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Cómo se fija el salario mínimo y qué se mueve con él

Respuesta rápida

No lo decide el Gobierno solo, ni tampoco los gremios: hay una comisión tripartita con una fecha límite —el 15 de diciembre— y, si no hay acuerdo, el Gobierno puede fijarlo por decreto, pero debe motivarlo con cinco variables que la ley enumera.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 16 de septiembre de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 278 de 1996, art. 8, parágrafo

Para la fijación del salario mínimo la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre.

Ley 278 de 1996, art. 8, parágrafo

Si no es posible concertar, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).

Constitución Política, art. 53

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo, que tendrá en cuenta, entre otros principios, la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Código Sustantivo del Trabajo, art. 145

Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

¿Quién negocia el salario mínimo y cuál es la fecha límite?

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, prevista en el artículo 56 de la Constitución y regulada por la Ley 278 de 1996, es el espacio tripartito donde se sientan Gobierno, empleadores y centrales de trabajadores.

El parágrafo del artículo 8 fija la fecha límite: «para la fijación del salario mínimo la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre».

Cuando hay acuerdo, el aumento se expide por decreto reflejando lo concertado. Cuando no lo hay, la ley prevé qué sigue — y es la parte que más se malinterpreta.

¿Puede el Gobierno fijar el salario mínimo por decreto a su gusto?

El Gobierno puede fijar el salario mínimo por decreto cuando la concertación fracasa, pero no de forma discrecional. La misma norma le impone parámetros.

Los enumera: la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República, la productividad acordada por el comité tripartito de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor.

Que el decreto deba ser motivado no es un formalismo: es lo que permite controvertirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la práctica se ha hecho.

¿Se puede demandar el decreto del salario mínimo?

El Decreto 1469 de 2025 fijó el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, un incremento cercano al 23%, sin acuerdo en la comisión.

En febrero de 2026 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de ese decreto y ordenó al Gobierno expedir uno nuevo con un incremento transitorio. Meses después revocó esa suspensión, con lo que el decreto quedó rigiendo.

El episodio sirve para dos cosas. Muestra que el requisito de motivación tiene consecuencias reales y que un decreto de salario mínimo es demandable. Y explica por qué conviene verificar la cifra vigente en el momento en que la necesitas, en vez de darla por sentada: entre febrero y julio de 2026 rigió un decreto transitorio, el 159 de 2026, que repitió la misma cifra.

¿Qué sube cuando sube el salario mínimo?

Bastante más de lo que la gente supone, y por eso conviene saber la fecha. El auxilio de transporte se fija el mismo día, en otro decreto, y sube para quienes devengan hasta dos salarios mínimos.

Los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes que cotizan sobre el mínimo se recalculan. Las multas y sanciones que antes se fijaban en salarios mínimos ya no suben con él: desde 2024 se calculan en UVB (Ley 2294 de 2023, art. 313). Y muchos contratos de arrendamiento y de servicios usan el mínimo como base de reajuste.

En cuota alimentaria hay un caso particular que conviene mirar aparte: si la cuota se pactó en salarios mínimos, sube con el mínimo; si se pactó en una suma fija, sube con el IPC.

¿Pagar el salario mínimo siempre es correcto?

Que exista un mínimo legal no significa que cualquier salario igual al mínimo sea correcto. El artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo lo define como el que permite «subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural».

Y sigue siendo un piso, no un techo ni una tarifa: si tu cargo exige una calificación o una jornada superiores, pagar el mínimo puede desconocer el principio constitucional de remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

Tampoco autoriza a descontar del mínimo lo que la ley no permite descontar. Los descuentos requieren autorización expresa y no pueden dejar el salario por debajo del mínimo, salvo los casos previstos en la ley.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Aquí no hay trámite que hacer: es información para saber qué esperar en diciembre y qué revisar en enero.

Lo que sí conviene revisar solo, cada enero, son tres cosas: que tu salario se haya ajustado si estabas en el mínimo, que el auxilio de transporte suba si te corresponde, y que los contratos que tengas atados al mínimo se hayan actualizado.

Si estabas por encima del mínimo y no te ajustaron nada, esa es una discusión distinta: no hay una obligación legal general de aumentar los salarios por encima del mínimo, salvo pacto, convención colectiva o política de la empresa que lo prevea.

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Preguntas frecuentes

¿Quién fija el salario mínimo?

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de composición tripartita, que según el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 debe decidir a más tardar el 15 de diciembre.

¿Y si no se ponen de acuerdo?

El Gobierno puede fijarlo por decreto, pero debe motivarlo con los parámetros que enumera la ley: meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB e IPC.

¿Suben mis aportes si soy independiente?

Si cotizas sobre el salario mínimo, sí: la base de cotización se recalcula con el nuevo mínimo.

¿Me tienen que subir el sueldo si gano más del mínimo?

No existe una obligación legal general de aumentar los salarios por encima del mínimo, salvo pacto individual, convención colectiva o política de la empresa que lo prevea.

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