¿Cuándo prescriben los derechos laborales en Colombia?
Respuesta rápida
Los derechos laborales prescriben en tres años, contados desde que cada obligación se hizo exigible, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, hoy con la redacción del artículo 62 de la Ley 2466 de 2025. Un reclamo escrito recibido por el empleador sobre un derecho determinado interrumpe el plazo una sola vez y lo reinicia (artículo 489).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Derecho | Desde cuándo corren los 3 años |
|---|---|
| Salarios, horas extras y recargos | Desde cada fecha de pago que se incumplió |
| Prima de servicios | Desde el 30 de junio o el 20 de diciembre de cada año |
| Cesantías | Desde la terminación del contrato |
| Vacaciones | Un año después de causadas, cuando vence el plazo para concederlas |
| Indemnización por despido y sanción moratoria | Desde la terminación del contrato |
¿Desde cuándo se cuentan los tres años?
Desde que la obligación es exigible, no desde que terminó el contrato. Un salario de enero de 2024 prescribe en enero de 2027 aunque sigas trabajando en la empresa.
Por eso las horas extras y recargos viejos se pierden mientras el contrato sigue vivo: cada mes que pasa sin reclamar, prescribe el mes de hace tres años.
El artículo 488 del Código, reformado por la Ley 2466 de 2025, mantiene el término de tres años y deja a salvo las prescripciones especiales del Código Procesal del Trabajo.
¿Qué derechos tienen un conteo distinto?
Las cesantías se hacen exigibles al terminar el contrato, así que los tres años corren desde esa fecha, aunque correspondan a años anteriores. La sanción por no consignarlas al fondo sí prescribe año a año.
Las vacaciones se hacen exigibles un año después de causadas, porque el empleador tiene ese año para concederlas: en la práctica se reclaman hasta cuatro años después del periodo que las generó.
La pensión no prescribe: lo que prescribe son las mesadas no cobradas, de tres en tres años. Y la indemnización por despido y la sanción moratoria prescriben desde la terminación del contrato.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
El artículo 489 del Código lo dice con claridad: el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez. El plazo empieza a contarse de nuevo desde el reclamo, por otros tres años.
Tiene que ser sobre un derecho determinado: «me deben horas extras de 2024» sirve, «revísenme la liquidación» es discutible. Y necesitas prueba de que el empleador lo recibió: radicado, correo con acuse o carta con constancia de entrega.
La presentación de la demanda también interrumpe la prescripción, según el Código General del Proceso, siempre que se notifique al demandado dentro del año siguiente.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 488 (mod. Ley 2466 de 2025, art. 62)Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 489Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, art. 62Fuente oficial
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Preguntas frecuentes
¿Si sigo trabajando en la empresa también corre la prescripción?
Sí. La prescripción corre desde que cada pago se hizo exigible, con contrato vigente o no. Muchos trabajadores pierden años de recargos por esperar a la liquidación para reclamar.
¿Un reclamo por WhatsApp interrumpe la prescripción?
Es un reclamo escrito, y si puedes probar que el empleador lo recibió y sobre qué derecho concreto era, puede servir. Un correo con acuse de recibo o una carta radicada da menos discusión.
¿El reclamo escrito se puede repetir cada tres años?
No. El artículo 489 dice que interrumpe «por una sola vez». Después del reclamo, la única forma de detener el plazo es la demanda.
¿Los aportes a pensión que la empresa no pagó también prescriben?
No. La obligación de pagar los aportes a pensión no prescribe, porque afecta un derecho imprescriptible. Colpensiones o el fondo pueden cobrarlos en cualquier tiempo.
Para profundizar
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
- Guía · LaboralNo me pagan el recargo nocturno desde las 7 p.m.
Términos: Prescripción laboral · Cesantías
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