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¿Cuánto suman los intereses de mora de una deuda?

Respuesta rápida

En obligaciones mercantiles el interés de mora es una y media veces el interés bancario corriente que certifica cada mes la Superintendencia Financiera (art. 884 del Código de Comercio); en las civiles, el 6 % anual (art. 1617 del Código Civil). Se liquida mes a mes, como interés simple y sin capitalizar, con la tabla lista.

Equipo jurídico de KippiLex · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Sin registro · Gratis · Parámetros oficiales con fuente · PDF y Excel

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Régimen

1,5 × interés bancario corriente de cada mes (art. 884 C. de Co.).

Vencimiento del pagaré, la factura o la cuota. La mora corre desde el día siguiente.

Completa los datos marcados con * y el resultado aparece aquí abajo, sin recargar.

Herramienta de apoyo. No sustituye la asesoría de un abogado ni el cálculo de la autoridad competente. Verifica los parámetros vigentes.

¿Qué tasa de mora aplica: comercial, civil o pactada?

En Colombia los intereses de mora no se liquidan con una sola tasa: cada mes tiene la suya. En las obligaciones mercantiles (pagarés, facturas, letras, contratos entre comerciantes) el artículo 884 del Código de Comercio fija el interés de mora en una y media veces el interés bancario corriente que la Superintendencia Financiera certifica cada mes, y esa es también la tasa de usura. En las obligaciones civiles rige el interés legal del seis por ciento anual del artículo 1617 del Código Civil. Y cuando las partes pactaron una tasa, se aplica la pactada sin superar el tope legal si la obligación es mercantil.

Antes de la mora puede haber intereses corrientes o de plazo: los que causa el capital desde el desembolso hasta el vencimiento. Si no se pactaron, en materia mercantil son el interés bancario corriente y en materia civil el 6 % anual. Esta calculadora los liquida en la misma tabla, en una fase separada.

¿Cómo se liquidan los intereses de mora con abonos?

La calculadora recorre el período desde el día siguiente a la exigibilidad hasta la fecha de corte, parte el tiempo en tramos que no cruzan de mes ni de abono, aplica a cada tramo la tasa certificada para ese mes, la convierte a su equivalente diaria y calcula interés simple sobre el capital vigente, sin capitalizar. Los abonos se imputan en la fecha en que se hicieron, primero a los intereses causados y el remanente al capital, como ordena el artículo 1653 del Código Civil; el tramo siguiente se liquida sobre el capital ya reducido.

El resultado es la tabla con la fase, los días, el capital, la tasa aplicada, el interés del tramo, el abono y el saldo, que es exactamente lo que se aporta con la demanda ejecutiva o en la liquidación del crédito del artículo 446 del Código General del Proceso. Las tasas vienen de las resoluciones de la Superintendencia Financiera, con su número y su vigencia, y el Excel trae los números como números.

Ejemplo resuelto: $10.000.000 vencidos el 31 de diciembre de 2024, liquidados al 28 de febrero de 2025

Enero de 2025: el interés bancario corriente certificado fue 16,59 %, así que la mora comercial es 24,885 % EA; 31 días sobre $10.000.000 dan $188.795. Febrero: el IBC subió a 17,53 %, la mora a 26,295 % EA; 28 días dan $179.142. Intereses de mora causados: $367.937; total adeudado: $10.367.937. Si el 31 de enero el deudor hubiera abonado $2.000.000, el abono habría cubierto primero los $188.795 de intereses y el resto habría bajado el capital a $8.188.795, y febrero se habría liquidado sobre esa cifra.

Tasa de interés de mora y de usura, mes a mes

Interés bancario corriente (IBC) certificado por la Superintendencia Financiera para crédito de consumo y ordinario, y la tasa de mora comercial, que es 1,5 veces el IBC y coincide con la tasa de usura. Ver la serie completa mes a mes, con la resolución de cada mes →

MesIBC (EA)Mora / usura (EA)Certificación
septiembre de 202619,49 %29,235 %Superfinanciera, Resolución 1260 de 2026 (vigencia 2026-09)
agosto de 202619,77 %29,655 %Superfinanciera, Resolución 1139 de 2026 (vigencia 2026-08)
julio de 202619,19 %28,785 %Superfinanciera, Resolución 0965 de 2026 (vigencia 2026-07)
junio de 202619,19 %28,785 %Superfinanciera, Resolución 0823 de 2026 (vigencia 2026-06)
mayo de 202618,78 %28,170 %Superfinanciera, Resolución 0662 de 2026 (vigencia 2026-05)
abril de 202617,84 %26,760 %Superfinanciera, Resolución 0517 de 2026 (vigencia 2026-04)
marzo de 202617,01 %25,515 %Superfinanciera, Resolución 0405 de 2026 (vigencia 2026-03)
febrero de 202616,82 %25,230 %Superfinanciera, Resolución 0250 de 2026 (vigencia 2026-02)
enero de 202616,24 %24,360 %Superfinanciera, Resolución 2288 de 2025 (vigencia 2026-01)
diciembre de 202516,68 %25,020 %Superfinanciera, Resolución 2134 de 2025 (vigencia 2025-12)
noviembre de 202516,66 %24,990 %Superfinanciera, Resolución 1995 de 2025 (vigencia 2025-11)
octubre de 202516,24 %24,360 %Superfinanciera, Resolución 1821 de 2025 (vigencia 2025-10)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de interés de mora comercial en Colombia?

Una y media veces el interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario que certifica mensualmente la Superintendencia Financiera (art. 884 del Código de Comercio). Cambia cada mes, por eso la liquidación se hace mes a mes.

¿Cuál es la tasa de usura hoy?

La tasa de usura es 1,5 veces el interés bancario corriente certificado para el mes. Consulta el valor vigente y el histórico mes a mes en nuestra página de tasa de usura.

¿Cuál es el interés de mora en obligaciones civiles?

El interés legal del 6 % anual del artículo 1617 del Código Civil, salvo que se haya pactado otro.

¿Los intereses de mora se capitalizan?

No. Se liquidan como interés simple sobre el capital, mes a mes, sin sumar los intereses al capital. La calculadora nunca capitaliza.

¿Cómo se imputan los abonos parciales?

Según el artículo 1653 del Código Civil: primero a los intereses causados hasta la fecha del pago y el remanente al capital. La calculadora aplica cada abono en su fecha y liquida el tramo siguiente sobre el capital reducido.

¿Cómo se pasa de tasa efectiva anual a tasa diaria?

Con la equivalencia financiera: tasa diaria = (1 + tasa efectiva anual)^(1/365) - 1. El interés de cada tramo es capital × tasa diaria × días del tramo.

¿Qué pasa si pactamos una tasa mayor a la legal?

Si la obligación es mercantil, la tasa pactada no puede superar 1,5 veces el interés bancario corriente. La calculadora la reduce al tope en los meses en que lo supere y lo avisa. Cobrar por encima configura usura (art. 305 del Código Penal).

¿Sirve esta liquidación para el proceso ejecutivo?

Sí: la tabla tramo a tramo con la tasa de cada mes, su resolución, los días, el capital y los abonos es la que se anexa a la demanda y a la liquidación del crédito. Descárgala en PDF o en Excel.

Esta herramienta da información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

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