Definición · Laboral
Cesantías
Prestación social de un mes de salario por cada año de servicio, o proporcional, que el empleador debe consignar antes del 15 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. No consignar a tiempo cuesta un día de salario por cada día de retraso. Sólo se retiran al terminar el contrato o para vivienda y educación.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
En marzo Andrea revisó su fondo y las cesantías de 2025 no estaban. Reclamó la sanción de un día de salario por cada día desde el 15 de febrero.
¿Dónde está en la ley?
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y 254; Ley 50 de 1990, arts. 99, 102 y 104
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Intereses a las cesantías · Prima de servicios · Liquidación laboral · Salario integral · Vacaciones · Salario mínimo
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