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¿Quién paga la incapacidad médica y cuánto pagan?

Respuesta rápida

Los dos primeros días de incapacidad por enfermedad los paga el empleador (Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10). Del día 3 al 90 la EPS paga el 66,67 % del salario y del 91 al 180 el 50 % (Código Sustantivo del Trabajo, art. 227). Desde el día 181 paga el fondo de pensiones. Nunca menos del salario mínimo.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

Días de incapacidadQuién pagaCuánto
Días 1 y 2El empleadorSegún el régimen del auxilio, nunca menos del mínimo
Día 3 al 90La EPS66,67 % del salario
Día 91 al 180La EPS50 % del salario
Día 181 al 540El fondo de pensionesCon o sin concepto favorable de rehabilitación
Más de 540 díasLa EPSCon recursos del sistema

¿Cómo se reparten los tramos de la incapacidad?

El parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 pone los dos primeros días a cargo del empleador. Desde el tercer día la prestación la reconoce la EPS.

El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo fija el monto que paga la EPS: dos terceras partes del salario durante los primeros noventa días y la mitad por el tiempo restante, hasta el día 180.

Del día 181 al 540 paga la administradora de fondos de pensiones, según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, y desde la Sentencia C-270 de 2023 lo hace aunque el concepto de rehabilitación sea desfavorable. Pasados 540 días vuelve a pagar la EPS, con recursos del sistema (Ley 1753 de 2015, art. 67).

¿Pueden pagarme menos del salario mínimo por estar incapacitado?

No. La Sentencia C-543 de 2007 condicionó el artículo 227: el auxilio por incapacidad no puede quedar por debajo del salario mínimo legal vigente.

En la práctica esto significa que, si ganas el mínimo, el 66,67 % o el 50 % no se aplican: recibes el mínimo completo. La regla de los porcentajes solo reduce el ingreso de quien gana más.

¿Quién me paga a mí si soy empleado?

El empleador te paga la incapacidad con la nómina y después la cobra a la EPS. Tú no tienes que ir a reclamarle a la EPS mientras tengas contrato de trabajo: la obligación de pagarte y de recobrar es de la empresa.

Si eres independiente, reclamas directamente a la EPS. En ambos casos el requisito de entrada es haber cotizado como mínimo cuatro semanas continuas antes del inicio de la incapacidad (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.3.1, tal como quedó tras el Decreto 1427 de 2022).

¿Qué hago si la EPS no paga la incapacidad?

Primero un derecho de petición a la EPS pidiendo el pago con el detalle de días y valor: tiene quince días hábiles para responder. Si el problema es que el empleador no te la ha pagado, la petición va a la empresa.

Si la incapacidad es tu único ingreso y la EPS sigue sin pagar, procede la tutela por mínimo vital. La Corte Constitucional ha ordenado el pago de incapacidades acumuladas cuando la persona no tiene otra fuente de sustento.

Fuentes

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 227Fuente oficial
  • Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10, parágrafo 1
  • Ley 100 de 1993, art. 41 (mod. Decreto Ley 19 de 2012)
  • Sentencia C-543 de 2007 (Corte Constitucional)
  • Sentencia C-270 de 2023 (Corte Constitucional)

Derecho de petición

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Preguntas frecuentes

¿La incapacidad se paga con el salario completo los dos primeros días?

La norma no fija un porcentaje para los dos primeros días, que corren por cuenta del empleador. Lo que sí está claro, por la Sentencia C-543 de 2007, es que ningún tramo puede quedar por debajo del salario mínimo.

¿Una incapacidad por accidente de trabajo se paga igual?

No. Si el origen es laboral, la paga la ARL al 100 % del ingreso base de cotización desde el día siguiente al accidente, según la Ley 776 de 2002. Los porcentajes del 66,67 % y del 50 % son solo para enfermedad general.

¿Pueden despedirme mientras estoy incapacitado?

El despido de una persona incapacitada exige autorización del Ministerio del Trabajo cuando la incapacidad la coloca en situación de debilidad manifiesta. Sin ese permiso, el despido puede ser ineficaz y da lugar a la indemnización de 180 días de la Ley 361 de 1997.

¿Necesito transcribir la incapacidad en la EPS?

Si la expidió un médico de la red de tu EPS, no. Si la expidió un médico particular, la EPS puede exigir la transcripción, pero no puede negar el pago solo por ese trámite si la incapacidad es válida.

Para profundizar

Términos: Incapacidad médica · Estabilidad laboral reforzada

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