¿Qué derechos tiene quien trabaja con contrato por obra o labor?
Respuesta rápida
Quien trabaja por obra o labor tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales proporcionales al tiempo laborado, sea cual sea (Código Sustantivo del Trabajo, art. 46, parágrafo 1). El contrato debe ser escrito y describir la obra con precisión. Si no cumple eso, o si sigues trabajando al terminar la obra, se entiende a término indefinido.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Tema | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Forma | Escrito y con la obra descrita de forma precisa | Código Sustantivo del Trabajo, art. 46, num. 2 |
| Prestaciones | Proporcionales al tiempo laborado | Código Sustantivo del Trabajo, art. 46, par. 1 |
| Continuar tras la obra | Pasa a indefinido, salvo obra nueva y distinta pactada por escrito | Código Sustantivo del Trabajo, art. 46, num. 2 |
| Despido sin justa causa | Salarios del tiempo faltante, mínimo 15 días | Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 |
| Período de prueba | Máximo 2 meses, por escrito | Código Sustantivo del Trabajo, arts. 77 y 78 |
¿Qué prestaciones y beneficios tiene un contrato por obra o labor?
Los mismos que otro trabajador, en proporción al tiempo. El parágrafo 1 del artículo 46, con la redacción de la Ley 2466 de 2025, garantiza vacaciones y prestaciones proporcionales al tiempo laborado, dure lo que dure. Eso incluye cesantías (un mes de salario por año, art. 249) y prima de servicios (treinta días de salario por año, art. 306).
Si pactaron período de prueba, durante ese tiempo también tienes todas las prestaciones (art. 80, numeral 2).
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato para ser válido como obra o labor?
Debe ser por escrito y decir, «de forma precisa y detallada», la obra o labor contratada. Así lo exige el numeral 2 del artículo 46. Si falta alguna de esas condiciones, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio de la relación.
La descripción vaga, como «apoyo en lo que se requiera», es el error frecuente: ese contrato no cumple el requisito y se convierte en indefinido.
¿Qué pasa cuando termina la obra o cuando quieren renovarlo?
La terminación de la obra o labor contratada es una causa legal de terminación del contrato (art. 61, literal d). El artículo 46 no exige preaviso para esa terminación. El aviso de treinta días que menciona es para el contrato a término fijo.
Si al finalizar la obra sigues trabajando, el contrato pasa a indefinido desde el inicio, salvo que se trate de una obra nueva y diferente. Entonces el empleador puede adicionar por escrito la nueva obra, o liquidar el contrato anterior y firmar otro, con la nueva labor descrita con claridad.
¿Qué indemnización hay si me terminan el contrato antes de que acabe la obra?
Si el empleador termina el contrato sin justa causa, debe pagar el valor de los salarios correspondientes al lapso que faltaba para terminar la obra. La indemnización nunca puede ser inferior a quince días (art. 64).
El período de prueba puede pactarse por escrito y no puede exceder de dos meses (arts. 77 y 78).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 45, 46, 61 y 64 (art. 46 mod. Ley 2466 de 2025, art. 6)Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 77 y 78Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, art. 6Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿El contrato por obra o labor paga prima y vacaciones?
Sí, en proporción al tiempo laborado. Lo dice el parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, con la redacción de la Ley 2466 de 2025.
¿Puede renovarse un contrato por obra o labor?
No como tal. Si terminó la obra y sigues trabajando, se vuelve indefinido. Solo si es una obra nueva y diferente puede adicionarse por escrito o firmarse un contrato nuevo.
¿Me deben avisar con anticipación que termina la obra?
El artículo 46 no fija preaviso para la terminación de la obra o labor. Aun así, conviene pedir por escrito la fecha estimada de terminación para organizar tu liquidación.
¿Qué pasa si mi contrato por obra no dice cuál es la obra?
Si no la describe con precisión y detalle, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio, con los derechos e indemnizaciones de ese contrato.
Para profundizar
- Guía · LaboralMe hicieron firmar contrato fijo y debería ser indefinido
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
- Guía · LaboralIndemnización por despido sin justa causa en Colombia: cuánto te deben en 2026
Términos: Contrato de trabajo · Contrato a término indefinido · Período de prueba · Liquidación laboral
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

