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La reforma laboral añadió una licencia remunerada para asistir a citas médicas de urgencia o programadas con especialista, avisando al empleador y con certificado previo. Rige desde el 25 de junio de 2025. Lee bien el alcance: el texto habla de urgencias y especialistas, no de cualquier cita.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Ley 2466 de 2025, art. 15 (modifica el num. 6 del art. 57 del CST)
Obliga al empleador a conceder licencia remunerada para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas, cuando se informe al empleador junto con certificado previo.
Ley 2466 de 2025, art. 15
La misma norma añade licencias para atender obligaciones escolares como acudiente cuando el centro educativo exija la asistencia, y para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
CST, art. 57, num. 6, literal c)
La licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada sigue vigente y es una figura distinta del permiso por cita médica.
El texto es específico y conviene leerlo tal cual: la licencia remunerada procede para «citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas», informando al empleador y con certificado previo.
No dice «cualquier cita médica». Una cita de medicina general programada no está literalmente en el supuesto, y plantear el reclamo como si lo estuviera le da al empleador un argumento fácil para negarlo. Si tu caso es de medicina general, la vía suele ser el permiso por calamidad o el acuerdo interno, no esta norma.
El artículo incluye además, en la misma reforma, licencia para atender obligaciones escolares como acudiente cuando el colegio exija tu presencia, y para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
La norma pone dos requisitos: informar al empleador y presentar certificado previo. Cúmplelos por escrito y guarda constancia — no porque desconfíes, sino porque si después niegan el permiso, esa constancia es toda tu prueba.
En la práctica: avisa por el canal formal de la empresa apenas tengas la cita asignada, adjunta la orden o la constancia de agendamiento, y conserva copia. Si el empleador niega el permiso, pide la negativa por escrito. Muchas veces esa sola petición resuelve el asunto.
La licencia es remunerada: descontarte el día equivale a no concederla. Radica una solicitud escrita citando el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 y el numeral 6 del artículo 57 del Código, pidiendo el reintegro de lo descontado.
Si no responden, la queja ante el Ministerio del Trabajo es gratuita y no requiere abogado: el incumplimiento de las obligaciones del empleador es materia de inspección.
Y si el problema no es un día sino un patrón —negativas repetidas, presión para no pedir el permiso— conviene documentarlo desde el principio, porque cambia el tipo de reclamo.
Solo. Es de los reclamos más sencillos del clúster: el derecho es claro, la prueba es tu aviso y el certificado, y el monto en discusión suele ser un día de salario.
El abogado tiene sentido si la negativa del permiso viene acompañada de represalias, o si forma parte de un cuadro más amplio de acoso o de incumplimientos que conviene plantear junto y no de a uno.
Derecho de petición
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El texto de la Ley 2466 habla de citas médicas de urgencia o citas programadas con especialista, informando al empleador y con certificado previo. Una cita de medicina general programada no está literalmente en ese supuesto.
Sí, la norma lo establece como licencia remunerada. Descontarte el día equivale a no concederla, y puedes pedir el reintegro de lo descontado.
La norma condiciona el permiso a informar al empleador y aportar certificado previo. En urgencias no siempre es posible avisar antes; en ese caso, aporta el soporte de la atención lo antes posible y deja constancia escrita.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.