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La tutela protege tus derechos fundamentales cuando una entidad los vulnera. No necesitas abogado y puedes radicarla en cualquier juzgado, que debe remitirla al que corresponda. El juez tiene 10 días para fallar y el plazo que fije para cumplir no pasa de 48 horas (arts. 86 C.P. y 29 del Decreto 2591 de 1991). Aquí la generas.
Equipo jurídico de KippiLex · Actualizado el 21 de septiembre de 2026
Protege tus derechos fundamentales, no requiere abogado y se puede presentar en todo momento y lugar (art. 86 C.P.).
El juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes, y el plazo que fije para cumplir no puede pasar de 48 horas (arts. 86 C.P. y 29 del Decreto 2591 de 1991).
Puedes radicarla en cualquier juzgado: si no le corresponde, está obligado a remitirla, no a rechazarla (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, par. 3).
En la plataforma oficial Tutela en Línea de la Rama Judicial (procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea). Es gratis, pero sólo recibe tutelas en el horario hábil que fija el Consejo Seccional de la Judicatura de tu ciudad. Sube el documento que generas aquí en PDF, que es el formato que acepta (Word no), con tus pruebas: cada archivo por debajo de 10 MB y el total por debajo de 50 MB.
Al enviarla recibes un número de recibo y un correo de confirmación. El radicado de 23 dígitos te lo manda después el juzgado al que le toque tu caso.
El formulario de la Rama Judicial, paso a paso →Depende de contra quién vaya. Contra un particular (EPS, banco, colegio, conjunto, empleador) o contra una entidad del municipio, distrito o departamento, va a los jueces municipales. Contra una entidad del orden nacional —un ministerio, Colpensiones, la ADRES, la UGPP—, a los jueces del circuito. Contra un juez o un tribunal, al superior funcional del despacho accionado. Son las reglas del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025. Contra un medio de comunicación, a los jueces del circuito del lugar (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991).
No pasa nada grave. El parágrafo 3 del mismo artículo dice que las reglas de reparto no restringen el acceso a la justicia y que se puede interponer la tutela ante cualquier juzgado, que tiene la obligación de remitirla al que corresponda, y el parágrafo 2 le prohíbe invocar el reparto para rechazarla o plantear conflictos. Si lo que falla es la ciudad, el juez debe enviarla al competente a más tardar al día siguiente de recibirla (parágrafo 1).
El artículo 86 de la Constitución y el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 obligan al juez a fallar en máximo diez (10) días, y el plazo de cumplimiento que fije en el fallo no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas. La Corte Constitucional cuenta esos diez días como hábiles, desde que el juzgado recibe la tutela (Sentencia T-346 de 2012). Presentarla sí puedes cualquier día (art. 1 del Decreto 2591), y los plazos no se pueden alargar (art. 15).
Sí, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, y sin perjuicio de que el fallo se cumpla de inmediato (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). El juez remite el expediente al superior dentro de los dos días siguientes y este falla dentro de los veinte días siguientes a recibirlo. No hace falta abogado ni un escrito complejo: basta con decir que se impugna.
Sí, cuando la empresa presta un servicio público, cuando su conducta afecta grave y directamente el interés colectivo o cuando estás en estado de subordinación o indefensión frente a ella (artículo 86 de la Constitución y artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). Es el caso típico de las EPS, los colegios, los bancos, los conjuntos residenciales y los empleadores. Esas tutelas se reparten a los jueces municipales.
Esta herramienta da información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.
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