¿Qué incluye la liquidación laboral en Colombia?
Cuando termina un contrato de trabajo, por renuncia o por despido, el empleador debe pagar la liquidación definitiva: las cesantías del tiempo que no se haya consignado al fondo (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo), los intereses sobre esas cesantías al 12 % anual (Ley 52 de 1975), la prima de servicios proporcional al semestre en curso (art. 306 del CST) y las vacaciones que no se disfrutaron, a razón de quince días hábiles por año (arts. 186 y 189 del CST). A eso se suman los salarios del último período que quedaron pendientes y, si hubo despido sin justa causa, la indemnización del artículo 64.
Si la remuneración no supera dos salarios mínimos, el auxilio de transporte se incorpora a la base de cesantías, intereses y prima. Las horas extra, los recargos nocturnos y dominicales y las comisiones son salario (art. 127 del CST) y también entran a esas bases; para las vacaciones se toma el salario ordinario, sin horas extra ni trabajo en descanso obligatorio (art. 192 del CST). Del salario pendiente se descuentan los aportes del trabajador a salud y pensión, 4 % cada uno; las prestaciones sociales y la indemnización no son base de aportes.
¿Cómo se calcula la liquidación, paso a paso?
Primero se cuentan los días de servicio con la convención laboral: año de 360 días y meses de 30, donde el 31 cuenta como 30 y febrero cuenta 30. Un año completo son 360 días; del 1 de febrero al 31 de diciembre son 330. Luego se arma la base prestacional: salario básico más comisiones, horas extra y recargos promedio, más el auxilio de transporte si aplica.
Las cesantías son la base prestacional por los días del año en curso dividida entre 360 (o por todo el tiempo de servicio, si las de años anteriores no se consignaron). Los intereses son las cesantías por 12 % por los mismos días entre 360. La prima es la base por los días del semestre en curso entre 360. Las vacaciones son el salario ordinario por los días de servicio entre 720, menos las ya disfrutadas. Todo se redondea al peso al cerrar cada concepto, nunca antes.
¿Cuándo deben pagar la liquidación y qué pasa si no la pagan?
La liquidación se paga al terminar el contrato. Si el empleador no la paga, corre la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses para quien devengaba más de un salario mínimo, y desde el mes 25 intereses a la tasa máxima legal. No es automática: el juez valora la buena o mala fe del empleador. Los derechos laborales prescriben en tres años desde que se hicieron exigibles (art. 488 del CST); un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción una vez.
Ejemplo resuelto: salario de $2.000.000, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025
Son 330 días de servicio. Como el salario no supera dos mínimos de 2025 ($2.847.000), se suma el auxilio de transporte de $200.000: base prestacional de $2.200.000. Cesantías: $2.200.000 × 330 ÷ 360 = $2.016.667. Intereses: $2.016.667 × 12 % × 330 ÷ 360 = $221.833. Prima del segundo semestre (la del primero ya se pagó en junio): $2.200.000 × 180 ÷ 360 = $1.100.000. Vacaciones: $2.000.000 × 330 ÷ 720 = $916.667. Total: $4.255.167. Si además hubo despido sin justa causa, se suman 30 días de salario: $2.000.000 más.
¿Quieres el paso a paso legal? Lee la guía: No me pagaron la liquidación: cómo reclamarla →

