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Treinta días de salario por año, pagados en dos mitades con fechas fijas en la ley: máximo el 30 de junio y a más tardar dentro de los primeros veinte días de diciembre. Y desde la Ley 1788 de 2016 la prima cubre también al servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar y a los trabajadores por días.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Pago | Fecha límite | Cuánto |
|---|---|---|
| Primer semestre | 30 de junio | 15 días de salario |
| Segundo semestre | 20 de diciembre | 15 días de salario |
| Si entraste a mitad de semestre | La misma fecha | Proporcional al tiempo trabajado |
Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016)
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Ley 1788 de 2016
Tiene por objeto garantizar y reconocer en condiciones de universalidad el derecho al pago de la prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas, y en general para quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 65
Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo dejó la Ley 1788 de 2016, dice que la prima se reconoce «en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre».
Fíjate en la redacción de la segunda fecha: no es el 31 de diciembre. Es «los primeros veinte días de diciembre», lo que en la práctica significa el 20 de diciembre como límite.
Son topes, no fechas exactas. Pagar antes es válido; pagar después, no.
Son treinta días de salario por año, es decir quince días por semestre. Si trabajaste el semestre completo, esa es la cifra.
Si entraste a mitad de camino, la norma es explícita: el reconocimiento se hace «por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado». No se pierde: se prorratea.
La base incluye el salario más el auxilio de transporte cuando se tiene derecho a él, porque para efectos de prestaciones el auxilio se considera incorporado al salario.
Antes de la Ley 1788 de 2016 el servicio doméstico estaba excluido de la prima. Esa ley lo cambió, y su objeto lo dice de frente: garantizar el pago de la prima «en condiciones de universalidad».
El artículo incluye expresamente a los trabajadores del servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar, a los trabajadores por días, a los de fincas y, en general, a quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente.
Los trabajadores por días son el caso que más dudas genera. Están cubiertos, y la prima se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado, igual que para todos los demás.
No es un bono ni una liberalidad del empleador: es una prestación social obligatoria. Que la empresa la llame «bonificación de fin de año» no cambia su naturaleza ni permite condicionarla al desempeño.
Tampoco es lo mismo que las cesantías ni que los intereses de cesantías, que tienen sus propias fechas —15 de febrero y 31 de enero— y sus propias reglas.
Y no depende de que el año haya ido bien. Es una prestación causada por el trabajo prestado, no una participación en utilidades.
Para reclamarla, sí. Un derecho de petición o una carta radicada al empleador, con copia sellada, basta para dejar constancia y suele resolverlo.
Antes de escribir, calcula: días trabajados en el semestre, salario base con auxilio de transporte si aplica. Reclamar con una cifra concreta funciona mucho mejor que reclamar «la prima».
Si el contrato ya terminó y la prima quedó impaga, entra en juego el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que ordena pagar un día de salario por cada día de retardo. Ahí sí vale consultar a un abogado, porque la sanción puede superar el valor de lo adeudado.
Derecho de petición
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La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar dentro de los primeros veinte días de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Treinta días de salario por año, es decir quince días por semestre. Si no trabajaste el semestre completo, se reconoce proporcionalmente al tiempo trabajado.
Sí. La Ley 1788 de 2016 extendió la prima al servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar, a los trabajadores por días y a los de fincas.
Sí, cuando se tiene derecho a él: para efectos de prestaciones sociales el auxilio de transporte se considera incorporado al salario.
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