¿Cómo funciona la sanción moratoria del artículo 65 del CST?
Si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones que debe, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, le impone una sanción: un día de salario por cada día de retraso. Para quien devengaba más de un salario mínimo la sanción corre hasta por veinticuatro meses; a partir del mes veinticinco se reemplaza por intereses moratorios a la tasa máxima que certifica la Superintendencia Financiera, liquidados sobre las sumas adeudadas, no sobre la sanción. Para quien devengaba hasta un salario mínimo se mantiene la regla original: un día de salario por día de mora, sin tope.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la sanción no opera de forma automática: el juez examina si el empleador actuó de buena o de mala fe, y si encuentra razones atendibles puede exonerarlo. Durante años sostuvo además que demandar después de los 24 meses siguientes a la terminación hacía perder la sanción diaria y dejaba sólo los intereses moratorios; esa posición la recogió el 29 de julio de 2026 en la sentencia SL913-2026, que fijó una regla única: la sanción se causa igual, se demande dentro o fuera de esos 24 meses. La cifra de esta calculadora sigue siendo una estimación, no una suma garantizada, porque quien decide sobre la buena fe es el juez.
¿Qué sanción hay si no consignan tus cesantías al fondo?
Cada año, antes del 15 de febrero, el empleador debe consignar en el fondo las cesantías causadas el año anterior. Si no lo hace, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 le impone un día de salario por cada día de retardo, sin tope, hasta que consigne o hasta que termine el contrato; desde ese momento la mora se rige por el artículo 65. Son dos sanciones distintas y pueden reclamarse ambas, cada una por sus propios días. Esta calculadora liquida las dos.
Ejemplo resuelto: salario de $2.000.000, terminación el 31 de diciembre de 2025, sin pagar al 31 de marzo de 2026
Son 90 días calendario de mora, contados desde el día siguiente a la terminación. Como el salario supera un mínimo, aplica la sanción diaria con tope de 24 meses: 90 días × $66.667 = $6.000.000. Si la mora llegara a 821 días, la sanción se detendría en 720 días ($48.000.000) y desde el día 721 correrían intereses a la tasa máxima sobre las prestaciones adeudadas.
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