¿Qué debe decir un recibo de pago para que sirva?›
Seis cosas: quién recibe el dinero (con su identificación), quién paga, cuánto —en números y en letras, para que una cifra vigile a la otra—, por concepto de qué, cuándo y dónde, y la firma de quien recibe. Este generador arma exactamente eso en una página carta. Cuanto más preciso el concepto, mejor prueba: «canon de arrendamiento de octubre de 2026 del apartamento 201 de la calle 12 # 3-45» deja claro qué quedó pagado; «abono» deja la discusión abierta.
¿El arrendador está obligado a darme recibo?›
Sí. El art. 11 de la Ley 820 de 2003 obliga al arrendador —o a quien esté autorizado para recibir— a expedir un comprobante escrito con la fecha, la cuantía y el período al que corresponde el pago, y si se niega puedes pedir la intervención de la autoridad competente. En la práctica, la salida rápida es llegar con el recibo ya lleno: generas este PDF con el mes y el inmueble y sólo le pides la firma. Si de plano se niega a recibir el pago, la misma ley prevé el pago por consignación a favor del arrendador.
¿Un recibo de pago es lo mismo que un paz y salvo?›
No, y conviene no confundirlos. El recibo acredita UN pago concreto: tanto, tal día, por tal concepto. El paz y salvo declara algo mucho más grande: que no queda nada pendiente entre las partes. Quien firma un recibo puede seguir cobrando el resto de la deuda; quien firma un paz y salvo, no. Hay un puente entre los dos que vale la pena conocer: en los pagos periódicos, como un arriendo, el recibo de tres períodos determinados y consecutivos hace presumir el pago de los anteriores (art. 1628 del Código Civil). Por eso guardar los recibos mes a mes es lo que a la larga te construye el paz y salvo.
¿Sirve como prueba de un préstamo entre particulares?›
Sirve como prueba de que se pagó una cuota o se abonó a la deuda: es la contracara del pagaré o del documento donde consta el préstamo, no su reemplazo. Si prestaste plata, documenta la deuda aparte; si la estás pagando, exige un recibo por cada cuota con el concepto exacto («cuota 4 de 12») y guárdalos todos. El deudor sin recibos es el que termina pagando dos veces.
¿Hay que autenticarlo en notaría?›
En general, no. Un recibo es un documento privado, y los documentos privados se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos (art. 244 del Código General del Proceso): la firma de quien recibió el dinero basta. La autenticación notarial es una capa extra de certeza sobre quién firmó, útil si desconfías, pero no un requisito para que el recibo valga.
¿Sirve para constancia de honorarios de un abogado?›
Sí, y es el complemento natural de la cuenta de cobro: la cuenta de cobro pide el pago y el recibo lo acredita. El abogado pone su nombre y NIT o cédula como quien recibe, el cliente como quien paga, y en el concepto el asunto: «honorarios del proceso ejecutivo contra X, contrato del 2 de febrero». Ten presente que el recibo no reemplaza la factura ni los deberes tributarios de quien cobra, que van aparte según su régimen.
¿Mis datos se suben a algún servidor?›
No. El formulario y el PDF viven en tu navegador: pdf-lib —la librería que dibuja el documento— corre en tu propio dispositivo y el archivo cae directo en tu carpeta de descargas. Puedes comprobarlo con las herramientas de desarrollador (F12), pestaña Red: al generar el recibo no sale ninguna petición con tus datos.