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Definición · Laboral

Intereses a las cesantías

Pago anual del 12% sobre el saldo de cesantías acumulado al 31 de diciembre, o proporcional al tiempo trabajado, que el empleador entrega directamente al trabajador, no al fondo, a más tardar el 31 de enero siguiente. Si no los paga en ese plazo, debe reconocer una suma adicional igual al valor de los intereses, como indemnización.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Las cesantías de Héctor por 2025 fueron $2.000.000. En enero de 2026 su empleador debía pagarle $240.000 de intereses en la nómina.

¿Dónde está en la ley?

Ley 52 de 1975, art. 1; Decreto 116 de 1976, arts. 2 y 5

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Cesantías · Prima de servicios · Liquidación laboral · Vacaciones · Salario mínimo

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