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¿Qué pasa cuando terminan o me despiden en un contrato por obra o labor?

Respuesta rápida

Si el contrato termina porque se acabó la obra o labor, no hay indemnización: te pagan la liquidación proporcional (CST, art. 46, parágrafo 1). Si te despiden antes sin justa causa, el empleador debe pagarte los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, con un mínimo de quince días (CST, art. 64).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Terminación del contrato por obra o labor
SituaciónQué te debenNorma
La obra o labor terminaLiquidación proporcional; sin indemnizaciónCST, arts. 61 lit. d y 46 par. 1
Te despiden antes, sin justa causaSalarios del tiempo que faltaba (mínimo 15 días) y la liquidaciónCST, art. 64
Te despiden con justa causa comprobadaSolo la liquidación proporcionalCST, arts. 62 y 46 par. 1
Sigues trabajando tras terminar la obraEl contrato pasa a ser indefinido, salvo nueva obra por escritoCST, art. 46, num. 2
El contrato no consta por escrito o no describe la obraSe entiende indefinido desde el inicioCST, art. 46, num. 2
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo y Ley 2466 de 2025

¿Cuándo termina legalmente un contrato por obra o labor?

Termina cuando se acaba la obra o labor contratada (CST, art. 61, lit. d). También termina por mutuo consentimiento, por una justa causa de despido o de renuncia y por las demás causas del artículo 61. La terminación de la obra debe ser real: el empleador no puede darla por concluida para desvincularte mientras la necesidad que atendías sigue viva.

El artículo 46 exige que el contrato conste por escrito y describa la obra o labor de forma precisa y detallada. Si no cumple esas condiciones, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio, y entonces la terminación se rige por las reglas del indefinido.

¿Qué te pagan cuando la obra termina?

La liquidación proporcional al tiempo trabajado: cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones (CST, art. 46, parágrafo 1), más los salarios pendientes. No hay indemnización porque el contrato acabó por su propia causa.

El artículo 46 no impone un preaviso para el contrato por obra o labor. En el término fijo, en cambio, cualquiera de las partes debe avisar con treinta días para evitar la prórroga.

¿Cuánto es la indemnización si te despiden sin justa causa?

El artículo 64 fija la regla para estos contratos. El empleador debe pagar el valor de los salarios del lapso determinado por la duración de la obra o la labor, y la indemnización no puede ser inferior a quince días.

Un ejemplo: la obra estaba prevista para ocho meses y te despiden sin justa causa al tercer mes. Te deben los cinco meses de salario que faltaban. Si faltaban solo diez días, te pagan quince, que es el mínimo. Si no hay fecha clara de terminación, el tiempo restante suele discutirse. Por eso conviene tener por escrito la descripción de la obra y su duración estimada.

¿Qué pasa si sigues trabajando después de que termina la obra?

Si terminada la obra continúas prestando servicios, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. La única salida legal para el empleador es que se trate de una nueva y diferente obra o labor. Entonces puede adicionar por escrito el contrato especificándola, o liquidar el anterior y firmar uno nuevo (art. 46).

Encadenar contratos por obra sin describir cada una de forma clara y precisa es justo lo que la reforma laboral quiso frenar.

¿Cómo reclamar si te pagaron menos?

Haz un reclamo escrito al empleador con la liquidación que calculaste y el artículo 64. Si no responde, acude a la inspección del trabajo o a la justicia laboral. Las acciones prescriben en tres años desde que la obligación es exigible, y el reclamo escrito interrumpe ese plazo una vez (CST, arts. 488 y 489).

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Un contrato por obra o labor puede ser verbal?

No. Desde la Ley 2466 de 2025, el artículo 46 del CST exige que conste por escrito y describa la obra de forma precisa y detallada. Si no, se entiende a término indefinido desde el inicio.

¿Tengo derecho a vacaciones y prima en un contrato por obra o labor?

Sí, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea (CST, art. 46, parágrafo 1).

¿Cuál es la indemnización mínima si me despiden sin justa causa?

Quince días de salario. El artículo 64 dice que la indemnización, calculada sobre el lapso que faltaba para terminar la obra, no puede ser inferior a ese mínimo.

¿Qué pasa si terminan la obra pero me dejan trabajando?

El contrato se entiende a término indefinido desde el inicio, salvo que se trate de una nueva y diferente obra pactada por escrito (CST, art. 46).

Para profundizar

Términos: Contrato de trabajo · Indemnización por despido sin justa causa · Reforma laboral de 2025

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