Respuesta rápida
La licencia por luto es de cinco días hábiles remunerados y no depende de tu tipo de contrato. Conviene saber de dónde viene: está en el Código desde la Ley 1280 de 2009, no la creó la reforma laboral de 2025. Reclamarla citando la norma correcta es la diferencia.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Dato | Qué dice la norma |
|---|---|
| Duración | 5 días hábiles remunerados |
| Desde cuándo existe | Ley 1280 de 2009 — no la creó la reforma de 2025 |
| A quién cubre | Cónyuge o compañero permanente; hasta 2.º de consanguinidad, 1.º de afinidad y 1.º civil |
| Ampliación reciente | Hijo, padre o madre de crianza (Ley 2388 de 2024, art. 11) |
| Plazo para acreditar | 30 días siguientes al fallecimiento |
CST, art. 57, num. 10 (adicionado por la Ley 1280 de 2009, art. 1)
Licencia remunerada por luto de cinco días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación laboral.
CST, art. 57, num. 10
El hecho debe demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto.
Ley 2388 de 2024, art. 11
Extendió la licencia por luto al hijo, padre o madre de crianza. Es la única modificación reciente de esta licencia.
Circula bastante que la licencia por luto es una novedad de la reforma laboral. No lo es: está en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo desde la Ley 1280 de 2009, y la Ley 2466 de 2025 no la modificó — la palabra «luto» no aparece en su texto.
No es un detalle de erudición. Si reclamas citando la reforma, le das a tu empleador la salida de responder que esa ley no dice eso. La cita correcta es la Ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 del artículo 57.
La única modificación reciente y real es la Ley 2388 de 2024, que extendió el beneficio al hijo, padre o madre de crianza — un reconocimiento de las familias que no encajan en el parentesco civil clásico.
Son cinco días hábiles remunerados, «cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral». Ese inciso importa: aplica también a contratos a término fijo, por obra o labor, y no depende de tu antigüedad.
El parentesco cubierto es el cónyuge o compañero permanente, y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y primero civil (hijos adoptivos), más los de crianza que añadió la Ley 2388 de 2024.
Y una precisión de la propia norma que evita confusiones: la grave calamidad doméstica es una figura distinta y no incluye la licencia por luto. Son dos permisos separados.
La licencia es remunerada, así que descontarte esos días es incumplir la obligación. Radica una solicitud escrita citando el numeral 10 del artículo 57 del Código y la Ley 1280 de 2009, adjuntando el registro civil de defunción y el desprendible donde aparece el descuento, y pide el reintegro.
Verifica un requisito antes de reclamar: la norma pide acreditar el hecho con documento de autoridad competente dentro de los treinta días siguientes. Si lo entregaste, ten a mano la constancia; si no lo hiciste, entrégalo ahora junto con la solicitud.
Si no responden, la queja ante el Ministerio del Trabajo es gratuita. Y como en todo lo laboral, la prescripción es de tres años desde que el pago se hizo exigible.
Solo, sin duda. El derecho es claro, lleva más de quince años vigente, la prueba es un registro civil y el monto es de días concretos. Un escrito bien fundado casi siempre resuelve.
Si el descuento vino acompañado de otras cosas —presión para volver antes, sanción disciplinaria por ausentarte, terminación del contrato poco después— eso ya no es un problema de nómina y sí conviene consultarlo.
Derecho de petición
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No. La licencia por luto de cinco días hábiles está en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo desde la Ley 1280 de 2009. La Ley 2466 de 2025 no la modificó.
Sí. La norma dice expresamente «cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral», así que no depende del tipo de contrato ni de la antigüedad.
Sí, desde la Ley 2388 de 2024, cuyo artículo 11 extendió la licencia al hijo, padre o madre de crianza.
La norma pide acreditar el fallecimiento con documento de autoridad competente dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.