¿Qué prestaciones tiene un contrato por obra o labor: liquidación, prima y vacaciones?
Respuesta rápida
Sí. El contrato por obra o labor da derecho a cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones. Se pagan en proporción al tiempo trabajado, cualquiera que sea, según el parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (Ley 2466 de 2025). Si ganas hasta dos salarios mínimos, también recibes auxilio de transporte.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Qué me deben pagar cuando termina la obra o labor?
La liquidación reúne lo causado hasta el último día, en proporción al tiempo trabajado. Si la obra duró dos meses, se pagan dos meses de cada concepto.
| Concepto | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Cesantías | Un mes de salario por año y proporcional por fracción. La base incluye el auxilio de transporte. | CST, art. 249; Ley 1 de 1963, art. 7 |
| Intereses a las cesantías | 12 % anual sobre lo causado, proporcional por fracción. | Ley 50 de 1990, art. 99, num. 2 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, proporcional al tiempo trabajado. | CST, art. 306 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año. Si no las disfrutaste, se compensan en dinero por el tiempo trabajado. | CST, art. 186; Ley 995 de 2005, art. 1 |
| Salario y auxilio de transporte pendientes | Lo causado hasta el último día. | CST, art. 65 |
¿Cuándo termina el contrato y cuándo hay indemnización?
El contrato termina cuando se acaba la obra o labor contratada (CST, art. 61, lit. d). Ese final es una causa legal: recibes la liquidación, no una indemnización.
Si el empleador te retira antes de que termine la obra, sin justa causa comprobada, debe pagarte los salarios del tiempo que faltaba. El mínimo son quince días (art. 64).
Si la obra terminó y sigues trabajando, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio. La excepción es una obra nueva y diferente, pactada por escrito (art. 46).
¿Qué debe decir el contrato para valer como de obra o labor?
El artículo 46 exige que conste por escrito y que indique de forma precisa y detallada la obra o labor que se atiende. Una descripción vaga corre el riesgo de no cumplir. Cuando no se cumplen las condiciones, el contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación.
¿Y si mi contrato se llama «prestación de servicios por obra determinada»?
Ese nombre corresponde a un contrato civil o comercial, sin subordinación y por eso sin prestaciones. Pero el nombre no decide. Si hay actividad personal, subordinación y salario, hay contrato de trabajo (CST, art. 23), y se presume que toda relación de trabajo personal lo es (art. 24).
La reforma de 2025 incluyó entre los principios la primacía de la realidad sobre las formalidades (Ley 2466, art. 4). Si en tu caso hay horario, órdenes y un jefe, consulta cómo reclamar las prestaciones.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 23, 24, 46, 61, 64, 65, 186, 249 y 306Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, arts. 4 y 6Fuente oficial
- Ley 50 de 1990, art. 99Fuente oficial
- Ley 995 de 2005, art. 1Fuente oficial
- Ley 1 de 1963, art. 7Fuente oficial
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Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a prima si la obra duró dos meses?
Sí. La prima se reconoce proporcionalmente al tiempo trabajado (CST, art. 306), y el parágrafo 1 del artículo 46 garantiza prestaciones y vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
¿Quién paga la seguridad social en un contrato por obra o labor?
El empleador responde por su aporte y por el del trabajador, y descuenta del salario la parte que te corresponde (Ley 100 de 1993, art. 22, sobre pensiones). Es la misma regla de cualquier contrato de trabajo.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Al terminar el contrato. Si no pagan los salarios y prestaciones debidos, el artículo 65 del Código prevé una indemnización de un día de salario por cada día de retardo. Tiene reglas propias según tu caso.
¿Me pueden retirar cuando quieran por ser contrato de obra?
El contrato dura lo que dure la obra. Si el empleador lo termina antes sin justa causa, paga indemnización por el tiempo faltante, con un mínimo de quince días (art. 64).
Para profundizar
- Guía · LaboralNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarla
- Guía · LaboralPrima de servicios: cuándo se paga y cuánto te corresponde
- Guía · LaboralVacaciones: cuántos días son y qué se puede y no se puede hacer
Términos: Liquidación laboral · Contrato realidad · Contrato de prestación de servicios
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