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¿Cuánto vale cada día que no te pagan la liquidación?

Respuesta rápida

Si al terminar el contrato no te pagan salarios y prestaciones, el empleador debe un día de salario por cada día de retraso (art. 65 del CST): hasta 24 meses si ganabas más de un mínimo y, desde el mes 25, intereses a la tasa máxima. No es automática: el juez valora la buena fe del empleador.

Equipo jurídico de KippiLex · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

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¿Qué no pagaron?

Art. 65 CST: un día de salario por día de retraso, hasta 24 meses; luego intereses.

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¿Ya pagaron la liquidación?

La mora se cuenta hasta hoy.

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Sólo cuenta si la mora supera 24 meses: desde el mes 25 corren intereses sobre lo adeudado, no sobre la sanción.

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¿Cómo funciona la sanción moratoria del artículo 65 del CST?

Si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones que debe, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, le impone una sanción: un día de salario por cada día de retraso. Para quien devengaba más de un salario mínimo la sanción corre hasta por veinticuatro meses; a partir del mes veinticinco se reemplaza por intereses moratorios a la tasa máxima que certifica la Superintendencia Financiera, liquidados sobre las sumas adeudadas, no sobre la sanción. Para quien devengaba hasta un salario mínimo se mantiene la regla original: un día de salario por día de mora, sin tope.

La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la sanción no opera de forma automática: el juez examina si el empleador actuó de buena o de mala fe, y si encuentra razones atendibles puede exonerarlo. Durante años sostuvo además que demandar después de los 24 meses siguientes a la terminación hacía perder la sanción diaria y dejaba sólo los intereses moratorios; esa posición la recogió el 29 de julio de 2026 en la sentencia SL913-2026, que fijó una regla única: la sanción se causa igual, se demande dentro o fuera de esos 24 meses. La cifra de esta calculadora sigue siendo una estimación, no una suma garantizada, porque quien decide sobre la buena fe es el juez.

¿Qué sanción hay si no consignan tus cesantías al fondo?

Cada año, antes del 15 de febrero, el empleador debe consignar en el fondo las cesantías causadas el año anterior. Si no lo hace, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 le impone un día de salario por cada día de retardo, sin tope, hasta que consigne o hasta que termine el contrato; desde ese momento la mora se rige por el artículo 65. Son dos sanciones distintas y pueden reclamarse ambas, cada una por sus propios días. Esta calculadora liquida las dos.

Ejemplo resuelto: salario de $2.000.000, terminación el 31 de diciembre de 2025, sin pagar al 31 de marzo de 2026

Son 90 días calendario de mora, contados desde el día siguiente a la terminación. Como el salario supera un mínimo, aplica la sanción diaria con tope de 24 meses: 90 días × $66.667 = $6.000.000. Si la mora llegara a 821 días, la sanción se detendría en 720 días ($48.000.000) y desde el día 721 correrían intereses a la tasa máxima sobre las prestaciones adeudadas.

¿Quieres el paso a paso legal? Lee la guía: No me pagaron la liquidación: cómo reclamarla

Salario mínimo y auxilio de transporte por año

Son los valores que usa la calculadora según el año en que terminó el contrato. Dos salarios mínimos es el techo para recibir auxilio de transporte; diez es el corte del art. 64.

AñoSalario mínimoDiarioAuxilio2 SMMLVFuente
2026$ 1.750.905$ 58.364$ 249.095$ 3.501.810Decreto 1469 de 2025 (MinTrabajo); suspensión provisional revocada por el Consejo de Estado el 9-jul-2026; Decreto 1470 de 2025 (MinTrabajo)
2025$ 1.423.500$ 47.450$ 200.000$ 2.847.000Decreto 1572 de 2024 (MinTrabajo); Decreto 1573 de 2024 (MinTrabajo)
2024$ 1.300.000$ 43.333$ 162.000$ 2.600.000Decreto 2292 de 2023 (MinTrabajo); Decreto 2293 de 2023 (MinTrabajo)

Tasa de interés de mora y de usura, mes a mes

Interés bancario corriente (IBC) certificado por la Superintendencia Financiera para crédito de consumo y ordinario, y la tasa de mora comercial, que es 1,5 veces el IBC y coincide con la tasa de usura. Ver la serie completa mes a mes, con la resolución de cada mes →

MesIBC (EA)Mora / usura (EA)Certificación
septiembre de 202619,49 %29,235 %Superfinanciera, Resolución 1260 de 2026 (vigencia 2026-09)
agosto de 202619,77 %29,655 %Superfinanciera, Resolución 1139 de 2026 (vigencia 2026-08)
julio de 202619,19 %28,785 %Superfinanciera, Resolución 0965 de 2026 (vigencia 2026-07)
junio de 202619,19 %28,785 %Superfinanciera, Resolución 0823 de 2026 (vigencia 2026-06)
mayo de 202618,78 %28,170 %Superfinanciera, Resolución 0662 de 2026 (vigencia 2026-05)
abril de 202617,84 %26,760 %Superfinanciera, Resolución 0517 de 2026 (vigencia 2026-04)
marzo de 202617,01 %25,515 %Superfinanciera, Resolución 0405 de 2026 (vigencia 2026-03)
febrero de 202616,82 %25,230 %Superfinanciera, Resolución 0250 de 2026 (vigencia 2026-02)
enero de 202616,24 %24,360 %Superfinanciera, Resolución 2288 de 2025 (vigencia 2026-01)
diciembre de 202516,68 %25,020 %Superfinanciera, Resolución 2134 de 2025 (vigencia 2025-12)
noviembre de 202516,66 %24,990 %Superfinanciera, Resolución 1995 de 2025 (vigencia 2025-11)
octubre de 202516,24 %24,360 %Superfinanciera, Resolución 1821 de 2025 (vigencia 2025-10)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la sanción moratoria del artículo 65?

La indemnización que debe el empleador por no pagar salarios y prestaciones al terminar el contrato: un día de salario por cada día de retraso. Para quien ganaba más de un salario mínimo, hasta 24 meses, y desde el mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima sobre lo adeudado. Para quien ganaba hasta un salario mínimo, sin tope.

¿La sanción moratoria es automática?

No. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia exige valorar la buena o mala fe del empleador. Si demuestra razones atendibles para no pagar, el juez puede exonerarlo. El cálculo muestra el monto máximo reclamable.

¿Desde cuándo se cuentan los días de mora?

Desde el día siguiente a la terminación del contrato, en días calendario, hasta la fecha en que efectivamente se paga o hasta la fecha de corte del cálculo.

¿Qué pasa si demando después de dos años?

Ya no pierdes la sanción por eso. La Corte Suprema lo sostuvo durante años, pero el 29 de julio de 2026, en la sentencia SL913-2026, cambió de criterio y dejó claro que la reclamación judicial presentada fuera de los 24 meses no influye en la sanción. Aun así conviene reclamar pronto: los derechos laborales prescriben a los tres años.

¿Sobre qué se liquidan los intereses desde el mes 25?

Sobre las sumas adeudadas por salarios y prestaciones, a la tasa máxima legal (1,5 veces el interés bancario corriente certificado cada mes por la Superintendencia Financiera). No se liquidan sobre la sanción de los primeros 24 meses.

¿Qué pasa si no consignaron mis cesantías al fondo?

Aplica la sanción del art. 99 de la Ley 50 de 1990: un día de salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero del año siguiente, sin tope, hasta que se consignen o termine el contrato. Es distinta de la del art. 65 y se puede reclamar además de ella. No procede si el empleador prueba que te pagó las cesantías directamente (CST, art. 57, parágrafo 4, añadido por la Ley 2466 de 2025).

¿La sanción se calcula con el salario o con la liquidación?

Con el último salario diario: el salario mensual dividido entre 30. No depende de cuánto te deban de liquidación, sino de cuánto ganabas.

Esta herramienta da información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

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