Definición · Salud
EPS
Entidad Promotora de Salud: empresa pública o privada encargada de afiliar a las personas al sistema de salud, recaudar sus cotizaciones y garantizar, mediante una red de clínicas y hospitales, todos los servicios del plan de beneficios. Debe autorizar lo que ordena el médico tratante, entregar medicamentos y pagar incapacidades y licencias. La vigila la Superintendencia Nacional de Salud.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
La EPS de Álvaro le dijo que no tenía especialistas disponibles en su ciudad. La obligación de garantizar la red es de la EPS, no del paciente.
¿Dónde está en la ley?
Ley 100 de 1993, arts. 177 y 178; Ley 1751 de 2015, arts. 5, 6 y 15
Leer la norma en la fuente oficialGuías donde este término es clave
Términos relacionados
Plan de Beneficios en Salud (PBS) · Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) · Traslado de EPS · Acción de tutela · MIPRES · Tratamiento integral
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