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¿Cuándo consignan las cesantías y cuándo pagan los intereses?

Respuesta rápida

El empleador debe consignar las cesantías del año anterior en el fondo que elijas antes del 15 de febrero, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Los intereses, del 12 % anual, se pagan a ti en enero (Ley 52 de 1975). Si no consignan, la sanción es un día de salario por día de mora.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

ConceptoA quién se pagaFecha límiteSanción por incumplir
Cesantías del año anteriorAl fondo que elige el trabajador14 de febrero1 día de salario por cada día de mora
Intereses sobre cesantías (12 %)Directamente al trabajador31 de eneroIntereses dobles, por una sola vez
Cesantías al terminar el contratoDirectamente al trabajadorCon la liquidaciónSanción moratoria del art. 65 del CST

¿Cuánto son las cesantías y a dónde van?

Un mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción, calculado sobre el último salario si no varió en los últimos tres meses; si varió, sobre el promedio del último año. La base incluye el auxilio de transporte.

Van al fondo de cesantías que tú elijas, en cuenta individual a tu nombre. La elección es del trabajador, no de la empresa: el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dice «el fondo de cesantía que el mismo elija».

¿Cuál es la diferencia entre cesantías e intereses?

Son dos pagos con dos destinos. Las cesantías se consignan al fondo antes del 15 de febrero. Los intereses, que son el 12 % anual sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre, se pagan directamente al trabajador en enero, según la Ley 52 de 1975.

Si el contrato termina durante el año, tanto las cesantías como sus intereses se pagan directamente al trabajador con la liquidación.

¿Qué sanción hay si no consignan o no pagan los intereses?

Por no consignar las cesantías, el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 impone un día de salario por cada día de retardo, hasta que se consigne. Es distinta de la sanción moratoria del artículo 65 del CST y se causa con el contrato vigente. No procede si el empleador prueba que te pagó las cesantías directamente (CST, art. 57, parágrafo 4, añadido por la Ley 2466 de 2025).

Por no pagar los intereses en enero, la Ley 52 de 1975 obliga a pagar, a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual a los intereses causados: es decir, los intereses dobles.

Puedes verificar si consignaron pidiendo el extracto al fondo. Si no aparece la consignación, una reclamación escrita al empleador y la queja ante el Ministerio del Trabajo son el primer paso.

¿Cuándo puedo retirar las cesantías?

Al terminar el contrato, sin condición. Con contrato vigente solo para vivienda (compra, construcción, mejoras o pago de hipoteca) y para educación tuya, de tu cónyuge o de tus hijos, según el artículo 254 del CST y las normas que lo desarrollan.

El retiro parcial se pide al fondo con los soportes del destino; el fondo verifica y paga. El empleador no puede oponerse cuando la causa es legal.

Fuentes

  • Ley 50 de 1990, art. 99
  • Ley 52 de 1975, art. 1
  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y 254Fuente oficial

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa consignó las cesantías?

Pide el extracto a tu fondo de cesantías en su página o aplicación. Debe aparecer un abono en febrero por el valor del año anterior. Si no está, la empresa incumplió.

¿Qué pasa si nunca elegí fondo?

La empresa consigna en el fondo que ella escoja, pero puedes trasladarte después. Lo importante es que la consignación exista y esté a tu nombre.

¿Las cesantías prescriben?

Se hacen exigibles al terminar el contrato, y desde ahí corren los tres años del artículo 488 del CST. La sanción por no consignar sí prescribe año a año.

¿Los empleados domésticos tienen cesantías?

Sí, con las mismas reglas: un mes de salario por año, consignación antes del 15 de febrero e intereses en enero.

Para profundizar

Términos: Cesantías · Indemnización moratoria

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