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Vacaciones: cuántos días son y qué se puede y no se puede hacer

Respuesta rápida

Quince días hábiles, no calendario — la diferencia son casi tres semanas reales. Solo puede pagarse en dinero hasta la mitad, y únicamente si tú lo pides por escrito. Y hay seis días al año que no se pueden acumular bajo ninguna circunstancia.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

ReglaQué dice la norma
Duración15 días hábiles consecutivos por año
Aviso previo15 días de anticipación
Compensar en dineroHasta la mitad, a solicitud del trabajador y por escrito
Mínimo intocable6 días hábiles continuos al año, no acumulables
AcumulaciónHasta 2 años; 4 en cargos técnicos o de confianza

¿Qué dice la ley?

Código Sustantivo del Trabajo, art. 186

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Código Sustantivo del Trabajo, art. 189, num. 1 (mod. Ley 1429 de 2010, art. 20)

Empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Código Sustantivo del Trabajo, art. 190

En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes hasta por dos años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

Código Sustantivo del Trabajo, art. 187

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador debe dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden por año trabajado?

El artículo 186 dice «quince (15) días hábiles consecutivos». No dice días calendario, y la diferencia es grande: quince días hábiles equivalen aproximadamente a tres semanas de calendario, porque los domingos y festivos no cuentan.

Es la confusión más frecuente y suele jugar en contra del trabajador, que acepta un descanso de quince días corridos creyendo que ya disfrutó sus vacaciones completas.

El derecho se causa por haber prestado servicios durante un año. Si el contrato termina antes, las vacaciones se compensan proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Qué condiciones exige la ley para pagar vacaciones en dinero?

El numeral 1 del artículo 189, tal como quedó tras el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, permite que empleador y trabajador acuerden pagar en dinero parte de las vacaciones. Pero pone tres condiciones que se cumplen mal.

Primera: la solicitud debe partir del trabajador, no del empleador. Segunda: el acuerdo debe constar por escrito. Tercera: el tope es la mitad del periodo.

Una empresa que decide unilateralmente pagarte las vacaciones en vez de dártelas está incumpliendo, aunque te consigne el dinero. El descanso es el objeto de la norma; el dinero es la excepción.

¿Cuántos días de vacaciones hay que disfrutar sí o sí cada año?

El artículo 190 trae una regla que funciona como piso absoluto: «en todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables».

Es decir: aunque acuerden acumular, aunque compenses la mitad en dinero, seis días hábiles continuos tienen que disfrutarse cada año. No se posponen ni se pagan.

El resto sí puede acumularse hasta por dos años por acuerdo de las partes. Y hasta por cuatro años cuando se trata de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o de extranjeros que trabajan lejos de donde residen sus familiares.

¿Quién decide la fecha de tus vacaciones?

El artículo 187 lo asigna al empleador: la época de vacaciones «debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente», y deben concederse oficiosamente o a petición del trabajador.

Pero el mismo artículo pone dos límites al señalarlas: no debe perjudicarse el servicio ni la efectividad del descanso. Programar vacaciones de forma que no sirvan para descansar contraría la norma.

Y hay una obligación de aviso que suele ignorarse: el empleador debe dar a conocer la fecha «con quince (15) días de anticipación». Avisar el viernes que las vacaciones empiezan el lunes no cumple el artículo.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. Pedir por escrito el disfrute de las vacaciones causadas, citando el artículo 187, resuelve la mayoría de los casos: deja constancia y obliga a la empresa a responder con una fecha.

Si la empresa te presiona para compensar en dinero, no firmes una solicitud que no redactaste tú. La ley exige que la iniciativa sea del trabajador, y esa exigencia existe precisamente para evitar esa presión.

El abogado aporta cuando terminó el contrato y hay varios periodos sin disfrutar ni compensar, porque ahí la liquidación se vuelve una cuenta con varios años de por medio.

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Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones son quince días calendario?

No. El artículo 186 habla de quince días hábiles consecutivos, que equivalen aproximadamente a tres semanas de calendario porque no se cuentan domingos ni festivos.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?

Solo hasta la mitad, previa solicitud tuya y por acuerdo escrito, según el artículo 189 modificado por la Ley 1429 de 2010. La iniciativa debe ser del trabajador.

¿Puedo acumular vacaciones?

Sí, hasta por dos años por acuerdo de las partes, o hasta cuatro en cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo. Pero seis días hábiles continuos al año no son acumulables nunca.

¿Con cuánta anticipación deben avisarme?

Quince días. El artículo 187 obliga al empleador a dar a conocer con quince días de anticipación la fecha en que concederá las vacaciones.

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