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Definición · Civil y deudas

Mora

Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. El deudor queda en mora cuando vence el plazo pactado sin pagar o, si no había plazo, cuando el acreedor lo requiere judicialmente. Desde entonces debe intereses moratorios, que no pueden superar una vez y media el interés bancario corriente. Es también el inicio del reporte en centrales de riesgo.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

El préstamo de Adriana vencía el 5 de abril y pagó el 20. Durante esos quince días el banco liquidó intereses de mora sobre la cuota atrasada.

¿Dónde está en la ley?

Código Civil, arts. 1608 y 1617; Código de Comercio, art. 884 (mod. Ley 510 de 1999, art. 111)

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