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En Colombia ninguna norma exige que el despido se comunique por escrito, así que un despido por WhatsApp no es inválido por el medio. Lo que sí decide el caso es otra cosa: si ese mensaje expresó la causal concreta. Si no lo hizo, tu empleador no podrá alegar después otra, y la terminación se trata como sin justa causa.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
CST, art. 62, parágrafo, y art. 66
La parte que termina unilateralmente el contrato debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
CST, art. 64 (Ley 789 de 2002)
Fija la indemnización que corresponde cuando la terminación es sin justa causa comprobada.
CST, art. 65, parágrafo 1
El empleador debe informar por escrito al trabajador, dentro de los 60 días siguientes a la terminación, el estado de pago de las cotizaciones a seguridad social de los últimos tres meses. Si no lo demuestra, la terminación no produce efecto.
Conviene empezar por aquí porque circula mucha información importada. En Colombia ninguna norma del Código Sustantivo del Trabajo exige que el despido se comunique por escrito ni por un medio determinado. No hay un artículo que diga que el despido verbal, por mensaje o por llamada sea nulo.
Lo que abunda en internet sobre «el despido por WhatsApp es nulo» viene en su mayoría de jurisprudencia española, que se apoya en una norma —el Estatuto de los Trabajadores— que exige notificación escrita. Colombia no tiene equivalente, y trasladar esa conclusión aquí es un error.
Tampoco hay, hasta donde pudimos verificar, una sentencia colombiana que resuelva específicamente sobre la validez de un despido comunicado por WhatsApp. Quien te diga que existe, probablemente esté citando el caso equivocado.
La obligación real está en el parágrafo del artículo 62 y en el artículo 66, que dicen lo mismo: quien termina el contrato debe manifestar a la otra parte, en ese momento, la causal o motivo, y después no puede alegar válidamente causales distintas.
Aplicado a tu caso: si el mensaje decía «a partir de mañana no vengas» sin más, tu empleador no expresó ninguna causal. Y si no la expresó, no podrá alegar una después en un proceso. La consecuencia práctica es que la terminación se trata como sin justa causa, con la indemnización del artículo 64.
Si en cambio el mensaje sí describía una causal concreta, entonces la discusión ya no es sobre el medio sino sobre si esa causal existió y está probada — que es una discusión distinta y más difícil.
Hay una ironía útil en estos casos: el medio que parece informal es el que mejor prueba deja. Un despido verbal en una oficina es tu palabra contra la suya; un despido por WhatsApp queda escrito, fechado y con remitente identificable.
Lo primero que debes hacer es preservarlo. Haz capturas completas que incluyan el nombre y número del remitente, la fecha y la hora, y exporta la conversación completa desde la propia aplicación — no solo el fragmento que te interesa, porque el contexto también prueba.
No borres el chat ni cambies de teléfono sin respaldar. Ese mensaje es, muy probablemente, la mejor prueba de tu caso.
Independientemente del medio, el parágrafo 1 del artículo 65 del Código impone algo al empleador después del despido: informarte por escrito, dentro de los sesenta días siguientes a la terminación, el estado de pago de tus cotizaciones a seguridad social de los últimos tres meses, adjuntando los comprobantes.
La sanción es fuerte: si el empleador no demuestra ese pago, «la terminación del contrato no producirá efecto». Puede pagar las cotizaciones dentro de esos sesenta días con intereses de mora, pero si no lo hace ni lo acredita, la terminación queda sin efecto.
Es un punto que vale la pena revisar en cualquier despido, no solo en los de WhatsApp.
Lo urgente y determinante lo haces tú, hoy: preservar el mensaje y toda la conversación. Sin eso, el mejor abogado del país no tiene con qué trabajar.
También puedes reclamar por escrito la liquidación y la indemnización, citando que no se expresó causal alguna. Muchas terminaciones informales se resuelven ahí, porque el empleador entiende que su posición procesal es mala.
El abogado entra si niegan la indemnización y hay que demandar, o si el mensaje sí invocaba una causal y hay que discutir si existió. Y vale la pena consultar antes de firmar cualquier liquidación o acuerdo: firmar una liquidación no siempre cierra la puerta, pero según cómo esté redactada puede complicarla.
No por el medio. Ninguna norma colombiana exige que el despido conste por escrito. Lo que circula sobre la nulidad del despido por WhatsApp viene mayoritariamente de jurisprudencia española, que se apoya en una norma que Colombia no tiene.
Sí puedes. Si el mensaje no expresó una causal concreta, tu empleador no podrá alegar otra después, según el parágrafo del artículo 62 y el artículo 66 del Código. La terminación se trata entonces como sin justa causa, con la indemnización del artículo 64.
Sí, y conviene reforzarlo: exporta la conversación completa desde la aplicación, con nombre y número del remitente, fecha y hora visibles. No borres el chat ni cambies de teléfono sin respaldar.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.