¿Quién tiene derecho a la licencia de paternidad y es obligatorio tomarla?
Respuesta rápida
Tiene derecho el padre afiliado como cotizante: dos semanas remuneradas por hijos del cónyuge, de la compañera permanente o adoptados (Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, parágrafo 2). La paga la EPS, en proporción a las semanas cotizadas durante la gestación. No es una incapacidad. La ley la reconoce como derecho del padre.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Requisito | Qué se exige | Norma |
|---|---|---|
| Vínculo | Hijo del cónyuge o de la compañera permanente, o adopción | Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, par. 2 |
| Afiliación | Cotizante activo, con aportes durante la gestación | Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.2.8 |
| Soporte | Registro civil de nacimiento, a la EPS en 30 días | Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, par. 2 |
| Pago | A cargo de la EPS, proporcional a las semanas cotizadas | Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, par. 2 |
¿Quién tiene derecho a la licencia de paternidad?
El parágrafo 2 del artículo 236 del Código la reconoce al padre por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, y al padre adoptante. El afiliado debe ser cotizante y haber aportado durante los meses de gestación, incluido el mes de inicio de la licencia (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.2.8).
En parejas del mismo sexo, ellos definen por una sola vez, por escrito, quién goza de cada prestación, conforme a la Sentencia C-415 de 2022 (Decreto 780, art. 2.2.3.2.2, parágrafo).
¿Es obligatorio tomarla?
La norma dice que el padre «tendrá derecho» a dos semanas de licencia remunerada. Es un derecho: el empleador debe concederla y no puede descontarla. El Decreto 780 (art. 2.2.3.2.8) añade que debe disfrutarse dentro de los treinta días siguientes al nacimiento.
No es una incapacidad. La incapacidad se expide por enfermedad o accidente. La licencia de paternidad se reconoce por el nacimiento y se soporta con el registro civil, no con un certificado médico.
¿Qué documento se necesita y quién la paga?
El único soporte válido es el registro civil de nacimiento del menor, que se presenta a la EPS a más tardar dentro de los treinta días siguientes al nacimiento. La licencia está a cargo de la EPS y se reconoce proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante la gestación (art. 236, parágrafo 2).
Se liquida con el ingreso base de cotización que el padre declaró en el mes del nacimiento, y nunca por debajo de un salario mínimo (Decreto 780, art. 2.2.3.2.8).
¿Puede ser más larga que dos semanas?
El artículo 236 prevé una semana más por cada punto porcentual que baje la tasa de desempleo estructural frente a su nivel de 2021, hasta un máximo de cinco semanas. Esa tasa la publica cada año el DNP con una metodología definida por Hacienda, el Banco de la República y el propio DNP.
El documento metodológico del DNP fija en 10,5 % la tasa de 2021. Mientras no baje de ese nivel, la ampliación no se activa y la licencia es de dos semanas. Los padres también pueden usar la licencia parental compartida y la flexible de tiempo parcial (parágrafos 4 y 5).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, par. 2 (mod. Ley 2114 de 2021, art. 2)Fuente oficial
- Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.3.2.2 y 2.2.3.2.8Fuente oficial
- DNP, Estimación de la tasa de desempleo estructural para la ampliación de la licencia de paternidadFuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores independientes tienen licencia de paternidad?
El Decreto 780 prevé que el trabajador independiente presente el registro civil a la EPS. Se reconoce con base en su cotización durante la gestación, y en proporción si cotizaste menos.
¿Qué pasa si solo coticé parte del embarazo?
Se reconoce proporcionalmente a las semanas cotizadas durante la gestación (art. 236, parágrafo 2). También si el empleador no pagó a tiempo, con base en las cotizaciones efectuadas (Decreto 780, art. 2.2.3.2.8).
¿La empresa puede negarme la licencia o descontármela?
No. Es una licencia remunerada a cargo de la EPS. Si te la niegan, pídela por escrito con el registro civil y, si no responden, presenta una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o una tutela por mínimo vital.
¿Puedo compartir parte de la licencia de la madre?
Sí, con la licencia parental compartida: los padres pueden repartirse las últimas seis semanas de la licencia de la madre. Exige acuerdo firmado entre ambos, autorización escrita del médico tratante y el registro civil (art. 236, parágrafo 4).
¿Cuándo debo presentar el registro civil?
A más tardar dentro de los treinta días siguientes al nacimiento, ante la EPS (art. 236, parágrafo 2, y Decreto 780, art. 2.2.3.2.8).
Para profundizar
- Guía · LaboralLicencia de paternidad 2026 en Colombia: cuántos días son y cuánto pagan
- Guía · LaboralLicencia de maternidad 2026 en Colombia: cuántos días, cuántas semanas y cuánto pagan
- Guía · SaludLa EPS no me paga la licencia de maternidad
Términos: Licencia de maternidad · EPS · Fuero de maternidad
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

