¿Cuánto me deben pagar por despido sin justa causa?
Respuesta rápida
En contrato indefinido con salario inferior a diez mínimos, la indemnización es de treinta días de salario si trabajaste hasta un año, más veinte días por cada año adicional, proporcional por fracción. Con diez mínimos o más son veinte y quince días. En contrato fijo, los salarios que falten (Código Sustantivo del Trabajo, art. 64).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Tipo de contrato y salario | Hasta 1 año | Por cada año adicional |
|---|---|---|
| Indefinido, menos de 10 mínimos | 30 días de salario | 20 días, proporcional por fracción |
| Indefinido, 10 mínimos o más | 20 días de salario | 15 días, proporcional por fracción |
| Término fijo | Salarios que falten hasta el vencimiento | — |
| Obra o labor | Lo que falte para terminarla, mínimo 15 días | — |
¿Cómo se calcula en contrato a término indefinido?
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002, distingue por salario. Si ganas menos de diez salarios mínimos: treinta días de salario cuando llevas hasta un año, y veinte días adicionales por cada año siguiente, proporcionalmente por fracción.
Si ganas diez mínimos o más: veinte días por el primer año y quince por cada año adicional, también proporcional por fracción.
La base es el salario del momento del despido, incluyendo lo que sea salario: comisiones, recargos y horas extras habituales. Con salario variable se toma el promedio del último año.
¿Y en contrato a término fijo o por obra?
En contrato fijo la indemnización es el valor de los salarios que faltan hasta la fecha pactada de terminación. Si te despiden a los tres meses de un contrato de un año, te deben nueve meses de salario.
En contrato por duración de la obra, el valor del tiempo que faltaba para terminarla, y en ningún caso menos de quince días de salario.
¿Qué más me deben además de la indemnización?
La liquidación completa: cesantías, intereses, prima proporcional y vacaciones pendientes. La indemnización se suma, no la reemplaza.
Si la empresa no paga al terminar el contrato, corre la sanción moratoria del artículo 65: un día de salario por cada día de retraso. Y si tenías fuero de salud, de maternidad o sindical, el despido puede ser ineficaz y proceder el reintegro, que vale más que la indemnización.
¿Cómo la reclamo si no me la pagan?
Con una reclamación escrita al empleador que detalle los años de servicio, el salario y la cuenta. Si no responde o niega, la demanda laboral ordinaria; el plazo para reclamar es de tres años (art. 488 del CST).
El empleador solo se libra de pagarla si prueba una justa causa del artículo 62 del Código y que la invocó al momento del despido. Una causa inventada después no sirve.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 (mod. Ley 789 de 2002, art. 28)Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 62 (justas causas)Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 65Fuente oficial
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización con 3 años y medio de servicio y salario de dos millones?
Treinta días por el primer año más veinte por cada uno de los dos años siguientes y diez por la media fracción: ochenta días. A 66.667 pesos el día, unos 5,3 millones.
¿Si me despiden en periodo de prueba me deben indemnización?
No, si el periodo de prueba se pactó por escrito y no supera dos meses. Pero sí te deben la liquidación de lo trabajado.
¿El contrato indefinido es ahora la regla?
Sí. La Ley 2466 de 2025 estableció que el contrato de trabajo se presume a término indefinido, y limitó el término fijo a cuatro años incluidas las prórrogas.
¿La indemnización paga impuestos o seguridad social?
No es salario, así que no genera aportes ni prestaciones. Para retención en la fuente está exenta en el 25 %, como los demás pagos laborales.
Para profundizar
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Términos: Indemnización moratoria · Estabilidad laboral reforzada · Prescripción laboral
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