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¿Cuándo pagan la prima de servicios y cuánto es?

Respuesta rápida

La prima de servicios equivale a treinta días de salario por año y se paga en dos partes: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra dentro de los primeros veinte días de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016. Se reconoce proporcional al tiempo trabajado.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

SemestreFecha límite de pagoValor con semestre completo
Enero a junio30 de junio15 días de salario
Julio a diciembre20 de diciembre15 días de salario
Contrato que termina antesEl día de la liquidaciónProporcional a los días trabajados

¿Cómo se calcula la prima?

La fórmula es salario mensual por días trabajados en el semestre, dividido entre 360. Con el semestre completo, 180 días, da quince días de salario.

La base es el salario más el auxilio de transporte cuando tienes derecho a él, porque para las prestaciones el auxilio se entiende incorporado al salario. Con salario variable se promedia lo devengado en el semestre.

No hay tiempo mínimo: quien trabajó un mes recibe la prima de ese mes. La Ley 1788 de 2016 extendió la prima al servicio doméstico, a los trabajadores por días y a los de fincas.

¿Cuáles son las fechas límite exactas?

La primera mitad «máximo el 30 de junio». La segunda «a más tardar los primeros veinte días de diciembre», es decir, hasta el 20 de diciembre. Pagarla el 24 de diciembre es pagarla tarde.

Si el contrato termina antes de esas fechas, la prima proporcional se paga con la liquidación, el mismo día en que termina el contrato.

¿Qué pasa si no me pagan la prima?

Mientras el contrato siga vigente no hay sanción moratoria automática: el artículo 65 del Código solo opera a la terminación del contrato. Lo que procede es la reclamación escrita, que interrumpe la prescripción, y la queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede multar al empleador.

Si el contrato ya terminó y la prima quedó sin pagar, sí corre la sanción moratoria: un día de salario por cada día de retraso. Y el plazo para reclamar cualquier prima es de tres años desde la fecha en que debió pagarse (art. 488 del CST).

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a prima si gano salario integral?

No. El salario integral, que solo puede pactarse desde diez salarios mínimos más un 30 % de factor prestacional, ya incluye la prima y las demás prestaciones.

¿Los contratistas por prestación de servicios reciben prima?

No, porque no tienen contrato de trabajo. Pero si en la práctica hay subordinación, horario y órdenes, puede declararse un contrato realidad y reclamarse la prima de los últimos tres años.

¿La prima cuenta para las cesantías o las vacaciones?

No. La prima es una prestación, no salario, así que no entra en la base de las cesantías ni de las vacaciones ni de los aportes a seguridad social.

¿Puede la empresa pagar la prima en cuotas o descontarla?

No. Es una prestación de pago obligatorio en las fechas de la ley. Solo caben los descuentos autorizados por escrito por el trabajador o por orden judicial.

Para profundizar

Términos: Prima de servicios · Indemnización moratoria

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