Respuesta rápida
Al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagarte de inmediato salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones. Si no lo hace, la ley lo castiga: debe pagarte un día de salario por cada día de retraso. Firmar la liquidación no te impide reclamar lo que faltó, y tienes tres años para hacerlo.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Cesantías | Un mes de salario por año y proporcional por fracción | CST, art. 249 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, proporcional al tiempo trabajado | CST, art. 306 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año; al terminar el contrato se compensan en dinero en proporción al tiempo trabajado | CST, art. 186; Ley 995 de 2005, art. 1 |
| Indemnización moratoria | Un día de salario por día de retraso; tope de 24 meses si ganas más del mínimo | CST, art. 65 |
| Prescripción | 3 años desde que cada suma se hizo exigible | CST, art. 488 |
Código Sustantivo del Trabajo, art. 65 (mod. Ley 789 de 2002, art. 29; Sentencia C-781 de 2003)
Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, debe pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo. Para quien gana más de un salario mínimo esa sanción corre hasta por 24 meses, y sólo se convierte en intereses moratorios desde el mes 25 si el trabajador NO inició su reclamación por la vía ordinaria dentro de ese tiempo: la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte que extendía la conversión a quien ya había demandado. Para quien gana el mínimo sigue vigente el texto original, sin ese tope.
CST, art. 65, parágrafo 1
El empleador debe informarte por escrito, dentro de los 60 días siguientes a la terminación, el estado de pago de tus cotizaciones a seguridad social de los últimos tres meses, con los comprobantes. Si no lo demuestra, la terminación del contrato NO produce efecto.
CST, art. 65, num. 2
Si no hay acuerdo sobre el monto o el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple consignando ante el juez del trabajo la suma que confiese deber, mientras se decide la controversia.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 249
Auxilio de cesantía: un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, pagadero al terminar el contrato.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016)
Prima de servicios: 30 días de salario por año, en dos pagos, reconocida proporcionalmente al tiempo trabajado.
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 14 y 15
Los derechos laborales son irrenunciables, y la transacción no vale sobre derechos ciertos e indiscutibles. Firmar la liquidación no impide reclamar lo que faltó.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 488 (mod. Ley 2466 de 2025, art. 62)
Las acciones por los derechos laborales prescriben en tres años contados desde que cada obligación se hizo exigible.
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Envía una reclamación escrita al empleador (sirve como prueba y a veces basta para que paguen).
Si no pagan: demanda laboral. Los procesos de menos de ~20 salarios mínimos van a juez municipal y son relativamente ágiles.
Un abogado laboral puede incluir la indemnización moratoria, que suele superar el valor de la propia liquidación.
El parágrafo 1 del artículo 65 del Código impone una obligación al empleador que suele pasar desapercibida y que tiene una sanción muy fuerte: dentro de los sesenta días siguientes a la terminación debe informarte por escrito, a tu última dirección registrada, el estado de pago de tus cotizaciones a seguridad social de los últimos tres meses, adjuntando los comprobantes.
Si no demuestra ese pago, la norma dice que «la terminación del contrato no producirá efecto». El empleador puede pagar las cotizaciones dentro de esos sesenta días con intereses de mora, pero si no lo hace ni te lo acredita, la terminación queda sin efecto.
Vale la pena revisarlo en cualquier despido, no solo cuando hay liquidación pendiente: ¿te llegó esa comunicación con los comprobantes? Si no, ese es un punto concreto que reclamar.
El cálculo y la reclamación escrita los puedes hacer tú. La calculadora de arriba te da la cifra, y una reclamación con esa cifra y la fecha de terminación suele bastar cuando el retraso es de gestión y no de voluntad.
El abogado cambia el resultado en dos escenarios concretos. El primero es la indemnización moratoria del artículo 65: un día de salario por cada día de retraso suele superar el valor de la liquidación misma, y reclamarla bien exige plantearla desde el principio. El segundo es el requisito de los sesenta días: si no se cumplió, la discusión ya no es solo cuánto te deben sino si la terminación tuvo efecto.
Y no dejes correr el tiempo: los derechos laborales prescriben en tres años desde que cada obligación se hizo exigible.
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Ninguno: el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo exige el pago a la terminación del contrato. Desde el día siguiente corre la indemnización moratoria. Si discute el monto, puede consignar ante el juez laboral lo que reconozca deber, y eso lo libera solo por esa suma.
Los salarios pendientes, las cesantías con sus intereses (art. 249), la prima proporcional al tiempo trabajado (art. 306), las vacaciones causadas y no disfrutadas, y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización del artículo 64. Todo se liquida hasta el último día trabajado.
No. Los jueces examinan si el empleador tuvo razones atendibles para no pagar, y la niegan cuando prueba buena fe. Sobre el tope: para quien gana más del salario mínimo corre hasta por 24 meses, y pasa a intereses moratorios desde el mes 25 sólo si en ese lapso no demandó por la vía ordinaria. Para quien gana el mínimo no hay tope.
Sí. Los derechos laborales son irrenunciables (art. 14 del CST) y la transacción no vale sobre derechos ciertos e indiscutibles (art. 15). Firmar el recibo prueba lo que te pagaron, no que renunciaste a lo que faltó.
Tres años contados desde que cada suma se hizo exigible, según el artículo 488 del CST tal como lo dejó la Ley 2466 de 2025. Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese término por una sola vez.
Para la reclamación escrita al empleador, no. Para la demanda laboral conviene, sobre todo si vas a pedir la indemnización moratoria o a discutir el requisito de los sesenta días.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.