¿Hay que dar preaviso al renunciar y qué te pagan?
Respuesta rápida
En un contrato indefinido puedes renunciar con preaviso de treinta días calendario, para que el empleador provea tu reemplazo (CST, art. 47, modificado por la Ley 2466 de 2025). No se puede pactar sanción si omites el aviso. Al retirarte te pagan salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales, pero no indemnización.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Concepto | ¿Se paga si renuncias? | Norma |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Sí | CST, art. 65, num. 1 |
| Cesantías | Sí, proporcionales | CST, art. 249 |
| Intereses sobre cesantías | Sí | Ley 52 de 1975 |
| Prima de servicios | Sí, proporcional | CST, art. 306 |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí, en dinero y en proporción | Ley 995 de 2005, art. 1 |
| Indemnización por despido | No, salvo renuncia por justa causa imputable al empleador | CST, arts. 47, parágrafo, y 64 |
¿Cuánto preaviso debo dar al renunciar?
Treinta días calendario. Así lo fija el artículo 47 del CST, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, para terminar un contrato a término indefinido. El aviso existe para que el empleador pueda buscar tu reemplazo.
Si el empleador te deja salir antes, el contrato termina por mutuo consentimiento (art. 61, lit. b). Déjalo por escrito. Tampoco tienes que dar preaviso si renuncias por una causa imputable al empleador. Son las justas causas del artículo 62, lit. B: malos tratos, incumplimiento sistemático de sus obligaciones o violación grave de sus deberes. Debes decir la causa en la carta: después no puedes alegar otras (art. 62, parágrafo).
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
La ley dice que en ningún caso se podrá pactar sanción para quien omita el preaviso (art. 47). Por eso un descuento de la liquidación por «preaviso incumplido» choca con esa norma. Además, el artículo 149 prohíbe descontar del salario cualquier suma sin orden escrita del trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial.
Si tu contrato o el reglamento interno hablan de quince días o de otro plazo, la regla legal para el contrato indefinido es la del artículo 47, y ninguna cláusula puede sancionarte por omitirlo.
¿Puedo renunciar a un contrato a término fijo o por obra o labor?
El artículo 47 regula el contrato indefinido. Para el fijo y el de obra o labor, la ley no fija una suma automática por retirarte antes del plazo. El artículo 64 sí dice que el incumplimiento de lo pactado da lugar a indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Comprende lucro cesante y daño emergente.
Eso significa que el empleador tendría que reclamar y probar el perjuicio. No puede cobrarlo por su cuenta descontándolo de tu liquidación (art. 149). Renunciar por justa causa imputable al empleador sí te da derecho a indemnización (arts. 47, parágrafo, y 64).
¿Qué te pagan cuando renuncias?
La renuncia no borra lo que ya causaste. La liquidación incluye los salarios pendientes, las cesantías, sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones no disfrutadas, en proporción al tiempo trabajado. Las vacaciones se compensan en dinero aunque no hayas cumplido el año (Ley 995 de 2005, art. 1).
Si al terminar el contrato no te pagan, el empleador debe un día de salario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses (CST, art. 65). Pide la liquidación por escrito y guarda la constancia de entrega de tu carta.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 47, 61, 62, 64, 65, 149, 249 y 306Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, art. 5Fuente oficial
- Ley 995 de 2005, art. 1Fuente oficial
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Preguntas frecuentes
¿Necesita el empleador aceptar mi renuncia?
La ley no exige aceptación. El artículo 47 dice que el trabajador puede terminar el contrato mediante preaviso de treinta días. Si se acuerda una fecha distinta, el contrato termina de mutuo acuerdo.
¿Carta de renuncia y preaviso son lo mismo?
No. La carta comunica tu decisión. El preaviso es el plazo de treinta días que corre desde que el empleador la recibe, para que provea tu reemplazo.
¿Me pueden descontar de la liquidación por no cumplir el preaviso?
No. El artículo 47 prohíbe pactar sanción por omitir el preaviso y el artículo 149 exige orden escrita para cada descuento o mandamiento judicial.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No, salvo que renuncies por una justa causa imputable al empleador y logres demostrar el incumplimiento grave; ahí procede la indemnización del artículo 64.
Para profundizar
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
- Guía · LaboralRenuncia forzada: qué es el despido indirecto y cómo probarlo
Términos: Preaviso · Liquidación laboral · Contrato a término indefinido
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

