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Días hábiles en Colombia: súmalos o cuéntalos

Respuesta rápida

Pon una fecha y un número de días y te dice el día exacto en que vence el plazo, saltando sábados, domingos y los festivos de Colombia — o cuenta los días hábiles y corrientes entre dos fechas. Con vacancia judicial opcional, gratis y sin que las fechas salgan de tu navegador.

Suma los días a una fecha o cuenta los que van entre dos, en hábiles y en corrientes, y ve el día exacto del vencimiento.

No es una caja negra: te muestra qué festivos y cuántos fines de semana se saltó el conteo, cada uno con su nombre.

Cuenta como se cuentan los términos legales: desde el día siguiente, y si el plazo vence en día inhábil te dice a cuál se corre.

Sin registro y sin servidor: las fechas que escribes se calculan en tu propio navegador y no salen de ahí.

El conteo empieza el día siguiente, como se cuentan los términos legales (art. 118 CGP).

días

Tipo de días

Hábiles: sin sábados, domingos ni festivos. Corrientes: todos los días del calendario.

Festivos de la Ley 51 de 1983, calculados de 1984 a 2100 (los móviles, con el cómputo de la Pascua). Lo que escribes no sale de tu navegador: así funciona.

¿Cómo se cuentan los días hábiles, paso a paso?

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    Elige el modo

    «Sumar días a una fecha» responde hasta cuándo hay plazo: la notificación fue tal día y tienes tantos días. «Contar entre dos fechas» responde cuántos días han pasado: desde que radicaste la petición, desde que venció la factura.

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    Pon la fecha y los días

    Escribe la fecha inicial y el número de días, y marca si son hábiles o corrientes. Hábiles: se saltan sábados, domingos y los festivos de Colombia. Corrientes: corren todos los días del calendario.

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    Marca si es un plazo judicial

    Los términos de los despachos judiciales con vacaciones colectivas tampoco corren del 20 de diciembre al 10 de enero ni de lunes a miércoles de Semana Santa. Un interruptor lo descuenta; para un plazo administrativo o de un contrato, déjalo apagado.

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    Lee el resultado con su detalle

    Sale el día exacto —con su día de la semana— y la lista de lo que el conteo se saltó: cada festivo con su nombre, los fines de semana y la vacancia. Si la fecha resultante cae en día inhábil, te dice a qué día hábil se extiende el plazo.

Días hábiles y días corrientes no se mezclan

Un plazo de «15 días hábiles» y uno de «15 días» pueden separarse por casi una semana, y confundirlos es la manera clásica de dejar vencer un término. La regla que gobierna casi todo está en el art. 62 de la Ley 4 de 1913 y en el art. 118 del Código General del Proceso: en los plazos de días no se cuentan los feriados ni los de vacancia, salvo que la norma diga expresamente lo contrario; los de meses y años corren por calendario; y todo término que venza en día inhábil se extiende al primer día hábil siguiente.

Por eso esta calculadora te obliga a elegir el tipo de días en vez de adivinarlo, y por eso el resultado enseña su trabajo: cada festivo saltado con su nombre, los fines de semana contados y la vacancia si la activaste. Si el conteo no coincide con el de la otra parte, la lista dice exactamente en qué día se separan las cuentas.

Un detalle que sorprende: los festivos de Colombia no caen siempre en su fecha. La Ley 51 de 1983 traslada diez de ellos al lunes siguiente —por eso casi todos los puentes— y cinco dependen de la Pascua, que cambia cada año. Contarlos de memoria es la segunda manera clásica de equivocarse; aquí se calculan con la propia ley, de 1984 a 2100.

Lo que esta calculadora no hace

Cuenta días; no liquida plata. Si lo que corre con los días es un interés, lo tuyo es la calculadora de intereses de mora, que aplica la tasa certificada de cada mes; y si lo que cuentas son días trabajados para una liquidación laboral, la calculadora de liquidación usa la convención 30/360 que exigen las prestaciones sociales, que es otra cuenta distinta de las dos de aquí.

Tampoco suma meses ni años: esos términos corren por calendario —vencen el mismo día del mes correspondiente— y no restando días, así que sumarles «30 días por mes» da fechas equivocadas. Y la vacancia que descuenta es la general de los despachos con vacaciones colectivas; un cierre extraordinario de un juzgado concreto —una jornada de paro, un traslado de sede— no está en ningún calendario y sólo consta en los avisos de ese despacho.

Preguntas frecuentes

¿Qué son días hábiles en Colombia?

Los días en que trabajan los despachos y las oficinas públicas: de lunes a viernes, quitando los festivos. Esta calculadora cuenta así: salta sábados, domingos y los festivos de la Ley 51 de 1983. Ten en cuenta que algunas entidades privadas —un banco que abre el sábado— pueden pactar otra cosa en un contrato; cuando el término es legal o judicial, el sábado no cuenta porque los despachos permanecen cerrados.

¿El día en que me notifican se cuenta?

No. Los términos legales corren desde el día siguiente: el art. 118 del Código General del Proceso lo dice para los procesos judiciales y es la misma convención del art. 62 de la Ley 4 de 1913 para los plazos de las leyes. Si te notifican un lunes un término de 3 días hábiles, corre martes, miércoles y jueves: el jueves es el último día para actuar. La calculadora cuenta exactamente así.

¿Qué pasa si el plazo vence un sábado o un festivo?

Se extiende al primer día hábil siguiente (art. 62 de la Ley 4 de 1913). En el modo de días hábiles eso no puede pasar, porque el conteo sólo pisa días hábiles. En el modo de días corrientes sí: si el resultado cae en inhábil, la calculadora te lo avisa y te dice el día hábil al que se corre.

¿Descuenta la vacancia judicial?

Sí, con el interruptor de plazo judicial. Descuenta el 20 de diciembre al 10 de enero y el lunes a miércoles de Semana Santa (el jueves y el viernes santos ya son festivos), que es la vacancia del Decreto 546 de 1971 para los despachos con vacaciones colectivas. Ojo: los juzgados penales municipales, los de ejecución de penas, la Fiscalía y Medicina Legal no entran en las vacaciones colectivas de fin de año (art. 146 de la Ley 270 de 1996, con el texto de la Ley 2430 de 2024), así que para esos procesos deja el interruptor apagado.

¿Cómo se cuentan los 15 días del derecho de petición?

En días hábiles, desde el día siguiente a la radicación. La regla general del art. 14 de la Ley 1755 de 2015 es 15 días para resolver, 10 si pides documentos o información y 30 si es una consulta. Radica un lunes y el plazo general empieza a correr el martes: ponlo en la calculadora y te da la fecha exacta en que deben responderte.

¿Los 10 días de la tutela son hábiles o corrientes?

Hábiles. El art. 86 de la Constitución y el art. 29 del Decreto 2591 de 1991 obligan al juez a fallar en máximo diez días, y la Corte Constitucional los cuenta como hábiles desde que el juzgado recibe la tutela (Sentencia T-346 de 2012). Presentarla sí puedes cualquier día.

¿Cuántos días hay para contestar una demanda?

Depende del proceso, así que no hay un solo número. En el proceso verbal —el más común en lo civil— el traslado de la demanda es de veinte días (art. 369 del Código General del Proceso), contados en días hábiles desde el día siguiente a la notificación. En otros procesos el término lo fija la ley de ese trámite o el auto que admite la demanda: verifica el tuyo antes de contar, y cuenta con el interruptor de plazo judicial encendido si tu despacho entra en vacancia.

¿Hasta qué año tiene los festivos?

De 1984 a 2100. No es una lista pegada de otra página: los festivos se calculan con la propia Ley 51 de 1983 —los que se trasladan al lunes siguiente, y los móviles (Jueves y Viernes Santo, Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón) con el cómputo de la Pascua—, así que sirven igual para una fecha del año pasado que para un plazo de 2030.

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