¿Cómo renunciar en Colombia y qué me deben pagar?
Respuesta rápida
Con contrato a término indefinido, la ley te pide un preaviso de treinta días calendario para que el empleador busque reemplazo (Código Sustantivo del Trabajo, art. 47, modificado por la Ley 2466 de 2025). No se puede pactar sanción si lo omites. Al retirarte te deben la liquidación: salarios, cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Concepto | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Los días trabajados y no pagados | Código Sustantivo del Trabajo, art. 65 (pago a la terminación) |
| Cesantías | Un mes de salario por año, proporcional a la fracción | Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, proporcional al tiempo del semestre | Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 |
| Vacaciones no disfrutadas | 15 días hábiles por año, en dinero y proporcional | Art. 186 del Código y Ley 995 de 2005, art. 1 |
| Indemnización por despido | No aplica si renuncias sin causa del empleador | Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 |
¿Tengo que dar preaviso y de cuánto tiempo?
Si tu contrato es a término indefinido, sí: treinta días calendario. Desde la Ley 2466 de 2025, el artículo 47 del Código dice que el trabajador puede terminar el contrato con ese aviso, para que el empleador provea su reemplazo. La misma norma prohíbe pactar sanción contra quien lo omita.
No aplica si renuncias por una causa imputable al empleador, como el incumplimiento sistemático de sus obligaciones (art. 62, literal B). En ese caso dejas claras las razones en la carta y puedes reclamar la indemnización por la vía de conciliación o judicial.
En el período de prueba puedes terminar el contrato en cualquier momento y sin previo aviso (art. 80). Si tu contrato es a término fijo, cuenta el artículo 46: si ninguna parte avisa treinta días antes del vencimiento, el contrato se renueva. Si no quieres renovar, avisa por escrito con ese margen.
¿Qué debe decir la carta de renuncia?
La ley no fija un formato. Lo útil es que sea clara. Incluye tu decisión de terminar el contrato, la fecha desde la que rige y, si renuncias por una falta del empleador, los motivos. El artículo 66 impone que quien termina el contrato diga la causa en ese momento y no pueda alegar otras después.
Entrégala por escrito y pide copia con fecha y firma de recibido, o envíala por un medio que deje constancia. El artículo 47 no condiciona la renuncia a que el empleador la acepte.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder la carta?
En el sector privado, el artículo 47 no fija plazo de respuesta y tampoco exige aceptación. El Código no usa la expresión «carta de renuncia irrevocable»: lo que importa es que sea voluntaria.
En el sector público sí hay plazo. La aceptación debe ser por escrito y la fecha en que se hace efectiva no puede pasar de treinta días desde la presentación. Si vence ese término sin decisión, el servidor puede separarse del cargo sin incurrir en abandono (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.11.1.3). Allí, la renuncia aceptada sí es irrevocable.
¿Qué me deben pagar al renunciar?
Renunciar no te quita la liquidación. Te deben lo causado hasta el último día de trabajo. No te corresponde indemnización por despido, salvo que la renuncia sea por justa causa imputable al empleador.
Si no te pagan al terminar el contrato, el artículo 65 ordena una indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retardo. Para quienes ganan más de un salario mínimo rige el tope de veinticuatro meses, después del cual se causan intereses. Los derechos laborales prescriben en tres años desde que son exigibles (art. 488, modificado por la Ley 2466).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 46, 47, 62, 65 y 66 (mod. Ley 2466 de 2025, arts. 5 y 6)Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, arts. 5 y 62Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 80, 186, 249 y 306Fuente oficial
- Ley 995 de 2005, art. 1 (vacaciones proporcionales al terminar el contrato)Fuente oficial
- Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.11.1.3 (renuncia de empleados públicos)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar sin dar los treinta días?
Puedes, porque la ley no permite castigar con una sanción a quien omite el preaviso (art. 47). Lo prudente es negociar con el empleador una fecha de salida, por escrito, para evitar discusiones sobre la liquidación.
¿Pueden descontarme de la liquidación por no dar preaviso?
No hay apoyo en el artículo 47 para eso: prohíbe pactar sanción por omitir el preaviso. Si te descuentan por ese motivo, reclama por escrito y pide el pago completo.
¿Me deben pagar las vacaciones si renuncio antes de cumplir el año?
Sí. La Ley 995 de 2005 reconoce las vacaciones en dinero, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado, para quien termina su contrato sin haber cumplido el año.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagaron la liquidación?
Tres años desde que la obligación se hizo exigible (art. 488 del Código, modificado por la Ley 2466 de 2025). Reclamar por escrito al empleador ayuda a probar la fecha.
¿Puedo renunciar y cobrar indemnización?
Solo si la causa es imputable al empleador y la dejas escrita en la carta. Entonces puedes reclamar por conciliación o vía judicial la indemnización del artículo 64, sin tener que dar preaviso (art. 47, parágrafo).
Para profundizar
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
- Guía · LaboralRenuncia forzada: qué es el despido indirecto y cómo probarlo
- Guía · LaboralVacaciones: cuántos días son y qué se puede y no se puede hacer
Términos: Preaviso · Liquidación laboral · Indemnización moratoria · Período de prueba
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

