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Definición · Salud

Licencia de maternidad

Descanso remunerado de dieciocho semanas por el parto, pagado por la EPS con el salario que la trabajadora devengaba al iniciarla, siempre que haya cotizado durante el embarazo; si cotizó menos tiempo, se paga en proporción. Puede empezar hasta dos semanas antes del parto. El padre tiene dos semanas de licencia de paternidad, y cabe la licencia parental compartida.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Ximena, independiente, cotizó siete de los nueve meses de embarazo. La EPS debe pagarle la licencia proporcional a los días cotizados, no negarla.

¿Dónde está en la ley?

Código Sustantivo del Trabajo, art. 236 (mod. Ley 2114 de 2021, art. 2); Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.2.1 (sustituido por el Decreto 1427 de 2022)

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Fuero de maternidad · Incapacidad médica · EPS · Licencia por luto · Copagos y cuotas moderadoras · Traslado de EPS

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