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¿Cuántos días de vacaciones tengo por año en Colombia?

Respuesta rápida

Por cada año de servicio tienes derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Se pagan con el salario ordinario del momento de disfrutarlas. Hasta la mitad puede compensarse en dinero si lo pides por escrito y el empleador acepta (artículo 189, modificado por la Ley 1429 de 2010).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

ReglaContenidoNorma
Duración15 días hábiles consecutivos por añoCST, art. 186
Aviso de la fechaCon 15 días de anticipaciónCST, art. 187
Compensación en dineroHasta la mitad, por acuerdo escritoCST, art. 189 (Ley 1429 de 2010, art. 20)
AcumulaciónHasta 2 años; 4 en casos especialesCST, art. 190
PagoSalario ordinario, sin extras ni recargosCST, art. 192

¿Los 15 días son hábiles o calendario?

Hábiles. El artículo 186 dice «quince (15) días hábiles consecutivos». Los domingos y festivos no cuentan; el sábado cuenta como hábil salvo que en la empresa no se trabaje ese día, según la jurisprudencia laboral.

En la práctica quince días hábiles equivalen a unas tres semanas calendario. Si tu empresa te descuenta los sábados y domingos de los quince, te está dando menos vacaciones de las que la ley manda.

¿Cuándo se toman y quién decide la fecha?

El empleador fija la fecha, de oficio o a petición del trabajador, y debe avisarla con quince días de anticipación (artículo 187). Debe concederlas a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que se causaron.

Se pueden acumular hasta dos años por acuerdo, y hasta cuatro para técnicos, especialistas, personal de confianza y extranjeros que trabajen lejos de su familia (artículo 190). Pero el trabajador debe disfrutar al menos seis días hábiles continuos cada año.

¿Cómo se pagan y se pueden cambiar por dinero?

Se pagan con el salario ordinario que devengas el día en que empiezan, sin horas extras ni recargos, según el artículo 192. Con salario variable se toma el promedio del último año.

El numeral 1 del artículo 189, modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, permite acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que hasta la mitad de las vacaciones se pague en dinero. La otra mitad hay que disfrutarla.

Al terminar el contrato, las vacaciones causadas y no disfrutadas se pagan en dinero, proporcionalmente por fracción de año, con la liquidación.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Si llevo seis meses puedo tomar vacaciones?

Por ley las vacaciones se causan al cumplir el año, pero el empleador puede concederlas anticipadas por acuerdo. Si el contrato termina antes del año, te pagan la proporción en dinero.

¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?

Sí. La fecha la fija el empleador, con aviso de quince días. Lo que no puede es dejarte sin vacaciones más de un año después de causadas ni pagarlas todas en dinero.

¿Si me enfermo en vacaciones se interrumpen?

Sí. La incapacidad interrumpe las vacaciones y los días de incapacidad se reponen después, porque no se puede descansar estando enfermo.

¿Las vacaciones prescriben?

Los tres años del artículo 488 del CST corren desde que el empleador pudo concederlas, es decir, un año después de causadas. En la práctica se reclaman hasta cuatro años después.

Para profundizar

Términos: Prescripción laboral · Cesantías

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