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Cómo hacer una tutela y radicarla en línea, paso a paso (2026)

Respuesta rápida

Cualquier persona puede presentar una tutela, gratis y sin abogado, para proteger un derecho fundamental. Se radica en línea en la plataforma Tutela en Línea de la Rama Judicial, en el horario hábil de tu ciudad, subiendo el escrito en PDF. El juez tiene máximo 10 días hábiles para fallar desde que la recibe.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 15 de septiembre de 2026

Genera tu tutela gratis

Plantilla con la estructura del Decreto 2591 de 1991, lista para radicar. Sin abogado y sin costo.

Abrir la tutela en línea

¿Qué dice la ley?

Constitución Política, art. 86

Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección de sus derechos fundamentales; entre la solicitud y su resolución no pueden pasar más de diez días. La Corte Constitucional los cuenta como hábiles desde que el juez recibe la tutela (Sentencia T-346 de 2012).

Decreto 2591 de 1991, arts. 6, 7, 8, 14, 29, 37, 38 y 52

Subsidiariedad y perjuicio irremediable, medidas provisionales, protección transitoria, informalidad y sin apoderado, plazo de cumplimiento de máximo 48 horas, juramento, temeridad y desacato.

Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1

Reglas de reparto de la tutela (modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025). Sus parágrafos 2 y 3 impiden rechazar la tutela por reparto y obligan a cualquier juzgado a remitirla al que corresponda.

Ley 270 de 1996, art. 6

La justicia es gratuita: no puede cobrarse arancel en las acciones de tutela.

¿Para qué sirve (y para qué no) la tutela?

La tutela protege DERECHOS FUNDAMENTALES cuando una autoridad o un particular los vulnera o amenaza: salud, vida digna, petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital, educación, entre otros (art. 86 de la Constitución).

No es para cobrar plata ni para reemplazar un proceso ordinario que ya existe. Regla clave: la tutela es SUBSIDIARIA — procede cuando no tienes otro camino judicial que de verdad sirva a tiempo, o cuando, aun teniéndolo, se necesita evitar un 'perjuicio irremediable' (un daño grave e inminente que no da espera). En ese segundo caso la protección es transitoria y debes iniciar el proceso ordinario en máximo cuatro meses (arts. 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991).

No tiene un plazo fijo para presentarse, pero la Corte Constitucional exige hacerlo en un tiempo razonable desde la vulneración (Sentencia SU-961 de 1999): si dejas pasar mucho, el juez puede negarla.

  • Tu EPS te niega un medicamento, una cirugía o una cita con el especialista.
  • Una entidad no responde el derecho de petición que radicaste dentro del plazo legal.
  • Te despiden estando embarazada y quedas sin ingresos (fuero de maternidad).
  • Una autoridad no cumple la sentencia que le ordenó reintegrarte al trabajo. Si la orden salió de una tutela, no pones otra: pides el desacato ante el mismo juez.

¿Qué partes debe tener una tutela?

La ley no exige formalidades ni autenticación (art. 14 del Decreto 2591), pero una tutela bien armada tiene siempre:

  • HECHOS: tu historia en orden cronológico, con fechas exactas y anexando las pruebas (órdenes médicas, peticiones, respuestas o la constancia de que no respondieron).
  • DERECHOS VULNERADOS: cuáles derechos fundamentales te están violando y por qué.
  • PRETENSIONES: qué le pides al juez de forma concreta y ejecutable ('ordenar a X que haga Y en 48 horas'), no algo genérico.
  • MEDIDA PROVISIONAL, si no puedes esperar el fallo: explica por qué es urgente y qué pides mientras tanto. El juez decide si la concede (art. 7).
  • JURAMENTO: la afirmación de que no has presentado otra tutela por los mismos hechos (art. 37). Presentar dos veces lo mismo sin motivo es temeridad: te niegan todas y pueden condenarte en costas (arts. 25 y 38).

¿Ante qué juez se presenta la tutela?

Ante un juez de la ciudad donde ocurrió la vulneración o donde sufres sus efectos (art. 37 del Decreto 2591 y art. 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015). Muchas veces es donde vives, pero no siempre.

Da igual la especialidad del juzgado. Las reglas de reparto dicen a qué juez le corresponde según contra quién va la tutela, pero no pueden usarse para rechazarla: puedes presentarla ante cualquier juzgado y este tiene que remitirla al que corresponda (parágrafos 2 y 3 del mismo artículo).

¿Qué necesito tener listo antes de radicar la tutela en línea?

Ten todo a mano antes de abrir la plataforma: el formulario no guarda un borrador.

  • El escrito de tutela en PDF. Word no sirve: la plataforma rechaza los archivos .doc y .docx.
  • Las pruebas en PDF o JPG (órdenes médicas, correos, respuestas, recibos). Mantén cada archivo por debajo de 10 MB, el total por debajo de 50 MB, y nómbralos sin símbolos.
  • Un correo electrónico activo: la plataforma te manda un código para validarlo, y ahí te llega la confirmación.
  • Los datos de contra quién va: nombre o razón social y, si lo sabes, el NIT. Si no lo sabes, puedes marcarlo como desconocido.

¿Cómo se radica una tutela en línea, paso a paso?

La plataforma oficial es procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. Es gratis, pero sólo recibe tutelas dentro del horario hábil que fija el Consejo Seccional de la Judicatura para cada ciudad: si entras fuera de ese horario, te lo avisa y sólo deja registrar hábeas corpus. Si tu caso no da espera y la plataforma está cerrada, pregunta en la oficina judicial de tu ciudad cómo reciben tutelas en ese momento. El formulario, en orden:

  • Lee el aviso inicial, marca la casilla de aceptación de términos y condiciones (incluye la autorización para tratar tus datos) y pulsa Continuar.
  • Elige el departamento y la ciudad a donde envías la tutela: donde ocurrió la vulneración o donde sufres sus efectos.
  • Marca el tipo de registro «Tutela» (la otra opción es «Habeas Corpus») e indica la ciudad donde ocurrieron los hechos. Sale llena con la misma ciudad; cámbiala si fue en otra. Si eliges mal, la tutela se demora mientras la reenvían.
  • Llena tus datos como accionante: tipo y número de documento, nombres, correo (lo validas con el código que te llega) y, si quieres, teléfono. Escribe el correo a mano: la página no deja pegarlo. Si actúas por otra persona, llénalo como apoderado y explica en el escrito por qué la representas.
  • Agrega a quién demandas: persona natural o jurídica, su nombre o razón social y su documento o NIT con dígito de verificación. Dirección, teléfono y correo son opcionales. Puedes agregar varios.
  • Elige los derechos que te vulneran y marca si pides medida provisional (sí o no).
  • Sube los archivos: el escrito como «Demanda» (obligatorio) y lo demás como «Prueba», «Poderes» o «Anexos».
  • Marca el juramento de que no has presentado otra tutela por los mismos hechos, resuelve el captcha, revisa el resumen y confirma el envío.
  • Guarda el número de recibo que aparece en pantalla y el correo de confirmación. Ese número no es el radicado: el juzgado al que le toque tu caso te escribe después con el radicado de 23 dígitos.

¿Cuánto tiempo tiene el juez para fallar la tutela?

Máximo 10 días hábiles, contados desde que tu tutela llega al juzgado que la debe decidir (art. 86 de la Constitución; Sentencia T-346 de 2012). Presentarla puedes cualquier día; el conteo del juez es en días hábiles.

Si el fallo sale a tu favor, el juez fija un plazo para cumplir que no puede pasar de 48 horas (art. 29 del Decreto 2591). Si no cumplen, pides el incidente de desacato ante el mismo juez, que puede sancionar con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos (art. 52).

¿Cuál es la diferencia entre tutela y derecho de petición?

El derecho de petición se usa para PEDIR (información, autorización, respuesta) y da 15 días hábiles. La tutela se usa para PROTEGER un derecho fundamental ya vulnerado. Muchas veces van en secuencia: primero la petición; si te ignoran o el daño es urgente, la tutela — y la petición sin respuesta se vuelve la prueba estrella —.

Preguntas frecuentes

¿La tutela necesita abogado o dinero?

Ninguno de los dos. Cualquier persona puede presentarla directamente y sin formalidades (art. 14 del Decreto 2591), y la ley prohíbe cobrar arancel por ella (art. 6 de la Ley 270 de 1996).

¿Puedo radicar la tutela desde el celular?

La plataforma abre en el celular, pero no está pensada para pantalla pequeña: el aviso inicial se sale de la pantalla y tienes que tener el PDF guardado en el teléfono. Si puedes, hazlo desde un computador.

¿Qué hago si me equivoqué en un dato después de enviarla?

La plataforma no deja editar lo enviado. Espera a que el juzgado te contacte y corrígelo con él; el juez puede pedirte aclarar la tutela en tres días (art. 17 del Decreto 2591). No envíes otra tutela por lo mismo: sería temeraria.

¿Cómo le hago seguimiento a mi tutela?

La plataforma no tiene cuentas para ciudadanos: el botón «Ingresar» es para funcionarios. Cuando el juzgado te envíe el radicado de 23 dígitos, consulta el proceso en consultaprocesos.ramajudicial.gov.co.

¿Puedo poner una tutela contra una empresa privada?

Sí, cuando el particular presta un servicio público (EPS, colegios, servicios domiciliarios), cuando estás en subordinación o indefensión frente a él, o cuando su conducta afecta grave y directamente el interés colectivo (art. 86 de la Constitución y art. 42 del Decreto 2591).

¿Qué es el 'perjuicio irremediable'?

Un daño grave e inminente que no da espera y que haría inútil esperar el proceso ordinario. Cuando existe, la tutela procede como protección transitoria aunque tengas otro camino más lento, y debes iniciar ese proceso en máximo cuatro meses (art. 8 del Decreto 2591).

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