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Un despido sin justa causa no elimina tus derechos: te deben tu liquidación completa MÁS una indemnización tarifada por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuánto exactamente depende de tu tipo de contrato y tu salario. Aquí están las fórmulas, con ejemplos en cifras de 2026.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
CST, art. 64 (mod. Ley 789 de 2002, art. 28)
Indemnización por despido sin justa causa: 30 días por el primer año y 20 por cada año adicional para salarios inferiores a 10 SMLMV; 20 y 15 días para salarios iguales o superiores. En contratos a término fijo, los salarios que falten hasta el vencimiento; por obra o labor, lo que falte para terminarla y nunca menos de 15 días. Parágrafo transitorio: a quienes al entrar en vigencia la Ley 789 de 2002 llevaban diez o más años de servicio continuo se les aplica la tabla de los literales b), c) y d) del artículo 6 de la Ley 50 de 1990.
CST, art. 65 (mod. Ley 789 de 2002, art. 29; Sentencia C-781 de 2003)
Indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación. Tope de 24 meses sólo para quien gana más de un salario mínimo, y la conversión en intereses desde el mes 25 opera únicamente si no inició su reclamación por la vía ordinaria. Para quien gana el mínimo, sin tope.
CST, art. 488
Los derechos laborales prescriben en 3 años desde que la obligación se hace exigible.
No firmes documentos de paz y salvo sin leerlos; pide copia de todo lo que te pongan al frente.
Verifica si tu caso tiene protección especial (embarazo, salud, fuero sindical): el despido podría ser ineficaz y proceder el reintegro, que vale más que la indemnización.
Reclama por escrito la liquidación completa más la indemnización del artículo 64, dejando constancia de la fecha.
Si no pagan, un abogado laboral puede demandar: los derechos laborales prescriben en 3 años, no lo dejes pasar.
Cuando termina cualquier contrato —con o sin justa causa, por renuncia o por despido— el empleador debe pagarte tu LIQUIDACIÓN: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones proporcionales. Eso te lo deben siempre.
La INDEMNIZACIÓN es adicional y solo aplica cuando el empleador te despide SIN una justa causa legal. Es una tarifa fija que la ley pone como precio de romper el contrato antes de tiempo y sin motivo válido.
Para el contrato a término indefinido, la indemnización depende de cuánto ganabas:
Si tu contrato era a TÉRMINO FIJO y te despiden antes de que termine, la indemnización equivale a los salarios que faltaban hasta la fecha de vencimiento pactada. Un contrato a un año del que te sacan en el mes 8: te deben los 4 meses restantes.
Si era por DURACIÓN DE LA OBRA o labor, la indemnización equivale a lo que falte para terminar la obra, y en ningún caso es inferior a 15 días de salario.
Si a la terminación del contrato el empleador no te paga lo que te debe, el artículo 65 del CST lo castiga: debe pagarte UN DÍA de salario por cada día de retardo. Si ganas más del mínimo, esa sanción corre hasta por 24 meses y sólo pasa a intereses moratorios desde el mes 25 cuando no demandaste en ese lapso; si ganas el mínimo, no tiene tope. Es una presión fuerte para que paguen a tiempo — y una suma que puede superar la propia liquidación.
Importante: reclama antes de que pase el tiempo. Los derechos laborales prescriben a los 3 años contados desde que se hicieron exigibles.
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Si la renuncia fue libre, no hay indemnización. Pero si te presionaron a firmarla (renuncia forzada o provocada), la ley la trata como un despido indirecto y la indemnización procede. Guarda pruebas de la presión.
No. Las indemnizaciones laborales no son salario, así que no se les descuentan aportes a seguridad social, y tienen un tratamiento tributario especial más favorable.
Tres años desde el despido. Entre más rápido reclames, más fuerte es tu posición —sobre todo para la indemnización moratoria del artículo 65.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.