¿Cuánto es la indemnización según el artículo 64 del CST?
Cuando el empleador termina el contrato sin una justa causa de las que enumera la ley, debe pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. En el contrato a término indefinido la indemnización depende del salario y del tiempo de servicio: quien gana menos de diez salarios mínimos recibe treinta días de salario por el primer año y veinte por cada año adicional, proporcionales por fracción; quien gana diez salarios mínimos o más recibe veinte días por el primer año y quince por cada año adicional.
En el contrato a término fijo se pagan los salarios del tiempo que faltaba para el vencimiento pactado, en días calendario. En el de obra o labor, los del tiempo que faltaba para terminarla, nunca menos de quince días. Los trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 tenían diez o más años de servicio continuo conservan el régimen anterior: 45 días por el primer año y 40 por cada año adicional (parágrafo transitorio del art. 28 de la Ley 789 de 2002).
¿Qué salario se toma para la indemnización?
La base es el último salario mensual. Si fue variable, el promedio de lo devengado en el último año de servicio. El auxilio de transporte no entra. La indemnización se paga además de la liquidación de cesantías, intereses, prima y vacaciones, nunca en su lugar. Y si el trabajador tenía fuero sindical, de maternidad o estabilidad laboral reforzada por salud, el despido puede ser ineficaz y proceder el reintegro con salarios dejados de percibir, que es mucho más que la indemnización.
Ejemplo resuelto: salario de $3.000.000, dos años y medio en la empresa
Son 900 días de servicio: dos años completos y 180 días. Como el salario es inferior a diez mínimos, corresponden 30 días por el primer año, 20 por el segundo y 20 × 180 ÷ 360 = 10 por la fracción: 60 días de salario. A $100.000 el día, la indemnización es de $6.000.000. Con un año o menos habrían sido 30 días: $3.000.000.
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