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¿Tengo prima, vacaciones y liquidación en un contrato a término fijo?

Respuesta rápida

Sí. El parágrafo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, da vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea. Al vencer el contrato te deben cesantías, intereses, prima y vacaciones, con el auxilio de transporte en la base si ganas hasta dos mínimos.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Qué incluye la liquidación de un contrato a término fijo
ConceptoCómo se calculaNorma
CesantíasUn mes de salario por año, proporcional a la fracciónCST, art. 249
Intereses sobre cesantíasSe liquidan sobre las cesantías causadasLey 52 de 1975
Prima de servicios30 días de salario por año, proporcional al tiempo trabajadoCST, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016)
Vacaciones15 días hábiles por año; sin cumplir el año, se compensan en dinero en proporciónCST, art. 186; Ley 995 de 2005, art. 1
Auxilio de transporteSi ganas hasta dos salarios mínimos; entra en la base de cesantías y primaLey 1 de 1963, art. 7
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes

¿Qué te corresponde en un contrato a término fijo?

Los mismos derechos que a un trabajador indefinido, calculados sobre el tiempo que trabajaste. No importa que el contrato dure tres meses. El parágrafo 1 del artículo 46 dice que las vacaciones y prestaciones se pagan en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

El auxilio de transporte, cuando tienes derecho a él, se incorpora al salario para liquidar las prestaciones sociales (Ley 1 de 1963, art. 7). La prima de servicios no es salario (CST, art. 307).

¿Cómo se calcula la liquidación al vencer el contrato?

Tomemos un ejemplo sencillo: un salario de $4.000.000 y seis meses de contrato, o sea medio año. Las cesantías son medio mes de salario, $2.000.000. La prima son quince días de los treinta anuales, otros $2.000.000. Las vacaciones son 7,5 de los 15 días hábiles del año, que a salario diario suman $1.000.000. Es una cuenta aproximada: la base exacta depende de si tu salario fue variable o cambió en los últimos meses.

A eso se suman los intereses sobre las cesantías (Ley 52 de 1975) y los salarios pendientes. Revisa además que las cesantías de años anteriores estén consignadas en tu fondo.

¿Hay indemnización cuando el contrato fijo termina?

No, si el contrato termina por vencimiento del plazo (CST, art. 61, lit. c). Para no renovarlo, cualquiera de las partes debe avisar con treinta días de antelación. Si nadie avisa, se renueva por un término igual, sin pasar de cuatro años (art. 46, num. 1).

Si el empleador te despide antes del vencimiento sin justa causa, te debe el valor de los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado (art. 64).

¿Qué pasa si no te pagan la liquidación?

Si a la terminación no pagan salarios y prestaciones debidos, el empleador debe un día de salario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses. Después corren intereses moratorios (CST, art. 65). Los derechos prescriben en tres años desde que son exigibles, y un reclamo escrito interrumpe ese plazo una vez (arts. 488 y 489).

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Me deben pagar prima si trabajé menos de seis meses?

Sí. La prima se reconoce por el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado (CST, art. 306), y el artículo 46 aclara que las prestaciones se pagan proporcionales cualquiera que sea el tiempo.

¿Me pagan vacaciones si mi contrato fue de tres meses?

Sí, en dinero y en proporción al tiempo trabajado, aunque no hayas cumplido el año (Ley 995 de 2005, art. 1).

¿Tengo auxilio de transporte en un contrato fijo?

Sí, si ganas hasta dos salarios mínimos. El tipo de contrato no cambia ese derecho.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo?

El total no puede pasar de cuatro años. En contratos de menos de un año, después de la cuarta prórroga el contrato no puede renovarse por menos de un año (CST, art. 46).

Para profundizar

Términos: Contrato a término fijo · Liquidación laboral · Cesantías

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