¿Qué tasa de mora aplica: comercial, civil o pactada?
En Colombia los intereses de mora no se liquidan con una sola tasa: cada mes tiene la suya. En las obligaciones mercantiles (pagarés, facturas, letras, contratos entre comerciantes) el artículo 884 del Código de Comercio fija el interés de mora en una y media veces el interés bancario corriente que la Superintendencia Financiera certifica cada mes, y esa es también la tasa de usura. En las obligaciones civiles rige el interés legal del seis por ciento anual del artículo 1617 del Código Civil. Y cuando las partes pactaron una tasa, se aplica la pactada sin superar el tope legal si la obligación es mercantil.
Antes de la mora puede haber intereses corrientes o de plazo: los que causa el capital desde el desembolso hasta el vencimiento. Si no se pactaron, en materia mercantil son el interés bancario corriente y en materia civil el 6 % anual. Esta calculadora los liquida en la misma tabla, en una fase separada.
¿Cómo se liquidan los intereses de mora con abonos?
La calculadora recorre el período desde el día siguiente a la exigibilidad hasta la fecha de corte, parte el tiempo en tramos que no cruzan de mes ni de abono, aplica a cada tramo la tasa certificada para ese mes, la convierte a su equivalente diaria y calcula interés simple sobre el capital vigente, sin capitalizar. Los abonos se imputan en la fecha en que se hicieron, primero a los intereses causados y el remanente al capital, como ordena el artículo 1653 del Código Civil; el tramo siguiente se liquida sobre el capital ya reducido.
El resultado es la tabla con la fase, los días, el capital, la tasa aplicada, el interés del tramo, el abono y el saldo, que es exactamente lo que se aporta con la demanda ejecutiva o en la liquidación del crédito del artículo 446 del Código General del Proceso. Las tasas vienen de las resoluciones de la Superintendencia Financiera, con su número y su vigencia, y el Excel trae los números como números.
Ejemplo resuelto: $10.000.000 vencidos el 31 de diciembre de 2024, liquidados al 28 de febrero de 2025
Enero de 2025: el interés bancario corriente certificado fue 16,59 %, así que la mora comercial es 24,885 % EA; 31 días sobre $10.000.000 dan $188.795. Febrero: el IBC subió a 17,53 %, la mora a 26,295 % EA; 28 días dan $179.142. Intereses de mora causados: $367.937; total adeudado: $10.367.937. Si el 31 de enero el deudor hubiera abonado $2.000.000, el abono habría cubierto primero los $188.795 de intereses y el resto habría bajado el capital a $8.188.795, y febrero se habría liquidado sobre esa cifra.

