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Definición · Laboral

Vacaciones

Descanso remunerado de quince días hábiles consecutivos por cada año de servicio, que el empleador debe conceder dentro del año siguiente y anunciar con quince días de anticipación. A petición escrita del trabajador puede pagarse en dinero hasta la mitad; el resto debe disfrutarse. Al terminar el contrato se compensan en dinero las vacaciones causadas y no tomadas.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Tomás lleva dos años sin salir a vacaciones porque «no hay quien lo reemplace». Puede exigir el descanso; el empleador no puede negarlo indefinidamente.

¿Dónde está en la ley?

Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186, 187, 189 (mod. Ley 1429 de 2010, art. 20) y 190

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