¿Cuándo deben pagar la liquidación y qué pasa si no la pagan?
Respuesta rápida
La liquidación se paga al terminar el contrato, sin plazo de gracia. Si el empleador no paga, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo lo obliga a pagar un día de salario por cada día de retraso, hasta veinticuatro meses, y después intereses moratorios. Para quien gana el mínimo la sanción no tiene tope.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| No pagan al terminar el contrato | Un día de salario por cada día de retraso | CST, art. 65 |
| Pasan 24 meses sin pago (salario superior al mínimo) | Intereses moratorios a la tasa máxima | CST, art. 65 (Ley 789 de 2002, art. 29) |
| Trabajador con salario mínimo | Un día de salario por día, sin tope | CST, art. 65, texto original |
| No informan cotizaciones en 60 días | La terminación no produce efecto | CST, art. 65, parágrafo 1 |
¿Qué debe incluir la liquidación?
Salarios pendientes, cesantías del año en curso, intereses sobre esas cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones no disfrutadas. Si el despido fue sin justa causa, además la indemnización del artículo 64.
Las cesantías de años anteriores ya deben estar en el fondo; si no se consignaron, se reclaman aparte con la sanción de un día de salario por día de mora del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
¿Cuál es el plazo legal para pagar?
La ley no concede días de gracia: el artículo 65 dice «a la terminación del contrato». Los quince o treinta días que ofrecen algunas empresas son una práctica, no un derecho del empleador.
El parágrafo 1 del mismo artículo impone otra obligación: dentro de los sesenta días siguientes, el empleador debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones a seguridad social de los últimos tres meses, con comprobantes. Si no lo demuestra, la terminación del contrato no produce efecto.
¿Cuánto vale la sanción moratoria?
Un día del último salario por cada día de retraso, hasta veinticuatro meses. Si pasados esos veinticuatro meses no has demandado, o demandaste y no hay fallo, el empleador paga en adelante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.
El tope de veinticuatro meses no aplica a quien devenga el salario mínimo: para ese trabajador sigue vigente el texto original, un día de salario por cada día de retardo sin límite.
La sanción no es automática: el juez examina si el empleador actuó de mala fe. Un empleador que demuestra razones serias y atendibles para no pagar puede librarse de ella, aunque deba la liquidación.
¿Cómo reclamo la liquidación?
Envía una reclamación escrita al empleador con el detalle de lo que te deben. Sirve de prueba, interrumpe la prescripción una vez (art. 489 del CST) y muchas veces basta.
Si no pagan, la demanda laboral ordinaria es el camino, y allí se pide la sanción moratoria, que suele superar la liquidación misma. Tienes tres años desde que terminó el contrato (art. 488 del CST).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 65 (mod. Ley 789 de 2002, art. 29)Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 488 y 489Fuente oficial
- Ley 50 de 1990, art. 99
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Preguntas frecuentes
¿La empresa puede descontar algo de la liquidación?
Solo las retenciones autorizadas por la ley o convenidas por escrito, como préstamos de la empresa. No puede descontar «daños» o «faltantes» sin tu autorización escrita ni sin orden judicial.
¿Si renuncié también me deben la liquidación?
Sí. La liquidación se debe por cualquier terminación del contrato. Lo único que se pierde al renunciar es la indemnización por despido, salvo que sea un despido indirecto.
¿La sanción moratoria corre si firmé la liquidación?
Firmar el recibo no renuncia a lo que falte. Si te pagaron menos de lo debido, puedes reclamar la diferencia, aunque la sanción moratoria por ese saldo depende de que el juez encuentre mala fe.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años desde que la obligación se hizo exigible, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Un reclamo escrito recibido por el empleador interrumpe ese plazo una sola vez.
Para profundizar
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
- Guía · LaboralCesantías: los plazos del 31 de enero y del 15 de febrero
Términos: Indemnización moratoria · Cesantías · Prescripción laboral
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

