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¿Es obligatorio que el empleador pague el auxilio de transporte?

Respuesta rápida

Sí, para quien gana hasta dos salarios mínimos. El empleador debe pagarlo por la Ley 15 de 1959, art. 2, y el Gobierno fija su valor cada año: en 2026 son $249.095 (Decreto 1470 de 2025). No se paga si ganas más de dos mínimos, si el empleador te da transporte o si eres teletrabajador.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Cuándo se paga el auxilio de transporte
Situación¿Se paga el auxilio de transporte?Norma
Ganas hasta 2 salarios mínimosLey 15 de 1959, art. 2; Decreto 1470 de 2025
Ganas más de 2 salarios mínimosNoLey 15 de 1959, art. 2; Decreto 1470 de 2025
El empleador da transporte gratuitoNoLey 15 de 1959, art. 4
Eres teletrabajador y ganas menos de 2 salarios mínimosNo; recibes auxilio de conectividadLey 1221 de 2008, art. 6A
Días en que no prestas el servicioNoDecreto 1258 de 1959, art. 5
Fuente: Ley 15 de 1959, decretos reglamentarios y Ley 2466 de 2025

¿Quién tiene derecho al auxilio de transporte?

Los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. El decreto de 2026 lo fija en $249.095 desde el 1 de enero. Ordena pagarlo en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte (Decreto 1470 de 2025, art. 1).

Con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, el tope de dos salarios es de $3.501.810. El auxilio no es voluntario para quien está por debajo de ese tope: es un derecho legal, no una bonificación que el empleador decida dar.

¿Cuándo no se paga el auxilio de transporte?

El auxilio no se paga en estos casos.

  • Ganas más de dos salarios mínimos (Decreto 1470 de 2025, art. 1).
  • El empleador presta directamente transporte gratuito (Ley 15 de 1959, art. 4).
  • Eres teletrabajador y devengas menos de dos salarios mínimos: recibes en su lugar el auxilio de conectividad, y solo uno de los dos (Ley 1221 de 2008, art. 6A, adicionado por la Ley 2466 de 2025, art. 53).
  • No prestas el servicio ese día: el Decreto 1258 de 1959 (art. 5) lo paga únicamente los días trabajados, según los viajes de ida y vuelta.

¿Pueden negarlo porque vives cerca del trabajo?

El artículo 4 del Decreto 1258 de 1959 dice que tienen derecho al auxilio los trabajadores que residan a mil metros o más del lugar de trabajo. Es una regla de 1959: el decreto que fija el valor cada año no repite esa condición.

Si tu empleador te lo niega por cercanía, pídele por escrito la norma en que se apoya y cuánto mide la distancia. Y ninguna de esas reglas lo autoriza a negarlo por otra razón, como el tipo de contrato.

¿El auxilio de transporte es salario?

No. La Ley 15 dice que su valor no se computa como factor de salario. Pero la Ley 1 de 1963, art. 7, lo considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales. Por eso entra en la base de las cesantías y de la prima de servicios. Si tu empleador las liquida sin sumarlo, te paga de menos.

¿Qué hacer si no te lo pagan?

Reclama por escrito el auxilio y la diferencia que resulte en cesantías, intereses y prima. Un reclamo escrito interrumpe una vez la prescripción, que es de tres años desde que la obligación es exigible (CST, arts. 488 y 489). Si no hay respuesta, presenta queja ante la inspección del trabajo o demanda ante el juez laboral.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el auxilio de transporte en 2026?

$249.095 mensuales desde el 1 de enero de 2026, según el artículo 1 del Decreto 1470 de 2025.

¿El auxilio de transporte entra en las cesantías y la prima?

Sí. La Ley 1 de 1963, art. 7, lo considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidar prestaciones sociales, aunque no sea salario.

¿Me pagan el auxilio si estoy de vacaciones o incapacitado?

No. El Decreto 1258 de 1959 dice que se paga únicamente los días en que el trabajador presta sus servicios.

¿Me deben el auxilio si trabajo desde la casa?

Si eres teletrabajador y ganas menos de dos salarios mínimos, recibes en su lugar el auxilio de conectividad, con el mismo valor (Ley 1221 de 2008, art. 6A).

Para profundizar

Términos: Auxilio de transporte · Salario mínimo · Prescripción laboral

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