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¿Cuánto tiempo tiene la EPS para dar una cita médica?

Respuesta rápida

La EPS tiene máximo tres días hábiles para asignar una cita de medicina general u odontología general, contados desde la solicitud, y cinco días hábiles para responder cuando la cita con especialista requiere autorización, según el artículo 1 de la Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud. No puede negarse a recibir la solicitud ni fijar ella la fecha.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

TrámitePlazo máximoNorma
Cita de medicina general3 días hábilesResolución 1552 de 2013, art. 1
Cita de odontología general3 días hábilesResolución 1552 de 2013, art. 1
Autorización de cita con especialista5 días hábilesResolución 1552 de 2013, art. 1
Respuesta a un derecho de petición15 días hábilesLey 1755 de 2015, art. 14

¿Qué plazos fija la Resolución 1552 de 2013?

El artículo 1 obliga a las EPS de ambos regímenes a asignar las citas de medicina general y odontología general en un término que no puede exceder los tres días hábiles desde la solicitud.

Para medicina especializada la resolución no fija una fecha máxima de atención, pero sí dos reglas: la EPS debe tener agendas abiertas todos los días hábiles del año, y cuando la cita requiere autorización debe responder en máximo cinco días hábiles.

La norma reglamenta los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012, que suprimieron trámites en la asignación de citas.

¿Puede la EPS decirme que no hay agenda?

No. La resolución prohíbe expresamente negarse a recibir la solicitud y fijar la fecha de la consulta por cuenta de la EPS. Si no hay agenda en una IPS, la EPS debe buscar otra de su red o contratarla.

El artículo 2 exige un sistema de citas que registre la fecha de solicitud y la fecha asignada, y canales no presenciales para pedirla. Ese registro es la prueba de cuántos días pasaron.

¿Qué hago si pasan los días y no me dan la cita?

Radica un derecho de petición a la EPS pidiendo la asignación con fecha y hora: tiene quince días hábiles para responder (Ley 1755 de 2015, art. 14). Cita la Resolución 1552 de 2013 y anota el día en que pediste la cita.

Si la demora pone en riesgo tu salud, la tutela procede directamente. La Ley 1751 de 2015 reconoce en su artículo 10 el derecho a recibir los servicios con oportunidad, y la Corte Constitucional ha ordenado citas con especialista cuando la espera vulnera el derecho.

La Superintendencia Nacional de Salud recibe quejas por demoras en citas y puede sancionar a la EPS, pero ese trámite no resuelve tu cita: úsalo además de la petición o la tutela, no en su lugar.

Fuentes

  • Resolución 1552 de 2013 (Ministerio de Salud), arts. 1 y 2
  • Decreto Ley 019 de 2012, arts. 123 y 124
  • Ley 1751 de 2015, art. 10Fuente oficial
  • Ley 1755 de 2015, art. 14Fuente oficial

Derecho de petición

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Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para la cita con especialista una vez autorizada?

La Resolución 1552 de 2013 no fija días para la atención del especialista, solo para la autorización. Pero la EPS debe garantizar la oportunidad según tu condición, y una espera de meses puede reclamarse por tutela.

¿Puedo pedir la cita por teléfono o por la aplicación?

Sí. La EPS está obligada a tener mecanismos no presenciales para recibir solicitudes de citas y a registrar la fecha en que la pediste.

¿Y si la cita me la dan pero en otra ciudad?

La EPS debe garantizar el servicio en su red, y si te remite fuera de tu municipio debe cubrir el transporte cuando no puedes pagarlo, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Para profundizar

Términos: Derecho de petición · Acción de tutela

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