Respuesta rápida
El reparto por tramos es preciso y está escrito, pero dos piezas cambiaron y casi ninguna guía las recogió: el título del Decreto 780 que regula estas prestaciones fue sustituido en 2022, y desde la Sentencia C-270 de 2023 el fondo de pensiones paga del día 181 al 540 aunque el concepto de rehabilitación sea desfavorable.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Tramo | Quién paga | Cuánto |
|---|---|---|
| Días 1 y 2 | El empleador | Según el régimen del auxilio |
| Día 3 al 90 | La EPS | Dos terceras partes del salario |
| Día 91 al 180 | La EPS | La mitad del salario |
| Día 181 al 540 | El fondo de pensiones (AFP) | Favorable o desfavorable el concepto |
| Si la EPS no emitió el concepto | La EPS, desde el día 181 | Hasta que lo emita |
| Más de 540 días | La EPS | Con recursos del sistema |
Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10, parágrafo 1
Serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día, conforme a la normatividad vigente.
Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.3.1 (sustituido por el Decreto 1427 de 2022)
Para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común se requiere: estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante; haber cotizado efectivamente como mínimo cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad; y contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 227
El auxilio es de dos terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad por el tiempo restante hasta el día 180. La Sentencia C-543 de 2007 lo condicionó: el pago nunca puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Ley 100 de 1993, art. 41 (mod. Decreto Ley 19 de 2012, art. 142)
La EPS debe emitir el concepto de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad temporal y remitirlo a la administradora de fondos de pensiones antes del día 150. Si el concepto no se emite oportunamente, la EPS debe pagar las incapacidades causadas desde el día 181 hasta que lo emita.
Sentencia C-270 de 2023 (Corte Constitucional)
Exigir un concepto favorable de rehabilitación para reconocer las incapacidades entre los días 181 y 540 es contrario a la Constitución. El pago debe garantizarse tanto con concepto favorable como desfavorable, y corresponde a las administradoras de fondos de pensiones asumirlo, salvo que la EPS no haya emitido el concepto, caso en el cual la obligación se mantiene en cabeza de esta.
Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.1 (sustituido por el Decreto 1427 de 2022)
Regula el reconocimiento de las incapacidades superiores a 540 días, a cargo de la entidad promotora de salud o entidad adaptada que atiende al cotizante.
Decreto 1427 de 2022
Sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y reglamenta las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidas las incapacidades superiores a 540 días.
Si buscas este tema vas a encontrar decenas de páginas citando artículos que ya no están donde dicen. El Decreto 1427 de 2022 sustituyó completo el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, que es el que reglamenta las prestaciones económicas del sistema de salud —incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad—.
Importa para el reclamo y no solo para el rigor: citar la versión vieja le da a la EPS una salida fácil para responder que tu petición está mal fundada.
Lo que sí sobrevivió sin cambio es el artículo 3.2.1.10, que vive en otro libro del mismo decreto y es el que reparte los dos primeros días.
El artículo 2.2.3.3.1, tal como quedó tras el Decreto 1427 de 2022, exige tres cosas para el reconocimiento y pago de una incapacidad de origen común: estar afiliado en calidad de cotizante, contar con el certificado expedido por el médico y —esta es la que sorprende— «haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad».
Cuatro semanas inmediatamente anteriores. Si acabas de empezar a cotizar o hubo una interrupción justo antes, ese es el primer punto que la EPS va a mirar, y conviene que tú lo mires antes.
Si eras trabajador dependiente y el aporte se descontó de tu salario, cumpliste tu parte aunque el empleador no lo haya trasladado. Guarda los desprendibles: son la prueba.
Los dos primeros días corren por cuenta del empleador. El parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 dispone que «serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general».
Del día 3 al 180 paga la EPS. El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo fija el monto: dos terceras partes del salario durante los primeros noventa días y la mitad por el tiempo restante hasta el día 180. La Sentencia C-543 de 2007 lo condicionó con un piso que conviene citar siempre: el pago nunca puede quedar por debajo del salario mínimo legal vigente.
Del día 181 al 540 paga el fondo de pensiones. Ahí está el cambio grande, y va en la sección siguiente.
Más allá del día 540, el reconocimiento vuelve a la EPS, conforme al artículo 2.2.3.6.1 en su versión vigente, financiado con recursos del sistema.
La regla que todo el mundo repite es que el fondo de pensiones paga del día 181 al 540 «previo concepto favorable de rehabilitación». Eso dejó de ser exacto.
En la Sentencia C-270 de 2023 la Corte Constitucional consideró contrario a la Constitución exigir un concepto favorable para reconocer las incapacidades entre los días 181 y 540, y concluyó que el pago debe garantizarse tanto a quien tiene concepto favorable como a quien lo tiene desfavorable. El argumento es de igualdad: quien recibió un pronóstico desfavorable, no accedió a pensión de invalidez y tampoco está en condiciones de volver a trabajar quedaba sin protección alguna.
Así que el fondo de pensiones asume el pago de los días 181 a 540 sea el concepto favorable o desfavorable. Si tu AFP te niega el pago invocando un concepto desfavorable, esa negativa contradice la sentencia.
Hay una excepción con destinatario distinto: cuando la EPS no emitió el concepto de rehabilitación, la obligación de pagar desde el día 181 se mantiene en cabeza de la EPS hasta que cumpla ese deber. La EPS debe examinarte y emitir el concepto antes del día 120, y remitirlo a la AFP antes del día 150.
Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, paga la ARL desde el día uno y con el cien por ciento del salario. No hay tramos ni descuento.
Por eso importa tanto cómo quedó calificado el origen. Una incapacidad calificada como común cuando en realidad es laboral te cuesta un tercio del ingreso desde el primer día.
La calificación del origen es controvertible ante las juntas de calificación de invalidez, y conviene hacerlo pronto: los términos para objetar son cortos.
El empleador es tu primer canal. Por regla general él te paga la incapacidad en la nómina y luego recobra a la EPS. Si te dice que no paga «porque la EPS no ha girado», sigue debiéndote a ti: su trámite de recobro no suspende tu derecho.
Radica derecho de petición ante quien corresponda según el tramo —EPS o AFP— con el detalle exacto: fechas de cada incapacidad, número de días y valor reclamado. Un reclamo con la cuenta hecha se responde distinto de uno que pide «que me paguen».
Si el no pago compromete tu mínimo vital, la tutela procede. La Corte Constitucional protege por esta vía el pago de incapacidades cuando son la única fuente de ingreso del trabajador y de su familia, y en el tramo de los 181 días la Sentencia C-270 de 2023 te da además un argumento directo.
Y hay una vía que casi nadie usa: la Superintendencia Nacional de Salud puede fallar como juez sobre el reconocimiento económico en los asuntos del artículo 41 de la Ley 1122, con términos mucho más cortos que un proceso ordinario.
El derecho de petición y la tutela los puedes hacer solo, y en incapacidades la tutela funciona bien cuando hay mínimo vital comprometido.
Antes de escribir, arma la cuenta: fecha de inicio de cada incapacidad, días de cada una, tramo en el que caen y quién es el responsable de ese tramo. Buena parte de los reclamos fracasan porque van dirigidos a la entidad equivocada.
El abogado aporta cuando se acumulan varios meses, cuando hay que controvertir la calificación del origen, o cuando la AFP y la EPS se devuelven el caso entre ellas — ese es el escenario clásico y el que más rápido se destraba con una tutela bien dirigida contra las dos.
Derecho de petición
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Cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, según el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016 en la versión que introdujo el Decreto 1427 de 2022. Si eras dependiente y te descontaron el aporte, cumpliste tu parte.
No. Aunque el artículo 227 del CST fija dos terceras partes del salario los primeros noventa días y la mitad hasta el 180, la Sentencia C-543 de 2007 condicionó la norma: el pago nunca puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
No. La Sentencia C-270 de 2023 declaró contrario a la Constitución exigir concepto favorable para las incapacidades entre los días 181 y 540: el pago debe garantizarse también con concepto desfavorable, a cargo del fondo de pensiones.
La EPS. La obligación de pagar desde el día 181 se mantiene en su cabeza hasta que cumpla el deber de emitir el concepto, que debía expedir antes del día 120.
No. Frente a ti, el empleador debe pagar la incapacidad en la nómina y luego recobrar a la EPS. Su trámite de recobro no suspende tu derecho.
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Si la EPS y el fondo de pensiones se devuelven tu caso entre ellos, publica tu caso: eso se destraba con una tutela dirigida contra los dos.
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