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La empleada doméstica tiene contrato escrito, jornada máxima legal, prima, cesantías y vacaciones como cualquier trabajador (Ley 2466 de 2025, art. 33). Si trabaja por días, sus derechos son proporcionales y cada empleador aporta por separado. Esta guía explica cómo se liquida, cuánto es la indemnización y qué hacer si no pagan.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Ley 2466 de 2025, art. 33
El trabajo doméstico se formaliza con contrato escrito y registro en la PILA; el registro es de publicidad y no condiciona la existencia del contrato. Se reconocen los derechos de la Ley 1788 de 2016.
Ley 2466 de 2025, art. 70
Derogó el literal b) del artículo 162 del Código, que dejaba al servicio doméstico fuera de la jornada máxima legal.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016)
Prima de servicios de treinta días de salario por año, en dos pagos: máximo el 30 de junio y los primeros veinte días de diciembre. Incluye al servicio doméstico y a los trabajadores por días.
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 249
Quince días hábiles de vacaciones por año trabajado y un mes de salario de cesantías por año, proporcional a las fracciones.
Decreto 2616 de 2013
Cotización semanal a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación para quien trabaja menos de treinta días al mes y gana menos de un salario mínimo, con cada empleador aportando por separado.
Sentencia C-310 de 2007 (Corte Constitucional)
Declaró inexequible la palabra «solo» del numeral 2 del artículo 252. Precisó que la cesantía del servicio doméstico se paga siempre en dinero y no baja de un salario mínimo por año de servicio.
Pon el contrato por escrito: el cargo, el salario, la jornada, los días de descanso y si es interna, externa o por días.
Afílala a seguridad social y regístrala en la PILA, con el ingreso base y los días trabajados.
Paga la prima en junio y en diciembre, y consigna las cesantías en su fondo.
Programa las vacaciones con quince días de anticipación (art. 187) y llévalas en un registro.
Al terminar el contrato, liquida salarios, cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales y paga a la terminación.
Los mismos derechos básicos de cualquier trabajador con contrato: salario, jornada máxima, descansos, seguridad social, prima, cesantías, vacaciones y liquidación. El artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 dice que debe estar vinculada con contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades, y registrada en la PILA. Ese registro es de publicidad: la falta de contrato escrito no elimina sus derechos.
La misma norma reconoce los derechos de la Ley 1788 de 2016. Esa ley incluyó en la prima de servicios al servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar y a los trabajadores por días.
| Derecho | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Contrato | Escrito, con registro en la PILA | Ley 2466 de 2025, art. 33 |
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, en junio y diciembre | Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 |
| Cesantías | Un mes de salario por año, proporcional | Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año trabajado | Código Sustantivo del Trabajo, art. 186 |
| Jornada | La máxima legal, con extras y recargos | Ley 2466 de 2025, art. 70; Circular 101 de 2025 |
Durante décadas el servicio doméstico estuvo excluido de la jornada máxima por el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte Constitucional había condicionado esa exclusión para las trabajadoras internas en la Sentencia C-507 de 2023. La Ley 2466 de 2025 derogó ese literal en su artículo 70.
El Ministerio del Trabajo lo explicó en la Circular 101 de 2025. Quienes prestan servicios domésticos, en zona urbana o rural, tienen derecho a la jornada máxima legal sin excepción. También a los descansos legales y al pago de horas extras, recargos nocturnos y dominicales. La jornada semanal máxima es de 42 horas desde el 15 de julio de 2026, y las extras no pueden pasar de dos al día ni doce a la semana.
Si eres interna y trabajas por encima de esos límites, cada hora extra se paga con recargo. Pide al empleador la relación de tus horas extras y el soporte de su pago: es una obligación de registro del artículo 162, numeral 2.
La prima de servicios son treinta días de salario por año: la mitad como máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente (art. 306).
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción (art. 249). El régimen restringido de quince días del artículo 252 dejó de aplicar. La Sentencia C-310 de 2007 recuerda que la Corte, desde la C-051 de 1995, les reconoció la cesantía a plenitud. Los intereses sobre las cesantías se pagan además, como a cualquier trabajador.
Las vacaciones son quince días hábiles consecutivos por cada año de servicio (art. 186). El empleador debe señalar la fecha con quince días de anticipación (art. 187) y solo puede pagar en dinero hasta la mitad si tú lo pides y lo acuerdan por escrito (art. 189).
Trabajar por días no la deja sin derechos. El Decreto 2616 de 2013 (art. 16) dice que las normas sobre salarios, jornada, prestaciones y vacaciones son el mínimo de derechos de quien trabaja a tiempo parcial. La Ley 1788 incluyó expresamente en la prima a los trabajadores por días.
En la seguridad social, el decreto se aplica a quien está vinculada por períodos inferiores a treinta días en el mes y gana menos de un salario mínimo (art. 2). La cotización a pensiones y caja se hace por semanas: entre 1 y 7 días, una cotización mínima semanal, que equivale a la cuarta parte del salario mínimo (arts. 5 y 6). Riesgos laborales se cotiza sobre un salario mínimo (art. 5). El decreto cubre pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, no la salud.
Si la trabajadora tiene varios empleadores, cada uno cotiza por separado (art. 12), y ella debe informar la administradora de pensiones que eligió, para no multiafiliarse (art. 13). La Ley 2466 de 2025 (art. 34) prevé que hogares e independientes puedan cotizar de forma proporcional al ingreso, y aclara que no vale para contratos de tiempo completo.
Al terminar el contrato, cualquiera sea la causa, el empleador debe pagar los salarios pendientes, las cesantías e intereses proporcionales, la prima del semestre en curso y las vacaciones no disfrutadas. Las vacaciones se pagan en dinero, proporcionales al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005, art. 1).
Si el pago se retrasa, el artículo 65 del Código ordena una indemnización de un día de salario por cada día de mora. Para quien gana un salario mínimo o menos, esa indemnización corre sin el tope de veinticuatro meses que rige para quienes ganan más (art. 65, parágrafo 2). Puedes reclamar hasta tres años después de que cada derecho se hizo exigible (art. 488, modificado por la Ley 2466 de 2025).
Es la misma del artículo 64, sin un régimen especial para el servicio doméstico. Si el despido es sin justa causa y el contrato es a término indefinido, quienes ganan menos de diez salarios mínimos reciben treinta días de salario por el primer año. Suman veinte días por cada año siguiente, proporcional por fracciones. En contrato a término fijo, son los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo.
Si el despido es por justa causa comprobada, no hay indemnización. Quien termina el contrato debe decir en ese momento la causa y no puede alegar otras después (art. 66).
| Tiempo de servicio | Indemnización (contrato indefinido, menos de 10 salarios mínimos) |
|---|---|
| Hasta 1 año | 30 días de salario |
| 2 años | 30 + 20 = 50 días |
| 3 años | 30 + 40 = 70 días |
| 5 años | 30 + 80 = 110 días |
Empieza por reclamar por escrito y guarda el recibido: interrumpe la discusión sobre fechas y prueba lo que pediste. Si no responde, puedes acudir a la Inspección del Trabajo del Ministerio o a la conciliación. Si nada funciona, la vía es el proceso ordinario laboral. Si no hubo contrato escrito, la existencia y las condiciones del contrato pueden probarse por los medios ordinarios de prueba (art. 54 del Código).
Si el empleador no te afilió a seguridad social ni te pagó los aportes, deja constancia de cuándo empezaste y cuánto ganabas. Ese dato define tus cotizaciones y tu liquidación.
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Sí. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, incluye al servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar y a los trabajadores por días. Son treinta días de salario por año, en junio y diciembre.
Los derechos son proporcionales al tiempo trabajado y el salario debe respetar el mínimo legal (art. 132 del Código). La prima, las cesantías y las vacaciones se calculan sobre lo devengado con cada empleador.
Para las cesantías, la Sentencia C-310 de 2007 declaró inexequible la palabra «solo» del numeral 2 del artículo 252, que limitaba el cálculo al salario en dinero. La Corte también precisó que la cesantía se paga siempre en dinero y nunca por debajo de un salario mínimo por año.
Sí. Desde que la Ley 2466 de 2025 derogó el literal b) del artículo 162, aplican la jornada máxima legal y el pago de horas extras, según la Circular 101 de 2025.
No. La falta de contrato escrito o de registro en la PILA no elimina sus derechos. El artículo 33 dice que el registro es de publicidad y no condiciona la existencia del contrato.
Tres años desde que cada obligación se hizo exigible (art. 488 del Código, modificado por la Ley 2466 de 2025).
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