¿Qué son días hábiles en Colombia?›
Los días en que trabajan los despachos y las oficinas públicas: de lunes a viernes, quitando los festivos. Esta calculadora cuenta así: salta sábados, domingos y los festivos de la Ley 51 de 1983. Ten en cuenta que algunas entidades privadas —un banco que abre el sábado— pueden pactar otra cosa en un contrato; cuando el término es legal o judicial, el sábado no cuenta porque los despachos permanecen cerrados.
¿El día en que me notifican se cuenta?›
No. Los términos legales corren desde el día siguiente: el art. 118 del Código General del Proceso lo dice para los procesos judiciales y es la misma convención del art. 62 de la Ley 4 de 1913 para los plazos de las leyes. Si te notifican un lunes un término de 3 días hábiles, corre martes, miércoles y jueves: el jueves es el último día para actuar. La calculadora cuenta exactamente así.
¿Qué pasa si el plazo vence un sábado o un festivo?›
Se extiende al primer día hábil siguiente (art. 62 de la Ley 4 de 1913). En el modo de días hábiles eso no puede pasar, porque el conteo sólo pisa días hábiles. En el modo de días corrientes sí: si el resultado cae en inhábil, la calculadora te lo avisa y te dice el día hábil al que se corre.
¿Descuenta la vacancia judicial?›
Sí, con el interruptor de plazo judicial. Descuenta el 20 de diciembre al 10 de enero y el lunes a miércoles de Semana Santa (el jueves y el viernes santos ya son festivos), que es la vacancia del Decreto 546 de 1971 para los despachos con vacaciones colectivas. Ojo: los juzgados penales municipales, los de ejecución de penas, la Fiscalía y Medicina Legal no entran en las vacaciones colectivas de fin de año (art. 146 de la Ley 270 de 1996, con el texto de la Ley 2430 de 2024), así que para esos procesos deja el interruptor apagado.
¿Cómo se cuentan los 15 días del derecho de petición?›
En días hábiles, desde el día siguiente a la radicación. La regla general del art. 14 de la Ley 1755 de 2015 es 15 días para resolver, 10 si pides documentos o información y 30 si es una consulta. Radica un lunes y el plazo general empieza a correr el martes: ponlo en la calculadora y te da la fecha exacta en que deben responderte.
¿Los 10 días de la tutela son hábiles o corrientes?›
Hábiles. El art. 86 de la Constitución y el art. 29 del Decreto 2591 de 1991 obligan al juez a fallar en máximo diez días, y la Corte Constitucional los cuenta como hábiles desde que el juzgado recibe la tutela (Sentencia T-346 de 2012). Presentarla sí puedes cualquier día.
¿Cuántos días hay para contestar una demanda?›
Depende del proceso, así que no hay un solo número. En el proceso verbal —el más común en lo civil— el traslado de la demanda es de veinte días (art. 369 del Código General del Proceso), contados en días hábiles desde el día siguiente a la notificación. En otros procesos el término lo fija la ley de ese trámite o el auto que admite la demanda: verifica el tuyo antes de contar, y cuenta con el interruptor de plazo judicial encendido si tu despacho entra en vacancia.
¿Hasta qué año tiene los festivos?›
De 1984 a 2100. No es una lista pegada de otra página: los festivos se calculan con la propia Ley 51 de 1983 —los que se trasladan al lunes siguiente, y los móviles (Jueves y Viernes Santo, Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón) con el cómputo de la Pascua—, así que sirven igual para una fecha del año pasado que para un plazo de 2030.