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La EPS no me paga la licencia de maternidad

Respuesta rápida

Casi todo lo publicado sobre este tema cita artículos derogados. El Decreto 1427 de 2022 sustituyó el título del Decreto 780 de 2016 que regulaba las prestaciones económicas, y hoy las reglas viven en otros artículos. Esto es lo que dicen las vigentes.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

¿Qué dice la ley?

Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.2.1 (sustituido por el Decreto 1427 de 2022)

Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se requiere haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se reconocerá y pagará proporcionalmente un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

Decreto 1427 de 2022, art. 3

Deroga los artículos 2.1.13.1, 2.1.13.2, 2.1.13.3 y 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 y sustituye el título sobre prestaciones económicas.

Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.2.3 (sustituido por el Decreto 1427 de 2022)

Reglas especiales para trabajadoras independientes que cotizan sobre un salario mínimo, que permiten el pago completo cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos.

Constitución Política, art. 43

Durante el embarazo y después del parto la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

¿Qué norma regula hoy el pago de la licencia de maternidad?

Si buscas este tema en internet vas a encontrar decenas de páginas citando el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016. Ese artículo está derogado: el artículo 3 del Decreto 1427 de 2022 lo derogó junto con los 2.1.13.2, 2.1.13.3 y 2.1.13.4, y sustituyó completo el título sobre prestaciones económicas.

El contenido no desapareció, se movió. Las reglas viven ahora en los artículos 2.2.3.2.1 y siguientes del mismo decreto.

Importa para el reclamo, no solo para el rigor: citar una norma derogada le da a la EPS una salida fácil para responder que tu petición está mal fundada.

¿Qué cotización exige la EPS para pagar la licencia de maternidad?

La regla vigente exige haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. No es una cifra fija de semanas: se mide contra la duración real de tu embarazo.

Y cuando se cotizó por un período inferior, la norma no niega la prestación: dispone que se reconozca y pague proporcionalmente, «un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación».

Esa palabra —proporcionalmente— es la que suele omitirse en la negativa. Muchas EPS responden con un «no cumple requisitos» cuando lo que procede es un pago parcial.

¿Qué haces si la EPS alega la mora de tu empleador?

La mora del empleador es un incumplimiento suyo, no tuyo. Si te descontaron el aporte de tu salario, cumpliste tu parte y tienes cómo probarlo con los desprendibles de pago.

En el sistema de salud, además, la mora del empleador tiene una protección específica para gestantes: la norma obliga a garantizar la atención de la mujer gestante durante todo el período de gestación cuando medió el descuento.

Si la EPS te niega la licencia argumentando mora del empleador, esa discusión es entre la EPS y tu empleador. Radícala por escrito señalando que el descuento se hizo y adjunta las pruebas.

¿Cómo reclamas la licencia de maternidad que la EPS no paga?

Derecho de petición a la EPS pidiendo el reconocimiento y pago, y —si lo niega— que indique por escrito el artículo vigente en que se apoya. Adjunta el registro civil de nacimiento, la epicrisis o certificado de nacido vivo, y la historia de cotizaciones.

Si te niegan por no haber cotizado todo el período, pide expresamente el reconocimiento proporcional citando el artículo 2.2.3.2.1. Es una pretensión distinta y hay que formularla.

Si el pago no llega y eso compromete tu sustento y el del recién nacido, la tutela procede. La Corte Constitucional ha protegido reiteradamente el pago de la licencia de maternidad por su conexión con el mínimo vital y con la protección especial del artículo 43 de la Constitución.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

El derecho de petición y la tutela los puedes hacer sola, y en licencia de maternidad la tutela tiene una tasa de éxito alta cuando hay mínimo vital comprometido.

Antes de escribir, verifica tu historia de cotizaciones: te dice exactamente cuántos días cotizaste frente al período de gestación, que es la cifra sobre la que se decide todo.

El abogado aporta cuando eres independiente y hubo interrupciones de cotización, porque ahí entran las reglas especiales del artículo 2.2.3.2.3 y la discusión se vuelve técnica.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo haber cotizado?

La norma vigente exige haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. No es un número fijo: se mide contra la duración real de tu embarazo.

Cotizé menos que el embarazo, ¿pierdo la licencia?

No necesariamente. El artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 dispone el reconocimiento proporcional: un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación. Pídelo expresamente.

Mi empleador no pagó los aportes, ¿me pueden negar la licencia?

La mora del empleador es su incumplimiento. Si te descontaron el aporte, guarda los desprendibles: son la prueba de que cumpliste tu parte.

¿Sigue vigente el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780?

No. El artículo 3 del Decreto 1427 de 2022 lo derogó junto con los 2.1.13.2 a 2.1.13.4. Las reglas se trasladaron a los artículos 2.2.3.2.1 y siguientes.

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