Respuesta rápida
Desde el 25 de diciembre de 2025, el trabajo nocturno empieza a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m. Si tu empresa te sigue liquidando con la hora vieja, te está dejando de pagar el recargo del 35% sobre dos horas de cada turno que cruce esa franja.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Franja | Hasta el 24 dic 2025 | Desde el 25 dic 2025 |
|---|---|---|
| 7:00 p.m. a 9:00 p.m. | Diurna, sin recargo | Nocturna, recargo del 35% |
| 9:00 p.m. a 6:00 a.m. | Nocturna, recargo del 35% | Nocturna, recargo del 35% |
| Porcentaje del recargo | 35% | 35% — no cambió |
Ley 2466 de 2025, art. 10 (modifica el art. 160 del CST)
Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Su parágrafo 2 dispone que entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley.
CST, art. 168, num. 1 (Ley 50 de 1990, art. 24)
El trabajo nocturno, por el solo hecho de serlo, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
Ley 1846 de 2017, art. 1
Régimen anterior: fijaba el inicio de la jornada nocturna a las 9:00 p.m. Es el que quedó desplazado.
Lo único que se movió fue la hora de corte: la jornada nocturna arranca a las 7:00 p.m. en vez de las 9:00 p.m. El porcentaje del recargo sigue siendo el 35% del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, que viene de la Ley 50 de 1990 y que la reforma no tocó.
Conviene tenerlo claro porque cambia la forma de reclamar: no estás pidiendo que te paguen más por hora, estás pidiendo que reconozcan como nocturnas dos horas que te están liquidando como diurnas.
La fecha tampoco aparece escrita en la ley. El parágrafo 2 del artículo 10 dice que rige «seis (6) meses después de la sanción», y la sanción fue el 25 de junio de 2025.
Haz la cuenta por turno, no por mes. Por cada turno que cruce la franja entre las 7:00 y las 9:00 p.m., cuenta las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. Esas son las que deberían llevar el 35% y probablemente no lo llevan.
Multiplica esas horas por tu valor de hora ordinaria y por 0,35. Ese es el recargo dejado de pagar por turno. Súmalo desde el 25 de diciembre de 2025 hacia adelante, y no antes: antes de esa fecha la ley decía otra cosa y la liquidación era correcta.
El desprendible de pago es tu prueba principal. Si discrimina las horas nocturnas, ahí se ve directamente el faltante. Si no las discrimina, pide por escrito la liquidación detallada — tienes derecho a saber cómo se compone tu pago.
Empieza por dentro y por escrito. Radica una solicitud ante recursos humanos citando el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 y pidiendo la reliquidación desde el 25 de diciembre de 2025. Guarda la constancia de recibido.
Buena parte de estos casos no son mala fe sino nómina desactualizada: el sistema sigue parametrizado con las 9:00 p.m. y nadie lo cambió. Un reclamo escrito y bien fundado suele resolverlo sin conflicto.
Si no responden o niegan, la queja ante el Ministerio del Trabajo es gratuita y sin abogado. Y si lo que buscas es el pago, eso lo ordena el juez laboral en proceso ordinario. Recuerda los tres años de prescripción: cada mes que pasa se pierde por el extremo más antiguo.
Solo, y con buenas probabilidades. Es de los reclamos más objetivos que existen: la hora de entrada y salida está registrada, la norma es clara y el cálculo es aritmética. No hay mucho que discutir.
El abogado aporta cuando son varios trabajadores en la misma situación —ahí conviene plantearlo colectivamente—, cuando el empleador tomó represalias tras el reclamo, o cuando el periodo acumulado es largo y hay que combinar el recargo nocturno con horas extras y dominicales en la misma liquidación.
Derecho de petición
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Desde el 25 de diciembre de 2025. El parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, ocurrida el 25 de junio de 2025.
No. Sigue siendo el 35% del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo que cambió fue la hora en que empieza a contarse la jornada nocturna.
Por este concepto no: antes de esa fecha la jornada nocturna empezaba legalmente a las 9:00 p.m. y la liquidación era correcta. Sí puedes reclamar desde el 25 de diciembre de 2025, dentro del término de prescripción de tres años.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.