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Desde el 25 de junio de 2025 el contrato a término indefinido es la forma general de vinculación, y el contrato a término fijo no puede pactarse por más de cuatro años. Si tu contrato fijo no cumple los requisitos que exige la ley, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026
| Situación | Qué dice la ley |
|---|---|
| Contrato fijo sin constar por escrito | Se entiende indefinido desde el inicio de la relación |
| Contrato fijo pactado por más de 4 años | Se entiende indefinido desde el inicio de la relación |
| Contrato fijo vigente al 25 de junio de 2025 | El tope de 4 años se cuenta desde esa fecha, no desde la firma |
| Sin aviso 30 días antes del vencimiento | Se renueva automáticamente por un término igual, sin superar los 4 años |
Ley 2466 de 2025, art. 5 (modifica el art. 47 del CST)
Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse contratos a término fijo, por obra o labor, u ocasionales.
Ley 2466 de 2025, art. 6 (modifica el art. 46 del CST)
El contrato a término fijo no puede celebrarse por más de cuatro años, debe constar por escrito y no puede renovarse indefinidamente. Cuando no cumple esas condiciones y requisitos, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Ley 2466 de 2025, art. 6 (régimen de prórrogas)
Si el contrato se celebró por menos de un año, puede prorrogarse las veces que las partes acuerden por escrito; después de la cuarta prórroga no podrá renovarse por un periodo inferior a un año. En ningún caso puede superarse el tope de cuatro años.
El artículo 5 modificó el artículo 47 del Código: los trabajadores serán vinculados mediante contrato a término indefinido. Los contratos a término fijo, por obra o labor y los ocasionales no desaparecieron, pero pasaron a ser la excepción y no la forma normal de contratar.
El artículo 6 añadió el límite temporal: el contrato a término fijo no puede celebrarse por más de cuatro años y no puede renovarse indefinidamente. Es el cambio con más efecto práctico, porque cierra la figura del fijo perpetuo renovado cada seis meses durante una década.
Aquí conviene ser preciso, porque circula una versión que no es la que dice la ley. El texto NO dice que el contrato fijo «se convierta automáticamente» en indefinido al cumplir cuatro años.
Lo que dice es otra cosa, y en algunos casos es mejor para el trabajador: cuando el contrato a término fijo no cumple las condiciones y requisitos que exige el artículo —empezando por constar por escrito— se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio mismo de la relación laboral. No desde ahora: desde el primer día.
Esa diferencia tiene consecuencias concretas en una liquidación o en un despido, porque cambia la naturaleza del vínculo durante todo el periodo y no solo hacia adelante.
Para los contratos firmados después del 25 de junio de 2025, el tope corre desde la firma. Para los que ya estaban vigentes en esa fecha, la ley dispone expresamente que el límite máximo se contabiliza a partir de la entrada en vigencia de la reforma.
Es decir: si llevas ocho años encadenando contratos fijos, no se cumplen los cuatro años en 2027 contando desde el inicio, sino que el conteo empezó de nuevo el 25 de junio de 2025. Saberlo evita reclamar antes de tiempo.
Sobre las prórrogas: si el contrato es por menos de un año puede prorrogarse las veces que las partes acuerden por escrito, pero después de la cuarta prórroga las renovaciones no pueden ser por menos de un año. Y si ninguna de las partes avisa con treinta días de antelación al vencimiento, el contrato se renueva automáticamente por un término igual al pactado.
Puedes empezar solo: pide por escrito copia de tu contrato y de todas sus prórrogas. Es información a la que tienes derecho y es la base de cualquier reclamo. Con eso a la vista, verifica si consta por escrito, cuántas prórrogas hubo y en qué fechas.
Aquí, sin embargo, el abogado aporta más que en otros temas de este clúster. La discusión sobre la naturaleza del contrato rara vez se resuelve en una ventanilla: se define en un proceso donde hay que probar cómo se ejecutó la relación, y sus consecuencias —indemnización, estabilidad, liquidación— dependen de esa calificación.
Si estás pensando en reclamar mientras sigues vinculado, consúltalo antes: el orden de los pasos cambia bastante según si el contrato está vigente o ya terminó.
La ley no dice eso. Dice que no puede superarse el tope de cuatro años, y que el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio cuando no cumple las condiciones y requisitos del artículo, como constar por escrito.
Para los contratos que ya estaban vigentes el 25 de junio de 2025, la ley dispone que el tope de cuatro años se cuenta desde esa fecha, no desde la firma original.
El contrato se renueva automáticamente por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, siempre que no se supere el tope de cuatro años. El aviso debe darse con treinta días de antelación.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.