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Definición · Laboral

Licencia por luto

Permiso remunerado de cinco días hábiles por la muerte del cónyuge o compañero permanente, o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, incluidos desde 2024 el hijo, padre o madre de crianza. Aplica a cualquier modalidad de contratación. El hecho se demuestra con el certificado de defunción dentro de los treinta días siguientes.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

A Esperanza le descontaron los tres días que faltó por el entierro de su padre. Reclamó el reintegro citando el numeral 10 del artículo 57 del Código.

¿Dónde está en la ley?

Código Sustantivo del Trabajo, art. 57, num. 10 (Ley 1280 de 2009, art. 1; mod. Ley 2388 de 2024, art. 11)

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Guías donde este término es clave

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