea renuncia o despido. Lo que cambia con la renuncia es que no hay indemnización del art. 64.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años contados desde que la obligación se hizo exigible (art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez. El plazo no cambió con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), que rige desde el 2 de abril de 2026.

Esta herramienta da información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

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