Respuesta rápida
El plazo vence el 20 de diciembre, no el 31 — ese malentendido le da a muchos empleadores once días que la ley no les dio. Esto es lo que se puede hacer desde el día 21, y por qué conviene actuar antes de que termine el contrato o después, según el caso.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016)
La prima corresponde a 30 días de salario por año, reconocida en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 65
Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados, deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
Código Procesal del Trabajo, art. 151
Las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador ante el empleador interrumpe la prescripción por una sola vez, por un lapso igual.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 486
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo tienen atribuciones de policía administrativa para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y pueden imponer multas.
El artículo 306 fija el límite en «los primeros veinte días de diciembre». No dice fin de año, ni antes de Navidad, ni con la nómina de diciembre.
Esa precisión importa porque la fecha determina desde cuándo hay incumplimiento, y desde cuándo empieza a correr todo lo demás.
Si tu empleador te dice que la paga «con la prima de fin de año» o «en la primera quincena de enero», está describiendo un incumplimiento, no un calendario alternativo.
Radica un reclamo escrito al empleador pidiendo el pago de la prima del segundo semestre, con la cifra que calculaste y la fecha en que venció el plazo. Pide copia sellada o envíalo por un medio que deje constancia.
Ese documento hace dos cosas a la vez. Prueba que reclamaste, lo que importa si después hay proceso. Y produce un efecto legal concreto: según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, «el simple reclamo escrito del trabajador ante el empleador interrumpe la prescripción por una sola vez, por un lapso igual».
Como las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, ese reclamo escrito te compra tres años más. Es la razón más práctica para escribir aunque no esperes respuesta.
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que, si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, pague «una suma igual al último salario diario por cada día de retardo».
La condición está en la primera línea y suele omitirse: opera a la terminación del contrato. Mientras la relación laboral siga viva, la prima impaga es una deuda exigible, pero la sanción del artículo 65 no se ha causado todavía.
Y no es automática: los jueces la conceden cuando no hay una razón atendible del empleador para no pagar. Un empleador que muestra buena fe —una discusión razonable sobre el monto, por ejemplo— puede evitarla. Un empleador que simplemente no pagó, no.
Es gratuita y no exige abogado. Los inspectores tienen, por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, atribuciones de policía administrativa para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y pueden imponer multas.
Sirve especialmente cuando el incumplimiento no es solo tuyo. Si en la empresa no le pagaron la prima a varios, una denuncia colectiva pesa mucho más que una individual y protege mejor a quien la presenta.
Lo que la inspección no hace es ordenarle al empleador que te pague a ti. Para eso está el proceso laboral. La inspección presiona; el juez ordena.
El reclamo escrito y la denuncia ante el Ministerio los puedes hacer solo, y son los dos pasos que conviene dar de inmediato.
El proceso laboral requiere abogado. Vale la pena cuando el contrato terminó y hay sanción moratoria en juego, porque la suma puede crecer bastante por encima del valor de la prima.
Si sigues trabajando en la empresa, mide el momento. La ley protege contra represalias, pero la protección funciona mejor cuando queda rastro escrito de todo desde el principio. Por eso el primer paso es la carta, no la conversación.
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Hasta los primeros veinte días de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Desde el 21 hay mora.
Esa sanción es la del artículo 65 y opera a la terminación del contrato, no durante la relación laboral. Además no es automática: el juez la niega si el empleador acredita buena fe.
Tres años desde que la obligación se hizo exigible. Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igual, según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
Sirve para presionar y para que se impongan multas, pero el inspector no ordena que te paguen a ti. Para eso está el proceso laboral ante el juez.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.